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Descripción del Tributo
Está regulado en los artículos 92 a 99 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y en las respectivas Ordenanzas fiscales aprobadas por cada Ayuntamiento.
Es un tributo directo, de carácter real que grava la titularidad de vehículos aptos para circular por vías públicas, cualquiera que sea su clase y naturaleza.
Se considera apto para la circulación el que hubiere sido matriculado en los registros públicos correspondientes (Jefatura Provincial de Tráfico) y mientras no haya causado baja en los mismos. A los efectos de este impuesto también se considerarán aptos los vehículos provistos de permisos temporales y matrícula turística.
En los casos de primera adquisición o baja definitiva, la cuota se prorrateará por trimestres naturales.
Cada vehículo tributará en función de sus características como son la potencia fiscal, tipo, carga útil, etc.
- La gestión censal (cambio de domicilio del vehículo, altas y bajas de vehículos) corresponde a la Jefatura Provincial de Tráfico.
- La gestión tributaria (concesión de beneficios fiscales, devoluciones, etc) corresponde al Ayuntamiento del domicilio que conste en el permiso de circulación del vehículo.
¿Quién debe pagar el IVTM?
Las personas físicas o entidades a cuyo nombre conste el permiso de circulación.
¿Cuando se debe pagar?
En las fechas que determine cada Ayuntamiento en su calendario fiscal.
En caso de vehículos nuevos, se estará obligado al pago de la parte proporcional del impuesto. Por ello el IVTM se referirá a los trimestres que queden por transcurrir incluido el del alta.
Las bajas definitivas del vehículo y las bajas temporales por robo dan lugar al prorrateo de las cuotas, es decir, al pago de la parte proporcional del impuesto de circulación IVTM por trimestres cumplidos.
Liquidación del Impuesto sobre Vehículos de tracción Mecánica
La cuota del IVTM se exige de conformidad con el cuadro de tarifas aprobadas por la ley con carácter general y aplicables según la potencia y clase del vehículo.
Sobre estas tarifas básicas fijadas en el artículo 95 del texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales, aprobadas por Real Decreto Legislativo 2/2004 e 5 de marzo, se aplica el coeficiente aprobado por el ayuntamiento y se obtiene la cuota a satisfacer.
La deuda tributaria es, pues, la aplicación sobre la cuota tributaria de los coeficientes aprobados por los ayuntamientos para cada una de las clases de vehículos.
Beneficios fiscales
En el IVTM los beneficios fiscales pueden ser:
De concesión obligatoria: Exenciones. Están reguladas en el artículo 93 del texto refundido de la ley reguladora de las haciendas locales, aprobado por Real decreto legislativo 2/2004 de 5 de marzo y los supuestos más frecuentes son:
- Exención por minusvalía
- Exención por vehículos agrícolas
- De concesión potestativa: Bonificaciones. El artículo 95.6 del texto refundido de la ley reguladora de las haciendas locales, aprobado por Real decreto legislativo 2/2004 de 5 de marzo, permite a los ayuntamientos que lo quieran, regular en sus ordenanzas una bonificación.
De hasta el 100 por 100 sobre la cuota por antigüedad del vehículo, tanto para vehículos históricos como para aquellos que tengan una antigüedad mínima de 25 años, contados a partir de la fecha de fabricación o, si ésta fuese desconocida, tomando como tal la fecha de la primera matriculación o la fecha en que el correspondiente tipo o variante se dejase de fabricar.
De hasta el 75 por 100 sobre la cuota por razón del carburante, en función de las características del motor, del combustible consumido y de su incidencia en el medio ambiente.
Para saber cuáles son los requisitos para solicitar un beneficio fiscal, o si para el ejercicio en curso su municipio regula en su ordenanza alguna bonificación potestativa, consulte la ordenanza fiscal.
Para conocer la fecha límite para solicitar beneficios fiscales y para impugnar el recibo se tiene que dirigir a la oficina de la Agencia Tributaria de la Región de Murcia más cercana.
Transferencia de vehículos
La tramitación de la transferencia corresponde al vendedor y al comprador del vehículo. Hay que realizarla en la Jefatura Provincial de Tráfico dentro de los plazos y cumpliendo los requisitos previstos en la normativa vigente.
Para hacer la transferencia del vehículo se ha de acreditar el pago del recibo del IVTM del año anterior a aquél que se realiza el trámite.
Se distinguen las transmisiones efectuadas por personas que no se dedican a la compraventa de vehículos, de las transferencias realizadas por vendedores de vehículos.
Las empresas de compraventa están obligadas a solicitar la baja temporal del vehículo en tránsito desde el momento en que el propietario les entrega el vehículo. Un vehículo en situación de baja temporal no puede circular excepto para realizar pruebas. En este supuesto, el vehículo circulará provisto del identificativo correspondiente.
Normativa aplicable:
- Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
- Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
- Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos.
- Ordenanzas fiscales municipales del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica.