Embargo de sueldos, salarios y pensiones - ATRM Saltar al contenido

¿Quién puede presentar la documentación y en qué plazo?

El interesado o su representante debidamente autenticado. En el plazo de diez días hábiles a contar desde el siguiente a la recepción de la notificación.

¿Qué documentación se debe anexar en la respuesta a la diligencia?

Copia de los documentos que acrediten la situación real del trabajador. Copia TA2 (baja en Seguridad Social), tres últimas nóminas, copia diligencia de otros organismos que se estén haciendo efectivas, copia certificados de empresa, así como cualquiera otra documentación justificativa.

¿Sobre qué importe se calculan las retenciones y cuáles son los límites?

El cálculo se realiza sobre el líquido a percibir por el trabajador y los límites son los que se establecen en el artículo 607 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.

¿Qué formas de pago puedo utilizar para hacer efectiva la orden de embargo?

Desde este formulario se puede realizar el pago de a través de la pasarela de pagos de la CARM o, bien, obtener un documento de ingreso en formato “pdf”. Para más información puede acudir a las indicaciones que figuran en el enlace que se indica a continuación y que se encuentra en la página web de la ATRM (“Cómo pagar” -  https://agenciatributaria.carm.es/web/guest/donde-y-como-puedo-pagar).

¿Qué ocurre si hay variaciones en la situación del trabajador?

Deberá acceder al formulario para modificar y actualizar la situación del asalariado, acompañando la documentación acreditativa.

¿Qué responsabilidad se deriva del incumplimiento de la orden de embargo?

La incoación de un procedimiento para exigir la responsabilidad solidaria así como, en su caso, de un procedimiento sancionador.