Escala autonómica base liquidable general:

Normativa: Normativa: Art. 2 Texto refundido de las Disposiciones Legales vigentes en la Región de Murcia en materia de Tributos Cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 5 de noviembre.

Escala aplicable en el ejercicio 2023 por los contribuyentes residentes en dicho ejercicio en esta Comunidad Autónoma

Base liquidable hasta (euros)

Cuota íntegra (euros)

Resto base liquidable hasta (euros)

Tipo aplicable (%)

0,00

0,00

12.450,00

9,50

12.450,00

1.182,75

7.750,00

11,20

20.200,00

2.050,75

13.800,00

13,30

34.000,00

3.886,15

26.000,00

17,90

60.000,00

8.540,15 En adelante 22,50

 

Deducciones autonómicas:

Normativa: Texto refundido de las Disposiciones Legales vigentes en la Región de Murcia en materia de Tributos Cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 5 de noviembre, en adelante, texto refundido de Tributos Cedidos.

Los contribuyentes que en 2023 han tenido su residencia habitual en el territorio de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia podrán aplicar las siguientes deducciones autonómicas:

Por inversión en vivienda habitual por jóvenes de edad igual o inferior a 35 años

Importante: los contribuyentes que aplicaron las deducciones autonómicas por inversión en vivienda con anterioridad al 1 de enero de 2013, podrán aplicar sobre las cantidades satisfechas en el ejercicio, por la misma vivienda, el "Régimen transitorio de la deducción por inversión en vivienda habitual", que se comenta dentro de las deducciones de la Región de Murcia.

Normativa: Art. 1. Uno Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en la Región de Murcia en materia de Tributos Cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 5 de noviembre.

Cuantía  y límite de la deducción

  • El 5 por 100 de las cantidades satisfechas en el ejercicio por la adquisición, construcción, ampliación o rehabilitación de la vivienda que constituya o vaya a constituir la vivienda habitual del contribuyente, incluidos los gastos originados que hayan corrido a cargo del adquirente y, en el caso de financiación ajena, la amortización, los intereses y demás gastos derivados de la misma.

    Se entenderá por vivienda habitual la vivienda en la que el contribuyente resida por un plazo continuado de tres años. No obstante, se entenderá que la vivienda tuvo aquel carácter cuando, a pesar de no haber transcurrido dicho plazo, se produzca el fallecimiento del contribuyente o concurran circunstancias que necesariamente exijan el cambio de vivienda, tales como separación matrimonial, traslado laboral, obtención de primer empleo, de empleo más ventajoso u otros análogos.
  • Límite máximo: el importe de esta deducción no podrá superar la cuantía de 300 euros anuales, tanto en tributación individual como en conjunta.

Requisitos y otras condiciones para la aplicación de la deducción

Importante: esta deducción será de aplicación a los contribuyentes que cumplan los requisitos que a continuación se indican, con independencia de la fecha en la que se haya realizado la adquisición de la vivienda o se hayan iniciado las obras de rehabilitación o ampliación. Por tanto, podrán aplicarla los contribuyentes que hayan realizado la inversión en la vivienda habitual a partir de 1 de enero de 2013.

  • Que los contribuyentes tengan su residencia habitual en la Región de Murcia.
  • Que los contribuyentes tengan una edad sea igual o inferior a 35 años en el momento de la fecha de devengo del impuesto (normalmente, el 31 de diciembre).

  • Que la suma de la base imponible general y la base imponible del ahorro del contribuyente, casillas [0435] y [0460] de la declaración, sea inferior a 24.107,20 euros, siempre que la base imponible del ahorro, no supere la cantidad de 1.800 euros.

  • Tratándose de adquisición o ampliación de vivienda, debe tratarse de viviendas de nueva construcción. A estos efectos, se considerará vivienda de nueva construcción aquella cuya adquisición represente la primera transmisión de la misma con posterioridad a la declaración de obra nueva, siempre que no hayan transcurrido tres años desde dicha declaración.

  • Tratándose de rehabilitación de vivienda, se considerarán las obras en la misma que cumplan los siguientes requisitos:

  1. Que hayan sido calificadas o declaradas como actuación protegida en materia de rehabilitación de viviendas en los términos previstos en el Real Decreto 2066/2008, de 12 de diciembre, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012, o con aquellas normas de ámbito estatal o autonómico que las sustituyan.
  2. Los establecidos en la normativa reguladora del IRPF en la redacción en vigor a 31 de diciembre de 2012.
  • La deducción requerirá que el importe comprobado del patrimonio del sujeto pasivo, al finalizar el período de la imposición, exceda del valor que arrojase su comprobación al final del mismo, al menos en la cuantía de las inversiones realizadas, de acuerdo con los requisitos establecidos con carácter general por la normativa estatal reguladora del IRPF.

Base máxima de las inversiones con derecho a deducción

La base máxima de las cantidades satisfechas con derecho a esta deducción estará constituida por el resultado de restar de la cantidad de 9.040 euros, aquellas cantidades que constituyan para el contribuyente la base de dicha deducción estatal, excluidas, en su caso, las cantidades destinadas a obras de adecuación de la vivienda habitual por razón de discapacidad, y sin que en ningún caso la diferencia pueda ser negativa.

También resultan aplicables en relación con esta deducción las reglas establecidas en la legislación estatal en la redacción en vigor a 31 de diciembre de 2012 para los casos en que se hayan practicado deducciones por una vivienda habitual anterior o se haya transmitido esta última obteniendo una ganancia patrimonial que se haya considerado exenta por reinversión, así como el requisito de aumento del patrimonio del contribuyente, al menos, en la cuantía de las inversiones con derecho a la deducción. 

Régimen transitorio de la deducción por inversión en vivienda habitual

Normativa: Disposición transitoria única Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en la Región de Murcia en materia de Tributos Cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 5 de noviembre.

Contribuyentes que practicaron la deducción en los ejercicios 2001 a 2013

Los contribuyentes que aplicaron las deducciones autonómicas por adquisición de vivienda para jóvenes con residencia en la Comunidad Autónoma en la Región de Murcia, establecidas para los ejercicios 2001 a 2013, podrán aplicar la presente deducción por inversión en vivienda habitual por jóvenes, siempre que cumplan los requisitos exigidos para ello y, en particular, el de la edad.

