Desde la Agencia Tributaria de la Región de Murcia le informamos que con fecha 31/12/2024 se publicó en el B.O.R.M (nº 302) la Orden que crea el Censo de Obligados Tributarios Medioambientales, cuya entrada en vigor se producirá el 20 de enero de 2025.
La creación de este Censo se hace en desarrollo de la previsión normativa que contiene la Ley 9/2005, de 29 de diciembre, por la que se crean los impuestos autonómicos medioambientales sobre vertidos a las aguas litorales y sobre emisiones de gases contaminantes a la atmósfera, con el fin de mejorar la gestión tributaria de los mismos y la asistencia a sus contribuyentes.
La cumplimentación y la presentación de las declaraciones de alta, modificación y baja en el Censo deberán realizarse obligatoriamente a través de la Sede Electrónica de la CARM, para lo que se ha creado un procedimiento específico con el código 4500 que estará operativo en dicha sede a partir de la entrada en vigor del Censo. No es posible otra forma de presentación.
Además de las obligaciones en materia censal, la Orden que crea el Censo establece la obligación de relacionarse a través de medios electrónicos con la Agencia Tributaria de la Región de Murcia a todas las personas físicas que sean contribuyentes de los impuestos autonómicos medioambientales indicados, si no lo eran con anterioridad en virtud de la normativa aplicable al respecto.
Con vistas a facilitar el cumplimiento de las obligaciones censales que surgen con la entrada en vigor de la norma se ha creado en la web de la Agencia Tributaria de la Región de Murcia un apartado específico referido al Censo de Obligados Tributarios Medioambientales donde se puede consultar un compendio de preguntas frecuentes que pudieran surgir relativas a este materia, y donde, una vez disponible, se podrá acceder directamente al procedimiento en la Sede Electrónica así como a su manual de procedimiento. Puede acceder a dicha información pinchando aquí.
Sin perjuicio de lo anterior, esta nota informativa se comunicará a los colaboradores sociales y a las empresas que ya consten como contribuyentes de los impuestos medioambientales autonómicos.
En el caso de los colaboradores sociales se informa que solamente tendrán autorización para la presentación de declaración censal de alta, no para la de modificación o la de baja.