PREGUNTAS FRECUENTES SOBRE EL CENSO DE OBLIGADOS TRIBUTARIOS MEDIOAMBIENTALES
Alta, modificación y baja en el Censo de Obligados Tributarios Medioambientales (código 4500) (Pulse para acceder)
- 1.- ¿DÓNDE SE REGULA EL CENSO?
- 2.- ¿QUÉ ORGANISMO GESTIONA Y MANTIENE ESTE CENSO?
- 3.- ¿QUIÉNES ESTÁN OBLIGADOS A PRESENTAR LAS DECLARACIONES CENSALES?
- 4.- ¿QUÉ TIPOS DE DECLARACIÓN CENSAL EXISTEN?
- 5.- ¿CUÁNTOS MODELOS DE DECLARACIÓN CENSAL EXISTEN?
- 6.- ¿CÓMO DEBEN CUMPLIMENTARSE Y PRESENTARSE LAS DECLARACIONES CENSALES?
- 7.- ¿CUÁL ES EL PLAZO PARA PRESENTAR LAS DECLARACIONES CENSALES?
- 8.- ¿QUIÉN PUEDE PRESENTAR LAS DECLARACIONES CENSALES?
- 9.- ¿QUÉ DOCUMENTACIÓN DEBE PRESENTARSE EN EL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES CENSALES?
- 10.- ¿QUÉ SUCEDE SI YA TENGO AUTORIZACIÓN AMBIENTAL ANTES DE LA ENTRADA EN VIGOR DEL CENSO?
- 11.- ¿LA EXENCIÓN EN ALGUNO DE LOS IMPUESTOS AUTONÓMICOS MEDIOAMBIENTALES EXONERA DE LAS OBLIGACIONES CENSALES?
- 12.- ¿LA NO SUJECIÓN EN ALGUNO DE LOS IMPUESTOS AUTONÓMICOS MEDIOAMBIENTALES EXONERA DE LAS OBLIGACIONES CENSALES REFERIDAS A DICHO IMPUESTO?
- 13.- ¿LA DECLARACIÓN DE BAJA EN EL CENSO IMPIDE LA PRESENTACIÓN, EN SU CASO, DE AUTOLIQUIDACIONES POSTERIORES CUYA OBLIGACIÓN SIGA EXISTIENDO DESPUÉS DE LA DECLARACIÓN CENSAL DE BAJA?
- 14.- ¿ES NECESARIO COMPLETAR EL FORMULARIO DE DECLARACIÓN DE ALTA POR CADA UNO DE LOS IMPUESTOS AUTONÓMICOS MEDIOAMBIENTALES SI SE ES CONTRIBUYENTE DE AMBOS?
- 15.- ¿SI SE DEJA DE SER CONTRIBUYENTE EN UNO DE LOS DOS IMPUESTOS Y SE MANTIENE DICHA CONDICIÓN EN EL OTRO HAY QUE PRESENTAR DECLARACIÓN DE BAJA DEL IMPUESTO EN EL QUE YA NO SE VA A SER CONTRIBUYENTE?
- 16.- ¿SI UNA PERSONA O ENTIDAD YA INSCRITA EN EL CENSO INICIA UNA NUEVA ACTIVIDAD DISTINTA Y SUJETA A UNO DE LOS DOS IMPUESTOS MEDIOAMBIENTALES TIENE QUE HACER UNA NUEVA DECLARACIÓN DE ALTA PARA ESA NUEVA ACTIVIDAD?
- 17.- ¿EN EL CENSO SE VAN A DISTINGUIR AQUELLAS ACTIVIDADES QUE TIENEN AUTORIZACIÓN AMBIENTAL PERO QUE SE ENCUENTRAN EN FASE DE CONSTRUCCIÓN O MONTAJE Y POR LO TANTO TODAVÍA NO HAN INICIADO LA EXPLOTACIÓN DE SUS INSTALACIONES?
- 18.- ¿EL CIERRE TEMPORAL DE INSTALACIONES CONLLEVA ALGUNA DECLARACIÓN CENSAL?
- 19.- ¿QUÉ CONSECUENCIAS PUEDE TENER EL INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES CENSALES?