Contribuyentes que practicaron la deducción en los ejercicios 1998 a 2000

Los contribuyentes que practicaron, por la misma vivienda, cualquiera de las deducciones autonómicas en el IRPF por adquisición o rehabilitación de vivienda habitual establecidas para los ejercicios 1998, 1999 y 2000, por las Leyes de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia 13/1997, de 23 de diciembre; 11/1998, de 28 de diciembre y 9/1999, de 27 de diciembre, respectivamente, podrán aplicar en el presente ejercicio la siguiente deducción:

  • El 2 por 100 de las cantidades satisfechas siempre que, en el supuesto de adquisición, se trate de viviendas de nueva construcción.
  • El 3 por 100 de las cantidades satisfechas siempre que, en el supuesto de adquisición, se trate de viviendas de nueva construcción y la base imponible general menos el mínimo personal y familiar del contribuyente, casillas [0435] y [0519] de la declaración, respectivamente, sea inferior a 24.200 euros, siempre que la base imponible del ahorro, casilla [0460] de la declaración, no supere los 1.800 euros.

 

En ambos casos, debe concurrir el requisito regulado en el artículo 1.uno, de la Ley 9/1999, de 27 de diciembre, de la citada Comunidad Autónoma, relativo a que la adquisición de la vivienda habitual fuese de nueva construcción.

POR DONATIVOS PARA LA PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO CULTURAL DE LA REGIÓN DE MURCIA O LA PROMOCIÓN DE ACTIVIDADES CULTURALES, ARTÍSTICAS, SOCIALES, CIENTÍFICO-TECNOLÓGICAS Y MEDIOAMBIENTALES

Normativa: Art. 1.Dos.1 Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en la Región de Murcia en materia de tributos cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 5 de noviembre.

Atención: téngase en cuenta que la base de deducción autonómica se reducirá en las cantidades que, para una misma donación, se hayan beneficiado de la deducción general por donativos y otras aportaciones a que se refiere el artículo 68.3 de la Ley del IRPF. Ahora bien, en el caso de que la base de deducción general por donativos, donaciones y otras aportaciones supere el 10 por 100 de la base liquidable del ejercicio, el exceso puede formar parte de la base de deducción autonómica, ya que para la deducción autonómica no se fija límite.

Cuantía de la deducción

El 50 por 100 de las donaciones dinerarias puras y simples efectuadas durante el período impositivo para las finalidades que se indican a continuación:

  • La protección del patrimonio cultural de la Región de Murcia o

  • La promoción de actividades culturales, artísticas, sociales, científico-tecnológicas y medioambientales.

Condiciones y requisitos para aplicar la deducción

  • Las donaciones deberán realizarse a favor de cualquiera de los titulares de los proyectos que reciben aportaciones del mecenas, recogidos en el artículo 3 de la Ley 4/2022, de 16 de junio, de mecenazgo de la Región de Murcia (BORM 30-06-2022 – BOE 03-08-2022).

De acuerdo con el artículo 3 de la Ley 4/2022 se consideran sujetos titulares de los proyectos que reciben el mecenazgo,

- toda aquella persona física o jurídica que lidere o desarrolle en la Región de Murcia un proyecto cultural, artístico, científico, tecnológico, social, medioambiental y deportivo,

- los titulares de una obra individual o colectiva cultural, científico-tecnológica, deportiva y de conservación y restauración; artistas, creadores, diseñadores, músicos, científicos, deportistas, historiadores del arte, restauradores, arqueólogos y afines,

- los titulares de una obra de propiedad intelectual y

- cualesquiera otros que establezca la presente norma o su reglamento, en particular:

  • a) Las entidades sin ánimo de lucro cuyo objeto social sea de carácter cultural, científico, tecnológico, deportivo no profesional y medioambiental.
  • b) La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, así como sus organismos públicos.
  • c) Las entidades locales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, sus organismos públicos, fundaciones y consorcios que dependan de las mismas.
  • d) Las universidades públicas y privadas de la Región de Murcia, sus fundaciones o colegios mayores adscritos a las mismas.
  • e) Los institutos o centros de investigación y restauración de la Región de Murcia y de entidades locales.
  • f) Las empresas o asociaciones titulares de proyectos de crowdfunding o micromecenazgo que promuevan actividades susceptibles de mecenazgo conforme a lo dispuesto en la presente Ley.
  • g) Los profesionales culturales, deportivos, científicos y medioambientales que tengan como objeto social cualesquiera definidos en el artículo 2 de la citada Ley 4/2022.
  • La efectividad de los donativos y aportaciones deducibles se justificará mediante certificación expedida por la entidad beneficiaria, que contenga los siguientes datos:
  1. El número de identificación fiscal y los datos de identificación personal del donante y de la entidad donataria.
  2. Mención expresa de que la entidad donataria se encuentra incluida en las reguladas en el artículo 3 de la Ley de Mecenazgo de la Región de Murcia.
  3. Fecha e importe del donativo cuando este sea dinerario.
  4. Documento público u otro documento auténtico que acredite la entrega del bien donado cuando no se trate de donativos en dinero. Cuando se trate de dinero la entrega del importe donado deberá realizarse necesariamente mediante transferencia bancaria, cuyos datos identificativos deberán asimismo constar en la certificación.
  5. Destino que la entidad donataria dará al objeto donado en el cumplimiento de su finalidad específica.
  6. Mención expresa del carácter irrevocable de la donación, sin perjuicio de lo establecido en las normas imperativas civiles que regulan la revocación de donaciones..
  • En el caso en que por las cantidades donadas el contribuyente aplique las deducciones estatales por donativos y otras aportaciones del artículo 68.3 de la Ley del IRPF, la base de deducción autonómica se minorará en las cantidades que constituyan la base de deducción en aquellas.

Incompatibilidad

La deducción resulta incompatible con el crédito fiscal a que se refiere el artículo 12 de la Ley 4/2022, de 16 de junio, de mecenazgo de la Región de Murcia (BORM 30-06-2022 – BOE 03-08-2022), en tanto el referido crédito fiscal permanezca vigente.

De acuerdo con el 12 de la Ley 4/2022. se entiende por crédito fiscal aquellas cantidades reconocidas por la administración regional a favor del mecenas que puedan ser utilizadas por los mismos para satisfacer el pago de los impuestos, precios públicos y tasas y demás derechos de naturaleza pública.

Por donativos para la investigación biosanitaria

Normativa: Art. 1. Dos.2 Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en la Región de Murcia en materia de Tributos Cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 5 de noviembre.

Atención: téngase en cuenta que la base de deducción autonómica se reducirá en las cantidades que, para una misma donación, se hayan beneficiado de la deducción general por donativos y otras aportaciones a que se refiere el artículo 68.3 de la Ley del IRPF. Ahora bien, en el caso de que la base de deducción general por donativos, donaciones y otras aportaciones supere el 10 por 100 de la base liquidable del ejercicio, el exceso puede formar parte de la base de deducción autonómica, ya que para la deducción autonómica no se fija límite.

Cuantía de la deducción

El 50 por 100 de las donaciones dinerarias puras y simples efectuadas durante el período impositivo que tengan como destino la investigación biosanitaria a que se refiere la Ley 4/1994, de 26 de julio, de Salud de la Región de Murcia.

