TRIBUTOS AL COBRO

Ejercicio Tributo Periodo Fec. Volun.
2024 IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES DE NATURALEZA URBANA Anual 20/07/2024 hasta 02/12/2024
2024 IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES DE NATURALEZA RUSTICA Anual 20/07/2024 hasta 02/12/2024
2024 I.S/ACTIVIDADES ECONOMICAS Anual 20/07/2024 hasta 02/12/2024
2024 TASA DE RECOGIDA DE BASURAS 4 Bim. 20/09/2024 hasta 20/11/2024
2024 KIOSCOS VIA PUBLICA Anual 05/08/2024 hasta 05/11/2024
2024 VADOS-ENTRADA VEHICULOS- Anual 20/09/2024 hasta 20/11/2024
2024 PUESTO PLAZA DE ABASTOS Anual 05/08/2024 hasta 05/11/2024
2024 IBI DE CARACTERÍSTICAS ESPECIALES Anual 20/07/2024 hasta 02/12/2024
2024 OCUPACION V. PUB-MESAS/SILLAS Anual 20/09/2024 hasta 05/12/2024
Ejercicio Tributo Periodo Fec. Volun.

TRIBUTOS ANUALES

Ejercicio Tributo Periodo Fec. Volun.
2024 I.S/ACTIVIDADES ECONOMICAS Anual 20/07/2024 hasta 02/12/2024
2024 IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES DE NATURALEZA URBANA Anual 20/07/2024 hasta 02/12/2024
2024 IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES DE NATURALEZA RUSTICA Anual 20/07/2024 hasta 02/12/2024
2024 IBI DE CARACTERÍSTICAS ESPECIALES Anual 20/07/2024 hasta 02/12/2024
2024 I. VEHICULOS TRACCION MECANICA Anual 20/03/2024 hasta 20/06/2024
Ejercicio Tributo Periodo Fec. Volun.

TASAS Y OTROS TRIBUTOS AL COBRO

Ejercicio Tributo Periodo Fec. Volun.
2024 TASA DE RECOGIDA DE BASURAS Anual 31/12/4312 hasta
2024 KIOSCOS VIA PUBLICA Anual 05/08/2024 hasta 05/11/2024
2024 VADOS-ENTRADA VEHICULOS- Anual 20/09/2024 hasta 20/11/2024
2024 PUESTO PLAZA DE ABASTOS Anual 05/08/2024 hasta 05/11/2024
2024 G.S.-COTOS CAZA Anual 20/10/2024 hasta 20/12/2024
2024 OCUPACION V. PUB-MESAS/SILLAS Anual 20/09/2024 hasta 05/12/2024
2024 ESCUELA MUNICIPAL DE MUSICA Anual 20/12/2024 hasta 21/04/2025
Ejercicio Tributo Periodo Fec. Volun.

TRIBUTOS EN EJECUTIVA

1 - Si ha recibido notificación de la providencia de apremio emitida por la Agencia Tributaria de la Región de Murcia, puede pagar dentro de los periodos indicados, en cualquier oficina de los bancos y cajas relacionados:

 

Si ha superado los periodos indicados debe solicitar una nueva carta de pago en cualquiera de nuestras oficinas o solicitándola por teléfono

Si no ha recibido ninguna notificación de la Agencia Tributaria de la Región de Murcia contacte con su Ayuntamiento para verificar el estado de su deuda, su dirección o posibles errores.

El procedimiento ejecutivo se inicia una vez finalizado el plazo fijado para el pago en período voluntario, sin que se haya satisfecho la deuda. El inicio el período de pago en vía ejecutiva conlleva los siguientes recargos:

1 - Recargo ejecutivo será del 5 por 100 y se aplicará cuando se satisfaga la totalidad de la deuda no ingresada en período voluntario antes de la notificación de la providencia de apremio. Si ya ha recibido la notificación de apremio este no es su caso.

2 - Recargo de apremio reducido será del 10 por 100 y se aplicará cuando se satisfaga la totalidad de la deuda no ingresada en período voluntario y el propio recargo antes de la finalización de los siguientes plazos:

  • a) Si la notificación de la providencia se realiza entre los días uno y 15 de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 20 de dicho mes o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.
  • b) Si la notificación de la providencia se realiza entre los días 16 y último de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día cinco del mes siguiente o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.

 

3 - Recargo de apremio ordinario será del 20 por 100 y será aplicable cuando no concurran las circunstancias a las que se refieren los apartados 1 y 2. El recargo de apremio ordinario es compatible con los intereses de demora.

Dichos recargos son incompatibles entre sí y se calculan sobre la totalidad de la deuda no ingresada en período voluntario.

Cuando resulte exigible el recargo ejecutivo o el recargo de apremio reducido no se exigirán los intereses de demora devengados desde el inicio del período ejecutivo.

Si necesita mas información puede:

 

Si el contribuyente, a pesar de haber recibido todas las notificaciones reglamentarias, no satisface las deudas que le son exigidas, se podrá proceder a embargar sus bienes en cuantía suficiente para cubrir la deuda.

En este caso, se aplicará el procedimiento establecido en el Reglamento general de recaudación, en los artículos 70 y siguientes.

Este procedimiento es aplicable en la recaudación de todos los créditos de derecho público. Es relevante la orden de prelación en la que se determina que el dinero efectivo o depositado en entidades de crédito es el bien que va a embargarse en primer lugar.

Según el artículo 169.1 de la LGT:

El embargo se efectuará sobre los bienes del deudor en cuantía suficiente para cubrir el importe de la deuda tributaria, los intereses que se hayan devengado o se devenguen hasta la fecha del ingreso en el Tesoro, los recargos del período ejecutivo y las costas del procedimiento de apremio, respetando siempre el principio de proporcionalidad.

En el embargo se realizará en el orden siguiente:

  • 1. Dinero efectivo o en cuentas abiertas en entidades de crédito.
  • 2. Créditos, efectos, valores y derechos realizables en el acto o a corto plazo.
  • 3. Sueldos, salarios y pensiones.
  • 4. Bienes inmuebles.
  • 5. Intereses, rentas y frutos de toda especie.
  • 6. Establecimientos mercantiles o industriales.
  • 7. Metales preciosos, piedras finas, joyería, orfebería y antigüedades.
  • 8. Bienes muebles y semovientes.
  • 9. Créditos, derechos y valores realizables a largo plazo.
 

Más detalles en Procedimiento de Recaudación

 

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