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DescargasDescripción del Tributo
Es un tributo directo de carácter real que grava el ejercicio de actividades empresariales, profesionales o artísticas, se ejerzan o no en local determinado y se hallen o no especificadas en las tarifas del impuesto.
Están obligados a presentar declaración en este impuesto, los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades, las sociedades civiles y las entidades a las que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que tengan un importe neto de la cifra de negocios igual o superior a 1.000.000 de euros.
No están obligados las personas físicas, los sujetos pasivos que inicien el ejercicio de la actividad en territorio español durante los dos primeros periodos impositivos en que ésta se desarrolle, y las personas jurídicas con un importe neto de la cifra de negocios inferior a 1.000.000 de euros.
El impuesto se devenga el primer día del periodo impositivo (año natural), excepto cuando se trate de declaraciones de alta presentadas con posterioridad al día uno de enero, en cuyo caso el periodo impositivo abarcará desde la fecha de incio de la actividad hasta el 31 de diciembre.
En los casos de baja de la actividad, se podrá solicitar la devolución de los trimestres en los que no haya ejercido la actividad.
En el Impuesto sobre Actividades Económicas, podemos distinguir tres clases de cuotas tributarias:
- Cuota municipal: faculta para ejercer la actividad dentro del término municipal.
- Cuota provincial: faculta para ejercer la actividad en toda la provincia.
- Cuota nacional: faculta para todo el territorio nacional.
El IAE se gestiona a partir de la matrícula, que se formará anualmente por la Administración Tributaria del Estado o por la Entidad que haya asumido por delegación la gestión censal del tributo.
¿Quién debe declarar el IAE?
Han de presentar declaración de IAE todas las entidades que ejerzan una actividad económica cuando ellas, o el grupo al que pertenezcan, hayan obtenido un importe neto de su cifra de negocios igual o superior a 1.000.000 de euros durante el penúltimo año anterior al del devengo del IAE.
El concepto de grupo de sociedades, a efectos de la determinación del importe neto de la cifra de negocios aplicable en el IAE, comprende aquellos supuestos en los que exista una unidad de decisión o dirección única, lo que se presume cuando la mayoría de los miembros del órgano de administración de una entidad son miembros del órgano de administración o altos directivos de otra.
Las declaraciones de alta, baja y variación, por inicio, cese o modificación de la actividad, han de presentarse dentro del plazo de un mes desde que se produce el alta, el cese o la modificación.
Las declaraciones de alta o baja en matrícula, por finalización o inicio del disfrute de una exención, respectivamente, han de presentarse durante el mes de diciembre del año inmediato anterior a aquél en que deban surtir efectos.
Normativa aplicable:
- Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (art. 78 a 91)
- Real Decreto Ley 1175/1990, de 28 de septiembre, que regula las Tarifas y la Instrucción del Impuesto sobre Actividades Económicas
- Real Decreto 243/1995, de 17 de febrero, por el que se dictan Normas para la Gestión del Impuesto sobre Actividades Económicas modificado por el Real Decreto 1041/2003, de 1 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan determinados censos tributarios y se modifican otras normas relacionadas con la gestión del Impuesto sobre Actividades Económicas
- Ordenanzas fiscales municipales sobre el Impuesto de Actividades Económicas