Condiciones y requisitos para aplicar la deducción

  • Las donaciones deberán realizarse a favor de cualquiera de las siguientes entidades:

  • La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, así como las entidades dependientes del sector público autonómico que ejerzan la actividad de investigación biosanitaria. A estos efectos, se incluye a las universidades públicas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
  • Las entidades sin fines lucrativos a que se refieren los artículos 2 y 3 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, siempre que entre sus fines principales se encuentre la investigación biosanitaria a que se refiere la Ley 4/1994, de 26 de julio, de Salud de la Región de Murcia y se hallen inscritas en los registros correspondientes de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
  • La efectividad de los donativos y aportaciones deducibles se justificará mediante certificación expedida por la entidad beneficiaria, que contenga los siguientes datos:

  • a) El número de identificación fiscal y los datos de identificación personal del donante y de la entidad donataria.
  • b) Mención expresa de que la entidad donataria se encuentra incluida en las reguladas en el artículo 3 de la Ley de Mecenazgo de la Región de Murcia.
  • c) Fecha e importe del donativo cuando este sea dinerario.
  • d) Documento público u otro documento auténtico que acredite la entrega del bien donado cuando no se trate de donativos en dinero. Cuando se trate de dinero la entrega del importe donado deberá realizarse necesariamente mediante transferencia bancaria, cuyos datos identificativos deberán asimismo constar en la certificación.
  • e) Destino que la entidad donataria dará al objeto donado en el cumplimiento de su finalidad específica.
  • f) Mención expresa del carácter irrevocable de la donación, sin perjuicio de lo establecido en las normas imperativas civiles que regulan la revocación de donaciones.
  • En el caso en que por las cantidades donadas el contribuyente aplique las deducciones estatales por donativos y otras aportaciones del artículo 68.3 de la Ley del IRPF, la base de deducción autonómica se minorará en las cantidades que constituyan la base de deducción en aquellas.

Incompatibilidad

La deducción resulta incompatible con el crédito fiscal a que se refiere el artículo 12 de la Ley 4/2022, de 16 de junio, de mecenazgo de la Región de Murcia (BORM 30-06-2022 – BOE 03-08-2022), en tanto el referido crédito fiscal permanezca vigente.

De acuerdo con el 12 de la Ley 4/2022. se entiende por crédito fiscal aquellas cantidades reconocidas por la administración regional a favor del mecenas que puedan ser utilizadas por los mismos para satisfacer el pago de los impuestos, precios públicos y tasas y demás derechos de naturaleza pública.

POR DONACIONES DE BIENES INSCRITOS EN EL INVENTARIO DEL PATRIMONIO CULTURAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA

Normativa: Art. 1.Dos.3 Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en la Región de Murcia en materia de tributos cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 5 de noviembre.

Cuantía de la deducción

El 15 por 100 de las donaciones puras y simples efectuadas durante el período impositivo de bienes que, formando parte del patrimonio cultural de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, se encuentren inscritos en el Inventario del Patrimonio Cultural de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Base de deducción

La base de la deducción será el valor contable que tuviesen los bienes donados en el momento de la transmisión y, en su defecto, el valor determinado conforme a las normas del Impuesto sobre el Patrimonio.

El valor determinado de acuerdo con lo dispuesto en el apartado anterior tendrá como límite máximo el valor normal en el mercado del bien o derecho transmitido en el momento de su transmisión

Condiciones y requisitos para aplicar la deducción

  • Las donaciones deberán realizarse a favor de cualquiera de las siguientes entidades:

    • La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y las Corporaciones Locales de la Región, así como las Entidades Públicas de carácter cultural dependientes de cualquiera de ellas.

    • Las universidades que desarrollen su actividad docente e investigadora en el territorio de la región, los Centros de Investigación y los Centros Superiores de Enseñanzas Artísticas de la región.

    • Las entidades sin fines lucrativos reguladas en los apartados a) y b) del artículo 2 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de Régimen Fiscal de las Entidades sin Fines Lucrativos y de los Incentivos Fiscales al Mecenazgo, siempre que persistan fines de naturaleza exclusivamente cultural y se hallen inscritas en los correspondientes registros de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

  • La efectividad de los donativos y aportaciones deducibles se justificará mediante certificación expedida por la entidad beneficiaria que contenga los siguientes datos:

    1. El número de identificación fiscal y los datos de identificación personal del donante y de la entidad donataria.

    2. Mención expresa de que la entidad donataria se encuentra incluida en las reguladas en el artículo 3 de la Ley de Mecenazgo de la Región de Murcia.

    3. Fecha e importe del donativo cuando este sea dinerario.

    4. Documento público u otro documento auténtico que acredite la entrega del bien donado cuando no se trate de donativos en dinero. Cuando se trate de dinero la entrega del importe donado deberá realizarse necesariamente mediante transferencia bancaria, cuyos datos identificativos deberán asimismo constar en la certificación.

    5. Destino que la entidad donataria dará al objeto donado en el cumplimiento de su finalidad específica.

    6. Mención expresa del carácter irrevocable de la donación, sin perjuicio de lo establecido en las normas imperativas civiles que regulan la revocación de donaciones

Incompatibilidad

La deducción resulta incompatible con el crédito fiscal a que se refiere el artículo 12 de la Ley 4/2022, de 16 de junio, de mecenazgo de la Región de Murcia (BORM 30-06-2022 – BOE 03-08-2022), en tanto el referido crédito fiscal permanezca vigente.

De acuerdo con el 12 de la Ley 4/2022. se entiende por crédito fiscal aquellas cantidades reconocidas por la administración regional a favor del mecenas que puedan ser utilizadas por los mismos para satisfacer el pago de los impuestos, precios públicos y tasas y demás derechos de naturaleza pública.

Por gastos de guardería

Normativa: Art. 1. Tres Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en la Región de Murcia en materia de Tributos Cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 5 de noviembre.

Cuantía y límite máximo de la deducción

  • El 20 por 100 de las cantidades satisfechas por gastos educativos originados durante el período impositivo por los hijos o descendientes que cumplan los requisitos que se indican.

  • La cantidad a deducir no excederá de 1.000 euros por cada uno de los hijos o descendientes que generen el derecho a la deducción.

Requisitos y condiciones para aplicar la deducción

  • Los gastos educativos que dan derecho a esta deducción son los originados durante el período impositivo por los hijos o descendientes por los que tengan derecho al mínimo por descendientes regulado en la Ley del IRPF.

    Por tanto, se asimilan a descendientes las personas vinculadas al contribuyente por razón de acogimiento en los términos establecidos en el artículo 58 de la Ley 35/2006.

