Impuesto sobre vertidos a las aguas litorales. Modelo 050 y 051
- ¿Qué es el impuesto sobre vertidos a las aguas litorales?
- ¿Qué autoliquidaciones deben presentarse?
- ¿Cuándo deben presentarse las autoliquidaciones?
- ¿Quién es sujeto pasivo del impuesto?
- ¿Existe alguna exención?
- ¿Cuál es la naturaleza de los vertidos a declarar?
¿QUÉ ES EL IMPUESTO SOBRE VERTIDOS A LAS AGUAS LITORALES?
Se trata de un tributo propio de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia que grava la carga contaminante de los vertidos realizados a las aguas litorales que se realice desde tierra a cualquier bien de dominio público marítimo-terrestre o a su zona de servidumbre de protección.
¿QUÉ AUTOLIQUIDACIONES DEBEN PRESENTARSE?
Los sujetos pasivos del impuesto están obligados a realizar dos tipos de presentaciones:
- Con carácter trimestral, deberán presentar la autoliquidación para la realización de un pago fraccionado a cuenta de la liquidación del ejercicio que corresponda.
- Con carácter anual, deberán presentar autoliquidación por la totalidad del vertido realizado a lo largo del ejercicio, deduciendo los pagos fraccionados a cuenta que ya se hubieran realizado.
¿CUÁNDO DEBEN PRESENTARSE LAS AUTOLIQUIDACIONES?
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Las autoliquidaciones relativas a los pagos fraccionados trimestrales deberán presentarse en los primeros veinte días naturales de los meses de abril, julio y octubre.
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Las autoliquidaciones anuales deberán presentarse en el mes siguiente a la conclusión del periodo impositivo, esto es, entre el día 1 y 31 de enero del ejercicio siguiente al que se declara.
¿QUIÉN ES SUJETO PASIVO DEL IMPUESTO?
Son sujetos pasivos y obligados tributarios, a título de contribuyentes:
- Si se trata de un vertido autorizado, el titular de la autorización de vertido objeto del impuesto.
- En defecto de autorización, quienes lleven a cabo la actividad de vertido.
¿EXISTE ALGUNA EXENCIÓN?
Existen dos exenciones objetivas (en función del tipo de vertido) y otras dos exenciones subjetivas (en función del sujeto pasivo).
Estarán exentos los siguientes vertidos:
- Los procedentes de desaladoras de titularidad pública, situadas en la Región de Murcia, cuya producción de agua desalada vaya destinada a la agricultura, riego, industria o consumo humano.
- Los procedentes de desaladoras de titularidad privada, situadas en la Región de Murcia, cuya producción de agua desalada vaya destinada exclusivamente a la agricultura, industria o consumo humano.
Estarán exentos los siguientes obligados tributarios:
- El Instituto Español Oceanográfico. Centro Oceanográfico de Murcia.
- El Instituto Murciano de Investigación y Desarrollo Agrario y Alimentario.
¿CUÁL ES LA NATURALEZA DE LOS VERTIDOS A DECLARAR?
Se declararán, dentro de la misma autoliquidación, de manera separada, el uso de agua de mar como refrigeración y los vertidos con agua contaminante, constando cada uno de estos de una base imponible y un tipo impositivo diferenciado.