- 20.- ¿EL INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES CENSALES IMPIDE LA PRESENTACIÓN DE LAS AUTOLIQUIDACIONES DE LOS IMPUESTOS MEDIOAMBIENTALES?
- 21.- ¿DESDE CUÁNDO TENDRÁN EFECTOS LAS DECLARACIONES CENSALES PRESENTADAS?
- 22.- ADEMÁS DE LOS REFERIDOS A LA GESTIÓN CENSAL, ¿LA ORDEN QUE CREA EL CENSO TIENE ALGÚN OTRO EFECTO EN MATERIA DE IMPOSICIÓN MEDIOAMBIENTAL?
- 23.- ¿QUÉ DERECHOS POSEEN LAS PERSONAS O ENTIDADES INCLUIDAS EN EL CENSO?
1.- ¿DÓNDE SE REGULA EL CENSO?
En la Orden de 29 de noviembre de 2024 de la Consejería de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y Transformación Digital (BORM nº 302 de 31/12/2024), que entra en vigor el 20 de enero de 2025.
2.- ¿QUÉ ORGANISMO GESTIONA Y MANTIENE ESTE CENSO?
La Agencia Tributaria de la Región de Murcia (ATRM).
3.- ¿QUIÉNES ESTÁN OBLIGADOS A PRESENTAR LAS DECLARACIONES CENSALES?
Todas las personas físicas, jurídicas y entidades sin personalidad jurídica a que se refiere el art. 35.4 de la Ley General Tributaria que sean contribuyentes del Impuesto sobre vertidos a las aguas litorales o al Impuesto sobre emisiones de gases contaminantes a la atmósfera de la CARM, incluidos los beneficiarios de las exenciones previstas en la Ley 9/2005, de 29 de diciembre.
4.- ¿QUÉ TIPOS DE DECLARACIÓN CENSAL EXISTEN?
Existe la declaración censal de alta, la de modificación y la de baja. Las tres se pueden cumplimentar en el mismo procedimiento de la sede electrónica de la CARM (código 4500).
5.- ¿CUÁNTOS MODELOS DE DECLARACIÓN CENSAL EXISTEN?
Existen dos modelos, el VA1, referido a la declaración censal de alta, modificación y baja del Impuesto sobre vertidos a las aguas litorales y el modelo EG2, referido a la declaración censal de alta, modificación y baja del Impuesto sobre la emisión de gases contaminantes a la atmósfera.
6.- ¿CÓMO DEBEN CUMPLIMENTARSE Y PRESENTARSE LAS DECLARACIONES CENSALES?
La Orden de creación del Censo obliga a que la cumplimentación y presentación de cualquiera de las declaraciones censales se haga electrónicamente a través del procedimiento 4500 de la sede electrónica de la Administración Pública de la Región de Murcia. No es posible su presentación por otro medio.
7.- ¿CUÁL ES EL PLAZO PARA PRESENTAR LAS DECLARACIONES CENSALES?
El plazo para presentar las declaraciones censales es el siguiente:
- Alta: Un mes a partir del día siguiente a la notificación de la autorización ambiental autonómica. En el caso de que los contribuyentes tuvieran la autorización medioambiental en el momento de entrada en vigor del Censo, el plazo del mes empezará a contar a partir del día siguiente a dicha fecha de entrada en vigor.
- Modificación: Un mes a partir del día siguiente a aquel en que se notifique la autorización de modificación de la autorización ambiental autonómica o se produzca la comunicación de modificación no sustancial ante el órgano competente para otorgar dicha autorización.
- Baja: Un mes a partir del día en que se produjo el cese de la actividad sujeta a tributación.
8.- ¿QUIÉN PUEDE PRESENTAR LAS DECLARACIONES CENSALES?
La persona obligada a ello en nombre propio, en todo caso. El representante legal que utilice un certificado de representación de persona jurídica, en todo caso. El representante legal que no posea el certificado de representación pero acredite su condición con aportación de documentación acreditativa solamente podrá presentar las declaraciones censales de alta. Los colaboradores sociales, pero solo en el caso de declaraciones de alta. En el caso de declaraciones de modificación y baja los colaboradores no estarán autorizados para su presentación.
9.- ¿QUÉ DOCUMENTACIÓN DEBE PRESENTARSE EN EL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES CENSALES?