  • Ha de tratarse de gastos correspondientes a la etapa de Primer Ciclo de Educación Infantil a que se refiere el artículo 14.1 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, cursada en centros autorizados e inscritos por la Consejería competente en materia de educación.
  • Que la suma de las bases imponibles general y del ahorro, suma de las casillas [0435] y [0460] de la declaración, no supere:

    • - 30.000 euros en declaración individual.

    • - 50.000 euros en declaración conjunta.

  • Cumplidos los anteriores requisitos, solo tendrán derecho a practicar la deducción los contribuyentes que convivan con sus hijos o descendientes escolarizados a la fecha de devengo del impuesto.

Precisiones:

Si el hijo solo convive con uno de los padres en la fecha de devengo del impuesto, la deducción solo puede ser aplicada por él y por el importe total de las cantidades satisfechas a su cargo.

No obstante, en el caso de guarda y custodia compartida, ambos padres pueden aplicar la deducción, aunque los hijos no estén conviviendo de forma efectiva con uno de ellos en la fecha de devengo del impuesto, prorrateándose el importe de la deducción siempre y cuando ambos hayan soportado el gasto de guardería. Si solo uno de ellos ha satisfecho el importe, será este el que pueda aplicar el porcentaje de la deducción sobre dicho importe.

En el caso de que el descendiente hubiera fallecido en el período impositivo, el contribuyente también podrá aplicar la deducción, siempre que se conviviera con él en la fecha de su fallecimiento.

  • Cuando el menor conviva con más de un progenitor, tutor o adoptante, el importe de la deducción se prorrateará por partes iguales en la declaración de cada uno de ellos, en caso de que optaran por tributación individual.

Precisiones:

Por tanto, en el caso de que ambos padres satisfagan los gastos de guardería, si los dos tienen derecho a la deducción cada uno podrá deducir el 20 por 100 del importe satisfecho con un máximo de 500 euros cada uno, mientras que si solo uno de ellos tuviera derecho a ella podría deducir el 20 por 100 de lo satisfecho por él con un límite máximo de 1.000 euros.

Del mismo modo, en el caso del fallecimiento del otro progenitor o adoptante, si ambos satisfacen gastos respecto de un hijo durante el año (aunque antes del fallecimiento solo los pagara el fallecido), el límite máximo de la deducción se prorrateará entre ellos por partes iguales.

Si el descendiente convive con ambos padres casados en régimen de gananciales se presume que el gasto ha sido satisfecho por ambos padres aun cuando el abono haya podido ser realizado por solo uno de ellos. Si tributan de forma conjunta, podrán aplicar el porcentaje de la deducción sobre la totalidad de las cantidades satisfechas. Si tributan por separado, el importe de la deducción se prorrateará por partes iguales entre ambos con el límite de 500 euros para cada uno.

Por el contrario, si se trata de matrimonios en otro régimen distinto o parejas de hecho, cada uno de los miembros deberá justificar que ha satisfecho los gastos de guardería para poder aplicar la deducción, prorrateándose el límite por parte iguales si ambos tienen derecho. Si solo uno de ellos ha realizado el abono, será este el que únicamente aplique la deducción.

  • Los contribuyentes deberán conservar, durante el plazo máximo de prescripción, las facturas acreditativas de los gastos que dan derecho a la deducción.

Base de la deducción

  • La base de deducción estará constituida por las cantidades satisfechas por los conceptos de:

    - Custodia

    A estos efectos las cantidades satisfechas a guarderías y centros de educación infantil por la preinscripción y matrícula de dichos menores se considerarán gastos de custodia.

    - Alimentación y

    - Adquisición de vestuario de uso exclusivo escolar.

  • Dicha base de deducción se minorará en el importe de las becas y ayudas obtenidas de cualquier Administración Pública que cubran todos o parte de los gastos citados.

    La minoración se aplicará individualmente para cada uno de los descendientes que se beneficien de las becas y ayudas.

Por inversiones en dispositivos domésticos de ahorro de agua

Normativa: Art. 1. Cuatro Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en la Región de Murcia en materia de Tributos Cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 5 de noviembre.

Cuantía y límite máximo de la deducción

  • El 20 por 100 de las inversiones realizadas en dispositivos domésticos de ahorro de agua, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4 de la Ley 6/2006, de 21 de julio, sobre incremento de las medidas de ahorro y conservación en el consumo de agua en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

  • El importe máximo de deducción aplicable es de 60 euros anuales.

Base máxima de la deducción

La base de la deducción, que está constituida por las cantidades satisfechas para la adquisición e instalación de los dispositivos domésticos de ahorro de agua que hayan corrido a cargo del contribuyente, no podrá superar la cantidad de 300 euros anuales.

Requisitos y condiciones para aplicar la deducción

  • Que las cantidades satisfechas lo sean para la adquisición e instalación de dispositivos domésticos de ahorro de agua en viviendas que constituyan la vivienda habitual del contribuyente.

  • Que exista un reconocimiento previo de la Administración regional sobre la procedencia de la aplicación de la deducción.

Por inversión en instalaciones de recursos energéticos renovables

Normativa: Art. 1. Cinco Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en la Región de Murcia en materia de Tributos Cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 5 de noviembre.

Cuantía y límite máximo de la deducción

  • El 10 por 100 de las inversiones realizadas en ejecución de proyectos de instalación de recursos energéticos procedentes de las fuentes de energía renovables siguientes: solar térmica y fotovoltaica y eólica.

  • El límite de deducción aplicable es de 1.000 euros anuales.

Base máxima de la deducción

La base de esta deducción está constituida por las cantidades satisfechas para la adquisición e instalación de los recursos energéticos renovables que hayan corrido a cargo del contribuyente, sin que su importe máximo pueda superar los 10.000 euros.

Requisitos y otras condiciones para la aplicación de la deducción

  • La instalación de los recursos energéticos renovables debe realizarse en viviendas que constituyan o vayan a constituir la residencia habitual del contribuyente o en las que se destinen al arrendamiento, siempre que este último no tenga la consideración de actividad económica.

Las circunstancias que determinan que el arrendamiento de inmuebles constituya actividad económica se comentan dentro del concepto de rendimientos de capital mobiliario en "otras precisiones en relación con el concepto de rendimientos del capital inmobiliario" en el capítulo 4.

  • La aplicación de la deducción requerirá el reconocimiento previo de la Administración regional sobre su procedencia en la forma que reglamentariamente se determine. Tanto la comunicación expresa de intención de acogerse a esta deducción como su reconocimiento deberán producirse en fecha no posterior al 30 de junio de 2024.

  • La aplicación de la deducción requerirá que el importe comprobado del patrimonio del contribuyente, al finalizar el período de la imposición, exceda del valor que arrojase su comprobación al inicio del mismo, al menos en la cuantía de las inversiones realizadas, de acuerdo con los requisitos establecidos con carácter general por la normativa estatal reguladora del IRPF.

