¿Cuándo tiene lugar un embargo de sueldos?
Cuando en un expediente se acuerda el embargo al deudor, se ha de proceder a embargar las remuneraciones que meriten en concepto de sueldo, primas o retribuciones de cualquier tipo, en el caso en el que se desconozca la existencia de bienes de su propiedad que puedan figurar en relación a los sueldos, a los salarios y a las pensiones (artículo 169.2 de la Ley general tributaria).
Limitaciones a la cantidad embargada
Este embargo se tiene que hacer con las limitaciones, la proporción y la cantidad que se determina en el artículo 607 de la Ley de enjuiciamiento civil.
Se ordena la retención a la empresa pagadora, en el mes en que se recibe la notificación del embargo y si no fuera suficiente, en los sucesivos, de la parte proporcional resultante de la aplicación de la escala establecida en el artículo mencionado, hasta cubrir la deuda pendiente.
El artículo 607 de la Ley de enjuiciamiento civil exceptúa de embargo, el salario mínimo interprofesional vigente, y establece en qué proporción se pueden embargar las cantidades que excedan del equivalente a este primer salario.
El salario mínimo interprofesional para el 2010 se fija en 633,30€.
Para hacer el cálculo se divide el sueldo en tramos por el valor del salario mínimo interprofesional y se aplican los siguientes porcentajes:
- Primer tramo o fracción: es inembargable.
- Segundo tramo o fracción: 30%
- Tercer tramo o fracción: 50%
- Cuarto tramo o fracción: 60%
- Quinto tramo o fracción: 75%
- Resto de tramos o fracciones: 90%