Impuesto sobre vertidos a las aguas litorales - ATRM Saltar al contenido

Impuesto sobre vertidos a las aguas litorales. Modelo 050 y 051

¿QUÉ ES EL IMPUESTO SOBRE VERTIDOS A LAS AGUAS LITORALES?

Se trata de un tributo propio de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia que grava la carga contaminante de los vertidos realizados a las aguas litorales que se realice desde tierra a cualquier bien de dominio público marítimo-terrestre o a su zona de servidumbre de protección.

¿QUÉ AUTOLIQUIDACIONES DEBEN PRESENTARSE?

Los sujetos pasivos del impuesto están obligados a realizar dos tipos de presentaciones:
  • Con carácter trimestral, deberán presentar la autoliquidación para la realización de un pago fraccionado a cuenta de la liquidación del ejercicio que corresponda. 
  • Con carácter anual, deberán presentar autoliquidación por la totalidad del vertido realizado a lo largo del ejercicio, deduciendo los pagos fraccionados a cuenta que ya se hubieran realizado.

¿CUÁNDO DEBEN PRESENTARSE LAS AUTOLIQUIDACIONES?  

  • Las autoliquidaciones relativas a los pagos fraccionados trimestrales deberán presentarse en los primeros veinte días naturales de los meses de abril, julio y octubre.
  • Las autoliquidaciones anuales deberán presentarse en el mes siguiente a la conclusión del periodo impositivo, esto es, entre el día 1 y 31 de enero del ejercicio siguiente al que se declara.

¿QUIÉN ES SUJETO PASIVO DEL IMPUESTO? 

Son sujetos pasivos y obligados tributarios, a título de contribuyentes:
  • Si se trata de un vertido autorizado, el titular de la autorización de vertido objeto del impuesto.
  • En defecto de autorización, quienes lleven a cabo la actividad de vertido.

¿EXISTE ALGUNA EXENCIÓN?

Existen dos exenciones objetivas (en función del tipo de vertido) y otras dos exenciones subjetivas (en función del sujeto pasivo).
Estarán exentos los siguientes vertidos:
  • Los procedentes de desaladoras de titularidad pública, situadas en la Región de Murcia, cuya producción de agua desalada vaya destinada a la agricultura, riego, industria o consumo humano.
  • Los procedentes de desaladoras de titularidad privada, situadas en la Región de Murcia, cuya producción de agua desalada vaya destinada exclusivamente a la agricultura, industria o consumo humano.
Estarán exentos los siguientes obligados tributarios:
  • El Instituto Español Oceanográfico. Centro Oceanográfico de Murcia.
  • El Instituto Murciano de Investigación y Desarrollo Agrario y Alimentario.

¿CUÁL ES LA NATURALEZA DE LOS VERTIDOS A DECLARAR?

Se declararán, dentro de la misma autoliquidación, de manera separada, el uso de agua de mar como refrigeración y los vertidos con agua contaminante, constando cada uno de estos de una base imponible y un tipo impositivo diferenciado.