Por inversión en la adquisición de acciones o participaciones sociales en entidades nuevas o de reciente creación

Normativa: Art. 1.Seis Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en la Región de Murcia en materia de Tributos Cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 5 de noviembre.

Cuantía y límite máximo de la deducción

  • El 20 por 100 de las cantidades invertidas durante el ejercicio en la adquisición de acciones o participaciones sociales como consecuencia de acuerdos de constitución de sociedades o de ampliación de capital en sociedades anónimas, limitadas, anónimas laborales, limitadas laborales o cooperativas.

  • El límite de deducción aplicable es de 4.000 euros.

Requisitos y otras condiciones para la aplicación de la deducción

  • La participación del contribuyente, computada junto con las del cónyuge o personas unidas por razón de parentesco, en línea directa o colateral, por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado incluido, no puede ser superior al 40 por 100 del capital social de la sociedad objeto de la inversión o de sus derechos de voto en ningún momento y durante los tres años siguientes a la constitución o ampliación.

  • La entidad en la que hay que materializar la inversión debe cumplir los siguientes requisitos:

    1. Debe tener el domicilio social y fiscal en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y mantenerlo durante los tres años siguientes a la constitución o ampliación.

    2. Debe desempeñar una actividad económica durante los tres años siguientes a la constitución o ampliación.

      A tal efecto, no debe tener por actividad principal la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4.Ocho. Dos. a) de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio.

    3. Debe contar, como mínimo y desde el primer ejercicio fiscal, con una persona contratada con contrato laboral y a jornada completa, dadas de alta en el régimen general de la Seguridad Social, durante los tres años siguientes a la constitución o ampliación.

    4. En caso de que la inversión se realizase mediante una ampliación de capital, la so­ciedad mercantil debió haber sido constituida en los tres años anteriores a la fecha de esta ampliación, y que además, durante los veinticuatro meses siguientes a la fecha del inicio del período impositivo del Impuesto sobre Sociedades en el que hubiese realizado la ampliación, su plantilla media se hubiese incrementado, al menos en dos personas, con respecto a la plantilla media de los doce meses anteriores, y que dicho incremento se mantenga durante un período adicional de otros veinticuatro meses.

      Para el cálculo de la plantilla media total de la empresa y de su incremento se tomarán las personas empleadas, en los términos que disponga la legislación laboral, teniendo en cuenta la jornada contratada en relación con la jornada completa.

  • El contribuyente puede formar parte del consejo de administración de la sociedad en la que materializó la inversión, pero en ningún caso puede llevar a cabo funciones ejecutivas ni de dirección durante un plazo de diez años. Tampoco puede mantener una relación laboral con la entidad objeto de la inversión durante ese mismo plazo.

  • Las operaciones en las que sea aplicable la deducción deben formalizarse en escritura pública, en la que se debe especificar la identidad de los inversores y el importe de la inversión respectiva.

  • Las participaciones adquiridas deben mantenerse en el patrimonio del contribuyente durante un período mínimo de tres años, siguientes a la constitución o ampliación.

  • La aplicación de la deducción requerirá la comunicación previa a la Administración regional en la forma que reglamentariamente se determine.

Pérdida del derecho a la deducción practicada

El incumplimiento de los requisitos anteriores conlleva la pérdida del beneficio fiscal, de conformidad con la normativa estatal reguladora del IRPF.

Incompatibilidad

La deducción contenida en este apartado resultará incompatible, para las mismas inversiones, con la deducción autonómica "por inversión en acciones de entidades que cotizan en el segmento de empresas en expansión del mercado alternativo bursátil".

Importante: los contribuyentes con derecho a la deducción deberán cumplimentar el apartado "Información adicional a la deducción autonómica por inversión en la adquisición de acciones y participaciones sociales en entidades nuevas o de reciente creación" del Anexo B.8 de la declaración en el que, además del importe de la inversión con derecho a deducción, deberá hacerse constar el NIF de la entidad de nueva o reciente creación y, si existe, el de la segunda entidad, indicando el importe total de la deducción por inversiones en empresas de nueva o reciente creación en la casilla correspondiente.

Por inversión en acciones de entidades que cotizan en el segmento de empresas en expansión del mercado alternativo bursátil

Normativa: Art. 1. Siete Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en la Región de Murcia en materia de Tributos Cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 5 de noviembre.

Cuantía y límite máximo de la deducción

  • El 20 por 100 de las cantidades invertidas en el ejercicio en la adquisición de acciones como consecuencia de acuerdos de ampliación de capital suscritos por medio del segmento de empresas en expansión del mercado alternativo bursátil, aprobado por acuerdo del Consejo de Ministros de 30 de diciembre de 2005.

  • El límite de deducción aplicable es de 10.000 euros.

Requisitos para la aplicación de la deducción

  • La participación conseguida por el contribuyente en la sociedad objeto de la inversión no puede ser superior al 10 por 100 de su capital social.

  • Las acciones adquiridas deben mantenerse en el patrimonio del contribuyente durante un período de dos años, como mínimo.

  • La sociedad objeto de la inversión debe tener el domicilio social y fiscal en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y no debe tener como actividad principal la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 4.Ocho. Dos. a) de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio.

  • Los requisitos indicados en los anteriores puntos primero y tercero deberán cumplirse durante todo el plazo de dos años, como mínimo, de mantenimiento indicado en el punto segundo, contado desde la fecha de adquisición de la participación.

  • Las operaciones en las que sea aplicable la deducción deben formalizarse en escritura pública, en la que se debe especificar la identidad de los inversores y el importe de la inversión respectiva.

  • La aplicación de la deducción requerirá la comunicación previa a la Administración regional en la forma que reglamentariamente se determine.

Pérdida del derecho a la deducción practicada

El incumplimiento de los requisitos anteriores conlleva la pérdida del beneficio fiscal, de conformidad con la normativa estatal reguladora del IRPF.

Incompatibilidad

La presente deducción resultará incompatible, para las mismas inversiones, con la deducción autonómica "Por inversión en la adquisición de acciones o participaciones sociales en entidades nuevas o de reciente creación" anteriormente comentada.

Importante: los contribuyentes con derecho a la deducción deberán cumplimentar el apartado "Información adicional a la deducción autonómica de Aragón, Galicia, Madrid o Murcia por inversiones en entidades que cotizan en el Mercado Alternativo Bursátil" del Anexo B.8 de la declaración en el que, además del importe de la inversión con derecho a deducción, deberá hacerse constar el NIF de la entidad y, si existe, el de la segunda entidad, indicando el importe total de la deducción por inversiones en entidades que cotizan en el Mercado Alternativo Bursátil en la casilla correspondiente.

 

Por gastos en la adquisición de material escolar y libros de texto

Normativa: Art. 1. Ocho Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en la Región de Murcia en materia de Tributos Cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 5 de noviembre.

