Respuesta a la diligencia de embargo - ATRM Saltar al contenido $theme.include($body_top_include)

INFORMACIÓN:

Si ha recibido, como pagador o entidad pagadora del deudor, una diligencia de embargo de créditos o salarios, a través de esta aplicación puede remitir la respuesta formal de la situación del crédito o salario que es objeto de embargo y adjuntar, en su caso, la documentación acreditativa correspondiente
Una vez finalizado el trámite, puede imprimir el documento para que tenga constancia de su comunicación sobre la situación del crédito o salario objeto de embargo y, en el caso de ejecución o pago del importe embargable por vía telemática, el justificante del mismo.

IMPORTANTE:

Se advierte que debe informar a esta Administración tributaria de la recepción de esta diligencia y de que se ha realizado la retención ordenada o, en caso, de que no se pueda realizar, de los motivos que lo justifiquen. De lo contrario puede tener la consideración de responsable solidario de la deuda pendiente hasta el importe  del valor de los bienes o derechos que se hayan podido embargar (artículo 42.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria), sin perjuicio de incurrir en la comisión de la infracción tributaria que prevé el artículo 203 de la Ley General Tributaria.