ALHAMA DE MURCIA
TRIBUTOS EN EJECUTIVA
1 - Si ha recibido notificación de la providencia de apremio emitida por la Agencia Tributaria de la Región de Murcia, puede pagar dentro de los periodos indicados, en cualquier oficina de los bancos y cajas relacionados:
Si ha superado los periodos indicados debe solicitar una nueva carta de pago en cualquiera de nuestras oficinas o solicitándola por teléfono
Si no ha recibido ninguna notificación de la Agencia Tributaria de la Región de Murcia contacte con su Ayuntamiento para verificar el estado de su deuda, su dirección o posibles errores.
El procedimiento ejecutivo se inicia una vez finalizado el plazo fijado para el pago en período voluntario, sin que se haya satisfecho la deuda. El inicio el período de pago en vía ejecutiva conlleva los siguientes recargos:
1 - Recargo ejecutivo será del 5 por 100 y se aplicará cuando se satisfaga la totalidad de la deuda no ingresada en período voluntario antes de la notificación de la providencia de apremio. Si ya ha recibido la notificación de apremio este no es su caso.
2 - Recargo de apremio reducido será del 10 por 100 y se aplicará cuando se satisfaga la totalidad de la deuda no ingresada en período voluntario y el propio recargo antes de la finalización de los siguientes plazos:
- a) Si la notificación de la providencia se realiza entre los días uno y 15 de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 20 de dicho mes o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.
- b) Si la notificación de la providencia se realiza entre los días 16 y último de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día cinco del mes siguiente o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.
3 - Recargo de apremio ordinario será del 20 por 100 y será aplicable cuando no concurran las circunstancias a las que se refieren los apartados 1 y 2. El recargo de apremio ordinario es compatible con los intereses de demora.
Dichos recargos son incompatibles entre sí y se calculan sobre la totalidad de la deuda no ingresada en período voluntario.
Cuando resulte exigible el recargo ejecutivo o el recargo de apremio reducido no se exigirán los intereses de demora devengados desde el inicio del período ejecutivo.
Si necesita mas información puede:
- Consultar sus deudas pendientes de pago a través de la oficina virtual (si tiene certificado digital o DNI electrónico)
- Solicitarla a través de nuestro formulario de consulta general.
- Solicitarla en cualquiera de nuestras oficinas
- Solicitando la información por teléfono
Si el contribuyente, a pesar de haber recibido todas las notificaciones reglamentarias, no satisface las deudas que le son exigidas, se podrá proceder a embargar sus bienes en cuantía suficiente para cubrir la deuda.
En este caso, se aplicará el procedimiento establecido en el Reglamento general de recaudación, en los artículos 70 y siguientes.
Este procedimiento es aplicable en la recaudación de todos los créditos de derecho público. Es relevante la orden de prelación en la que se determina que el dinero efectivo o depositado en entidades de crédito es el bien que va a embargarse en primer lugar.
Según el artículo 169.1 de la LGT:
El embargo se efectuará sobre los bienes del deudor en cuantía suficiente para cubrir el importe de la deuda tributaria, los intereses que se hayan devengado o se devenguen hasta la fecha del ingreso en el Tesoro, los recargos del período ejecutivo y las costas del procedimiento de apremio, respetando siempre el principio de proporcionalidad.
En el embargo se realizará en el orden siguiente:
- 1. Dinero efectivo o en cuentas abiertas en entidades de crédito.
- 2. Créditos, efectos, valores y derechos realizables en el acto o a corto plazo.
- 3. Sueldos, salarios y pensiones.
- 4. Bienes inmuebles.
- 5. Intereses, rentas y frutos de toda especie.
- 6. Establecimientos mercantiles o industriales.
- 7. Metales preciosos, piedras finas, joyería, orfebería y antigüedades.
- 8. Bienes muebles y semovientes.
- 9. Créditos, derechos y valores realizables a largo plazo.
Más detalles en Procedimiento de Recaudación
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