Cuantía de la deducción

120 euros por cada descendiente por la adquisición de material escolar y libros de texto derivados de la escolarización de sus descendientes en el segundo ciclo de educación infantil, educación primaria y educación secundaria obligatoria.

Requisitos y otras condiciones para la aplicación de la deducción

  • Que la suma de las bases imponibles general y del ahorro, suma de las casillas [0435] y [0460] de la declaración, no supere las siguientes cantidades:

a. En el supuesto de contribuyentes que no formen parte de una unidad familiar que tenga la condición legal de familia numerosa:

- 20.000 euros en tributación individual.

- 40.000 euros en tributación conjunta.

b. En el supuesto de contribuyentes que formen parte de una unidad familiar que tenga la condición legal de familia numerosa:

- 33.000 euros en tributación individual.

- 53.000 euros en tributación conjunta.

  • La deducción corresponderá al ascendiente que haya satisfecho las cantidades destinadas a la adquisición de los libros de texto y del material escolar. Cuando exista más de un contribuyente con derecho a la aplicación del beneficio fiscal, el importe de la deducción se prorrateará por partes iguales en la declaración de cada uno de ellos.

    En el caso de que uno de los contribuyentes con derecho a la aplicación del beneficio fiscal no presente declaración por no estar obligado el otro contribuyente si cumple los requisitos puede aplicarla en su totalidad.

  • Para la aplicación de la presente deducción, solo se tendrán en cuenta aquellos descendientes que den derecho a la aplicación del mínimo por descendientes en el artículo 58 de la Ley del IRPF.

  • El importe de la deducción deberá minorarse, por cada descendiente, en la cantidad correspondiente a las becas y ayudas obtenidas en el período impositivo procedentes de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia o de cualquier otra Administración Pública, que cubra la totalidad o parte de los gastos por adquisición de material escolar o libros de texto. 

Por nacimiento o adopción

Normativa: Art. 1. Nueve Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en la Región de Murcia en materia de Tributos Cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 5 de noviembre.

Cuantías de la deducción

Los contribuyentes podrán deducir, por cada hijo nacido o adoptado en el período impositivo en el que se produzca el nacimiento o la adopción, las siguientes cantidades:

  •  100 euros si se trata del primer hijo.

  •  200 euros si se trata del segundo hijo.

  •  300 euros si se trata del tercer hijo o sucesivos.

Requisitos y otras condiciones de aplicación

  • Que la suma de las bases imponibles general y del ahorro, suma de las casillas [0435] y [0460] de la declaración, no supere:

- 30.000 euros en declaración individual.

- 50.000 euros en declaración conjunta.

  • Cuando los hijos nacidos o adoptados en el periodo impositivo convivan con ambos progenitores o adoptantes y estos sean declarantes con derecho a la aplicación de la deducción, el importe de la misma se practicará por mitad en la declaración de cada uno de los progenitores o adoptantes, salvo que estos tributen presentando una única declaración conjunta, en cuyo caso se aplicará en la misma la totalidad del importe que corresponda por esta deducción.

    Si uno de los progenitores o adoptantes con los que convive el hijo biológico o adoptado y que tributa de forma individual no cumple el requisito del límite de base imponible, el importe íntegro de la deducción podrá aplicarla el otro progenitor o adoptante que lo cumpla.

  • En el caso de que el número de hijos de cada progenitor o adoptante dé lugar a la aplicación de un importe diferente, ambos se aplicarán la deducción que corresponda en función del número de hijos preexistente.

    Si dándose esta circunstancia la declaración fuere conjunta, la deducción será la suma de lo que a cada uno correspondería si la declaración fuera individual, según lo indicado en el párrafo anterior.

Para contribuyentes con discapacidad

Normativa: Art. 1. Diez Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en la Región de Murcia en materia de Tributos Cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 5 de noviembre.

Cuantía y requisitos para la aplicación de la deducción

  • 120 euros por cada contribuyente que tenga acreditado un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100.

Nota: respecto a la acreditación del grado de discapacidad téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 72 Reglamento del IRPF que se comenta en el capítulo 14 de este Manual al hablar de mínimo por discapacidad.

  • Que la suma de las bases imponibles general y del ahorro del contribuyente, casillas [0435] y [0460] de la declaración, no supere las siguientes cantidades:

- 19.000 euros en tributación individual.

- 24.000 euros en tributación conjunta.

Por conciliación 

Normativa: Art. 1. Once Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en la Región de Murcia en materia de Tributos Cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 5 de noviembre.

Cuantía y límites máximos de la deducción

  • El 20 por 100 de las cuotas ingresadas por el contribuyente por cotizaciones al Sistema Especial de Empleados de Hogar del Régimen General de la Seguridad Social, cuando tengan contratada a una persona para atender o cuidar a descendientes menores por razones de conciliación.

  • El límite máximo de la deducción es de 400 euros.

Requisitos y otras condiciones para la aplicación de la deducción

Que el contribuyente tenga, al menos, un hijo menor de 12 años de edad por el que tenga derecho a la aplicación del mínimo por descendientes.

No obstante, la deducción también es aplicable en los supuestos de tutela y acogimiento.

Atención: la deducción resultará aplicable por las cotizaciones efectuadas en los meses del periodo impositivo en los que el contribuyente tenga, al menos, un hijo o acogido o tutelado menor de 12 años por el que se aplique el mínimo por descendientes.

  • Que el contribuyente debe estar en situación de alta en la Seguridad Social como empleador titular de un hogar familiar, y tener contratada y cotizar por una o varias personas por el Sistema Especial de Empleados de Hogar del Régimen General de la Seguridad Social durante el periodo en que se pretenda aplicar la deducción.

  • Que cuando la deducción sea aplicable por gastos de una persona empleada en el hogar, esta esté dada de alta en el Sistema Especial para Empleados del Hogar del Régimen General de la Seguridad Social.

  • Que el titular del hogar familiar y, en su caso, su cónyuge o pareja de hecho, sean madres o padres de hijos que formen parte de la unidad familiar.

A efectos de la delimitación del concepto de unidad familiar para la aplicación de la deducción téngase en cuenta que se entiende como tal “la unidad de convivencia” en la fecha de devengo del impuesto. Véase al respecto en el cuadro final los criterios para la aplicación de la deducción según las distintas unidades de convivencia.

  • Que la suma de las bases imponibles general y del ahorro, suma de las casillas [0435] y [0460] de la declaración, no debe superar la cantidad de 34.000 euros, en la unidad familiar.

  • Que el titular del hogar familiar y, en su caso, el cónyuge o pareja de hecho que formen parte de la unidad familiar, perciban rendimientos del trabajo o de actividades económicas.