En el caso de que la declaración de alta la realice un representante que no se identifique con certificado de representación de persona jurídica deberá adjuntarse el documento acreditativo de dicha representación. De no hacerlo se le requerirá su subsanación y si esta no se produce la declaración censal no tendrá efectos. No existe ninguna documentación obligatoria, sin perjuicio de que la Administración pueda requerir la documentación que estime necesaria para la justificación de los datos declarados así como para su subsanación. No obstante el contribuyente podrá adjuntar la documentación que estime necesaria.
10.- ¿QUÉ SUCEDE SI YA TENGO AUTORIZACIÓN AMBIENTAL ANTES DE LA ENTRADA EN VIGOR DEL CENSO?
Si ya poseen la autorización ambiental el momento de entrada en vigor del Censo deben presentar su declaración de alta utilizando el formulario indicado dado que no se hará de oficio. De no hacerlo no podrán completar, en su caso, ni la declaración de modificación ni la de baja. El plazo en este caso será de un mes desde la entrada en vigor del Censo.
11.- ¿LA EXENCIÓN EN ALGUNO DE LOS IMPUESTOS AUTONÓMICOS MEDIOAMBIENTALES EXONERA DE LAS OBLIGACIONES CENSALES?
No, la obligación censal es independiente de la obligación de tributación por el impuesto medioambiental. Los beneficiarios de exenciones deberán presentar las declaraciones censales correspondientes aunque no tengan que tributar por el impuesto pues están sujetos aunque exentos al mismo.
12.- ¿LA NO SUJECIÓN EN ALGUNO DE LOS IMPUESTOS AUTONÓMICOS MEDIOAMBIENTALES EXONERA DE LAS OBLIGACIONES CENSALES REFERIDAS A DICHO IMPUESTO?
Sí, pues es preciso que los autorizados sean contribuyentes del impuesto autonómico sobre el que deben realizar las declaraciones censales y los no sujetos no lo son.
13.- ¿LA DECLARACIÓN DE BAJA EN EL CENSO IMPIDE LA PRESENTACIÓN, EN SU CASO, DE AUTOLIQUIDACIONES POSTERIORES CUYA OBLIGACIÓN SIGA EXISTIENDO DESPUÉS DE LA DECLARACIÓN CENSAL DE BAJA?
No, el cumplimiento de las obligaciones censales es independiente del cumplimiento de otras obligaciones tributarias. Se podrán presentar las autoliquidaciones que, en su caso, sean necesarias tras la baja en el Censo sin necesidad de volver a darse de alta ni hacer ninguna gestión censal posterior.
14.- ¿ES NECESARIO COMPLETAR EL FORMULARIO DE DECLARACIÓN DE ALTA POR CADA UNO DE LOS IMPUESTOS AUTONÓMICOS MEDIOAMBIENTALES SI SE ES CONTRIBUYENTE DE AMBOS?
No. En un único formulario de declaración de alta, modificación o baja se pueden hacer las declaraciones censales que correspondan a cualquiera de los dos impuestos o a ambos. La información demandada durante su confección se adaptará al impuesto o impuestos a los que vaya referida la declaración. Del mismo formulario, en el caso de alta, modificación o baja en los dos impuestos, se generarán los dos modelos censales, el VA1, de vertidos, y el EG2, de gases con una única presentación.
15.- ¿SI SE DEJA DE SER CONTRIBUYENTE EN UNO DE LOS DOS IMPUESTOS Y SE MANTIENE DICHA CONDICIÓN EN EL OTRO HAY QUE PRESENTAR DECLARACIÓN DE BAJA DEL IMPUESTO EN EL QUE YA NO SE VA A SER CONTRIBUYENTE?
No. En este caso habrá que hacer una declaración de modificación en la que se modificará la declaración de alta o la de modificación anterior eliminando el impuesto en el que se deje de ser contribuyente. La declaración de baja debe presentarse solo en el caso de cese total de toda actividad o disolución lo que pondría fin a la condición de contribuyente y por tanto de obligado censal en los dos impuestos medioambientales a los que afecta el Censo.
16.- ¿SI UNA PERSONA O ENTIDAD YA INSCRITA EN EL CENSO INICIA UNA NUEVA ACTIVIDAD DISTINTA Y SUJETA A UNO DE LOS DOS IMPUESTOS MEDIOAMBIENTALES TIENE QUE HACER UNA NUEVA DECLARACIÓN DE ALTA PARA ESA NUEVA ACTIVIDAD?