 

Precisiones:

A efectos de la aplicación de la deducción debe tenerse en cuenta, en base a los requisitos antes indicados, los siguientes supuestos:

  • a. En el caso de contribuyentes casados podrá aplicarse la deducción, siempre que las bases imponibles de ambos cónyuges no superen 34.000 euros, exigiéndose, adicionalmente, que ambos obtengan rendimientos del trabajo o de actividades económicas.

  • b. En el caso de parejas de hecho, la deducción la podrá aplicar el progenitor que figure como empleador titular del hogar familiar, con independencia de que tribute de forma individual o conjunta, siempre que ambos miembros de la pareja obtengan rendimientos del trabajo o de actividades económicas y que la suma de las bases imponibles totales de ambos no exceda de 34.000 euros, con lo que la deducción se aplicará en los mismos términos que para los matrimonios.

  • c. En el caso de padres separados o divorciados que tengan la guarda y custodia compartida de sus hijos, la deducción la podrá aplicar el progenitor (o progenitores, teniendo en cuenta que ambos podrían figurar como empleadores en la Seguridad Social al vivir en hogares distintos) que figuren como empleadores titulares del hogar familiar, con independencia de que tributen de forma individual o conjunta, siempre que el progenitor en cuestión ( y en su caso, su cónyuge o pareja de hecho) obtenga rendimientos del trabajo o de actividades económicas y que su base imponible total (o de la unidad familiar de la que forme parte) no exceda de 34.000 euros.

  • d. En el caso de contribuyentes casados que hayan fallecido durante el año podrán aplicar la deducción al formar parte con su cónyuge, en la fecha del fallecimiento, de una unidad de convivencia, siempre que ambos hayan obtenido rendimientos del trabajo o de actividades económicas y que la suma de las bases imponibles totales de ambos no exceda de 34.000 euros. El mismo criterio se seguiría si el fallecido formara parte de una pareja de hecho.

  • e. En el caso de contribuyentes no casados (viudos, separados, divorciados o solteros) que tengan la guarda y custodia exclusiva de sus hijos la deducción será aplicable si figura como empleador titular del hogar familiar con independencia de que tribute de forma individual o conjunta, siempre que obtengan rendimientos del trabajo o de actividades económicas y que su base imponible total no exceda de 34.000 euros.

  • f. En el caso de contribuyentes no casados con descendientes distintos de los hijos que figuraran como empleadores titulares del hogar familiar podrán aplicar la deducción conforme al criterio de las letras anteriores que resultara aplicable.

Por acogimiento no remunerado de mayores de sesenta y cinco años y/o personas con discapacidad

Normativa: Art. 1. Doce Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en la Región de Murcia en materia de Tributos Cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 5 de noviembre.

Cuantía de la deducción

600 euros por cada persona mayor de 65 años o con un grado de discapacidad acreditado igual o superior al 33 por 100, que conviva con el contribuyente durante más de 183 días al año en régimen de acogimiento sin contraprestación, cuando por ello no hayan obtenido ayudas o subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Requisitos y otras condiciones para la aplicación de la deducción

  • Que el acogimiento no dé lugar a la obtención de ayudas o subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

  • No se podrá practicar la presente deducción, en el supuesto de acogimiento de mayores de 65 años, cuando el acogido esté ligado al contribuyente por un vínculo de parentesco de consanguinidad o de afinidad hasta el cuarto grado incluido.

  • Cuando la persona acogida genere el derecho a la deducción para más de un contribuyente simultáneamente, el importe de la misma se prorrateará por partes iguales en la declaración de cada uno de ellos si optaran por tributación individual.

  • Para la aplicación de la deducción el contribuyente debe estar en posesión del documento acreditativo del correspondiente acogimiento no remunerado, expedido por la Consejería competente en materia de asuntos sociales.

POR ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA HABITUAL

Normativa: Art. 1. Trece Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en la Región de Murcia en materia de Tributos Cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 5 de noviembre.

Cuantías y límites máximos de la deducción

  • El 10 por 100 de las cantidades no subvencionadas satisfechas en el ejercicio, en el período impositivo por alquiler de la vivienda habitual del contribuyente.

  • El importe máximo de deducción será de 300 euros anuales por contrato.

Base de la deducción

La base de esta deducción estará constituida por las cantidades justificadas con factura o recibo satisfechas, mediante tarjeta de crédito o débito, transferencia bancaria, cheque nominativo o ingreso en cuentas en entidades de crédito, a las personas o entidades que sean arrendadores de la vivienda.

En ningún caso, darán derecho a practicar esta deducción las cantidades satisfechas mediante entregas de dinero en efectivo. 

Requisitos y otras condiciones para la aplicación de la deducción

  • Que concurra en el contribuyente alguna de las siguientes circunstancias:

a) Que no haya cumplido los 35 años de edad a la fecha de devengo del impuesto (normalmente, el 31 de diciembre).

b) Que forme parte de una familia que tenga la consideración legal de numerosa.

Las condiciones necesarias para la consideración de familia numerosa y su clasificación por categorías se contienen en la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de protección a las familias numerosas (BOE de 19 de noviembre).

c) Que padezca una discapacidad con un grado reconocido igual o superior al 65 por 100, o esté judicialmente incapacitado, o se haya establecido la curatela representativa del contribuyente.

Téngase en cuenta que, a partir de la entrada en vigor de la Ley 8/2021 de reforma del Código Civil, las referencias realizadas a la incapacitación judicial, se extienden a las resoluciones judiciales en las que se establece la curatela representativa de las personas con discapacidad.

  • Que se trate del arrendamiento de la vivienda habitual del contribuyente, ocupada efectivamente por el mismo.

    A estos efectos, el concepto de vivienda habitual será el contenido en la normativa del IRPF si bien, a estos efectos, bastará con acreditar que constituye la residencia habitual del contribuyente sin que se exija una duración determinada del contrato de arrendamiento.

  • Que la vivienda esté situada en el territorio de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

  • Que el contribuyente sea titular de un contrato de arrendamiento por el cual se haya presentado el correspondiente modelo del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

Precisión: debe tenerse en cuenta que el artículo 45.1.B).26 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados declara exentos “Los arrendamientos de vivienda para uso estable y permanente a los que se refiere el artículo 2 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos", esta exención exime al sujeto pasivo del cumplimiento de la obligación tributaria principal de pago, pero no de la obligación tributaria formal de presentarla correspondiente autoliquidación sin deuda a ingresar.

En el supuesto de matrimonios en régimen de gananciales, la deducción corresponderá a los cónyuges por partes iguales, aunque el contrato de arrendamiento conste solo a nombre de uno de ellos.

  • Que la base imponible general menos el mínimo personal y familiar del contribuyente, casillas [0435] y [0519] de la declaración, respectivamente, sea inferior a 24.380 euros, siempre que la base imponible del ahorro, casilla [0460] de la declaración, no supere los 1.800 euros.

  • Que ni el contribuyente ni ninguno de los miembros de su unidad familiar sean titulares de más del 50 por 100 del pleno dominio o de un derecho real de uso o disfrute de otra vivienda.

  • Que el contribuyente no tenga derecho durante el mismo período impositivo a deducción alguna por inversión en vivienda habitual.

  • Cuando dos contribuyentes tengan derecho a la aplicación de la deducción, el importe total, sin exceder del límite establecido por contrato de arrendamiento (300 euros), se prorrateará por partes iguales en la declaración de cada uno de ellos.

No se efectuará el prorrateo si uno de los arrendatarios no puede aplicar la deducción por tener una base imponible superior a la cuantía permitida.

Importante: los contribuyentes con derecho a la deducción deberán cumplimentar el apartado "Información adicional a la deducción autonómica por arrendamiento" del Anexo B.8 de la declaración en el que, además de los datos necesarios para cuantificar la deducción, deberá hacerse constar el NIF/NIE del arrendador de la vivienda y, si existe, el del segundo arrendador o, en su caso, si ha consignado un NIF de otro país, se marcará una X en la casilla.

PARA MUJERES TRABAJADORAS

Normativa: Art. 1. Catorce Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en la Región de Murcia en materia de Tributos Cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 5 de noviembre

Cuantía de la deducción

  • 300 euros cuando se trate del primer hijo.

  • 350 euros cuando se trate del segundo hijo.

  • 400 euros cuando se trate del tercer hijo o sucesivos.

  • 400 euros por persona dependiente a su cargo.

Precisión: el número de orden de los hijos y/o descendientes vendrá determinado por su fecha de nacimiento, computándose todos ellos con independencia de que generen derecho a la deducción o no.

Requisitos y otras condiciones para la aplicación de la deducción

Esta deducción corresponderá exclusivamente a mujeres y serán requisitos para su aplicación:

  • Que la mujer beneficiaria de la deducción realice una actividad por cuenta propia o ajena, por la cual esté dada de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad.

  • Podrán generar derecho a la deducción:

- Los hijos menores de 18 años.

- Las personas dependientes a cargo.

Se considera persona dependiente, a efectos de esta deducción, al ascendiente mayor de 75 años y al ascendiente o descendiente con un grado de discapacidad igual o superior al 65 por 100, cualquiera que sea su edad. Para la aplicación de la deducción será requisito que dicha persona conviva con el contribuyente durante más de ciento ochenta y tres días al año.

Importante: un mismo hijo o una misma persona dependiente a cargo no podrá dar derecho por esta deducción a la aplicación de más de una cuantía de las señaladas en el apartado “Cuantía de la deducción”, como hijo y como persona dependiente a cargo.

  • Que la suma de la base imponible general y de la base imponible del ahorro, casillas [0435] y [0460] de la declaración, no sea superior a:

- 20.000 euros en tributación individual.

40.000 euros en tributación conjunta.

  • El importe de la deducción por cada hijo menor de 18 años o persona dependiente a su cargo se calculará de forma proporcional al número de días trabajados durante el período impositivo.

Por adquisición de nueva vivienda habitual o ampliación de la vivienda habitual actual por familias numerosas

Normativa: Art. 1.Quince Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en la Región de Murcia en materia de tributos cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 5 de noviembre.

Cuantía de la deducción

El 10 por 100 de la cantidad destinada a la adquisición de una nueva vivienda habitual.

El concepto de vivienda habitual será el fijado por la normativa estatal del IRPF vigente a 31 de diciembre de 2012.

Base máxima de la deducción

  • La base de la deducción está constituida por las cantidades satisfechas para la adquisición de la vivienda, incluidos los gastos originados a cargo del adquirente y, en caso de financiación ajena, la amortización, los intereses, el coste de los instrumentos de cobertura del riesgo de tipo de interés variable de los préstamos hipotecarios, y demás gastos derivados de la misma.

    Si se aplicaran estos instrumentos de cobertura, los intereses satisfechos por el contribuyente se minorarán en las cantidades obtenidas por su aplicación.

  • La base máxima de esta deducción será de 5.000 euros.

Requisitos para aplicar la deducción

  • Que el contribuyente tenga su residencia habitual en la Región de Murcia.

  • Que el contribuyente sea miembro de una familia que tenga la condición legal de familia numerosa.

Las condiciones necesarias para la consideración de familia numerosa y su clasificación por categorías se determinarán con arreglo a lo establecido en la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de protección a las familias numerosas (BOE del 19 de noviembre).

  • Que la adquisición de la nueva vivienda habitual tenga lugar dentro de los 5 años siguientes a la fecha en que la familia del sujeto pasivo haya alcanzado la consideración legal de numerosa o, si ya lo fuese con anterioridad, en el plazo de los 5 años siguientes al nacimiento o adopción de cada hijo.

    Se entenderá comprendido en el supuesto anterior la adquisición de un inmueble contiguo a la vivienda habitual que dentro del plazo indicado anteriormente se una físicamente a esta para formar una única vivienda de mayor superficie, aunque se mantengan registralmente como fincas distintas.

La deducción resulta asimismo aplicable a cualquier otro supuesto de ampliación, como los contemplados en la normativa estatal sobre deducción de la vivienda habitual, siempre que se aumente la superficie útil de la vivienda en más de un 10%, de acuerdo con la información que obre en el Catastro.

  • Que dentro del plazo de 5 años desde la adquisición de la nueva vivienda habitual se proceda a la venta de la anterior, o a la ampliación de la misma.

  • Que la superficie útil de la vivienda adquirida sea superior en más de un 10 por 100 a la superficie útil de la anterior vivienda habitual.

    En el caso de que el inmueble adquirido sea contiguo a la vivienda habitual y se una físicamente a esta, para el cómputo del aumento de superficie se considerará la superficie total resultante de dicha unión. A estos efectos se atenderá a la información que conste en el Catastro.

Ámbito temporal de la deducción

La presente deducción se podrá aplicar por un período máximo de quince años a partir del ejercicio en el que se lleve a cabo la adquisición de la nueva vivienda o del inmueble destinado a la ampliación de la vivienda actual.

Atendiendo a la finalidad de protección de las familias numerosas que justifica la deducción, la condición de familia numerosa debe reunirse en la fecha de devengo de cada uno de los ejercicios.

Pérdida del derecho a las deducciones practicadas

Cuando se pierda el derecho a las deducciones practicadas por incumplimiento del requisito de la venta de la vivienda anterior o ampliación de la vivienda habitual, en el plazo establecido, el contribuyente estará obligado a sumar a la cuota líquida autonómica devengada en el ejercicio en que se hayan incumplido dicho requisito, las cantidades indebidamente deducidas, más los intereses de demora correspondientes.