No, si ya forma parte del Censo deberá realizar una declaración de modificación en la que incluirá esa nueva actividad en el impuesto que corresponda, dado que el formulario permite realizar modificaciones respecto a cualquiera de los dos impuestos, permitiendo su diferenciación como exige la Orden reguladora.
17.- ¿EN EL CENSO SE VAN A DISTINGUIR AQUELLAS ACTIVIDADES QUE TIENEN AUTORIZACIÓN AMBIENTAL PERO QUE SE ENCUENTRAN EN FASE DE CONSTRUCCIÓN O MONTAJE Y POR LO TANTO TODAVÍA NO HAN INICIADO LA EXPLOTACIÓN DE SUS INSTALACIONES?
No. La Orden reguladora no establece un tratamiento diferenciado para esta fase. La notificación de la concesión de la autorización ambiental es la que determina la obligación censal, sin excepciones, sin perjuicio de que la falta de actividad en esa fase pudiese determinar, en su caso, que aún no exista la obligación de tributación por el impuesto medioambiental que corresponda.
18.- ¿EL CIERRE TEMPORAL DE INSTALACIONES CONLLEVA ALGUNA DECLARACIÓN CENSAL?
Si el cierre es temporal pero de toda la actividad debería presentarse la declaración de baja por el cese total de toda actividad. Si el cierre es temporal y solo afecta a parte de la actividad (una instalación, un tipo de vertido, etc.) habría que presentar una declaración de modificación para eliminar de la declaración anterior los datos de la instalación o del vertido referidos a esa actividad que cesa.
19.- ¿QUÉ CONSECUENCIAS PUEDE TENER EL INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES CENSALES?
El Censo es de obligado cumplimiento por lo que la falta o inexactitud de alguna de las declaraciones censales preceptivas además de la posibilidad de que la Administración pueda iniciar actuaciones de comprobación censal y, en su caso, el procedimiento de rectificación censal que proceda o realizar la incorporación de oficio en el marco normativo establecido por los artículos 144 a 146 del RD 1065/07 por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de Gestión e Inspección Tributarias podrá determinar, cuando proceda, la incoación de un procedimiento sancionador.
20.- ¿EL INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES CENSALES IMPIDE LA PRESENTACIÓN DE LAS AUTOLIQUIDACIONES DE LOS IMPUESTOS MEDIOAMBIENTALES?
No. Si bien la gestión censal permitirá una mejor gestión tributaria son obligaciones independientes. El incumplimiento de las obligaciones censales ni impide ni exonera del cumplimiento del resto de obligaciones fiscales del contribuyente referidas a estos impuestos, incluidas las de presentar las autoliquidaciones en plazo.
21.- ¿DESDE CUÁNDO TENDRÁN EFECTOS LAS DECLARACIONES CENSALES PRESENTADAS?
Desde la fecha de su presentación, sin perjuicio de las actuaciones de comprobación censal que pueda realizar la Administración y la rectificación censal que pueda derivar de la misma.
22.- ADEMÁS DE LOS REFERIDOS A LA GESTIÓN CENSAL, ¿LA ORDEN QUE CREA EL CENSO TIENE ALGÚN OTRO EFECTO EN MATERIA DE IMPOSICIÓN MEDIOAMBIENTAL?
Sí, en su disposición adicional única determina la condición de obligados a relacionarse electrónicamente a las personas físicas que sean contribuyentes de los impuestos medioambientales cuya gestión censal regula.
23.- ¿QUÉ DERECHOS POSEEN LAS PERSONAS O ENTIDADES INCLUIDAS EN EL CENSO?
Como todos los miembros de los Censos tributarios tendrán derecho a conocer sus datos censales y podrán solicitar, a tal efecto, que se les expida el correspondiente certificado. Sin perjuicio de lo anterior, será aplicable a los referidos datos lo establecido en el artículo 95 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Los obligados tributarios tendrán derecho a la rectificación o cancelación de sus datos personales cuando resulten inexactos o incompletos de acuerdo con lo previsto en la legislación de materia de protección de datos de carácter personal. La información necesaria al respecto se facilita en el procedimiento censal.