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Criterios interpretativos vinculantes de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en el ámbito tributario

Los obligados tributarios pueden formular a la Administración Tributaria consultas respecto al régimen, la clasificación o la calificación tributaria que en cada caso les corresponda.
 
De acuerdo con el artículo 55.2.a) de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias, las Comunidades Autónomas tienen competencia para la contestación de las consultas previstas en el artículo 88 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria sobre aspectos relativos a disposiciones dictadas por las mismas en el ejercicio de su competencia.
 
Por ello, la Agencia Tributaria de la Región de Murcia es competente para contestar a las consultas que se le formulen en relación con sus propios tributos así como las relativas a tributos estatales sobre los que haya aprobado alguna disposición en el ejercicio de las competencias normativas que le corresponden.

¿Quién puede formular consultas tributarias? 

Todo obligado tributario puede formular a la Administración tributaria consultas respecto al régimen, la clasificación o la calificación tributaria que en cada caso le corresponda.

Asimismo, podrán formular consultas tributarias los colegios profesionales, cámaras oficiales, organizaciones patronales, sindicatos, asociaciones de consumidores, asociaciones o fundaciones que representen intereses de personas con discapacidad, asociaciones empresariales y organizaciones profesionales, así como a las federaciones que agrupen a los organismos o entidades antes mencionados, cuando se refieran a cuestiones que afecten a la generalidad de sus miembros o asociados.

¿Cómo presentarlas? 

Se formularán mediante escrito dirigido a la Agencia Tributaria de la Región de Murcia, como órgano competente para resolverlas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Podrán presentarse utilizando medios electrónicos, que serán obligatorios para los obligados tributarios que estuvieran obligados a relacionarse con la Administración por tales medios.

¿Cuándo presentarlas?

Debe formularse antes de la finalización del plazo establecido para el ejercicio de los derechos, la presentación de declaraciones o autoliquidaciones o el cumplimiento de otras obligaciones tributarias.

No tendrán efectos vinculantes para la Administración tributaria las contestaciones a las consultas formuladas en el plazo anterior que planteen cuestiones relacionadas con el objeto o tramitación de un procedimiento, recurso o reclamación iniciado con anterioridad.

Contenido mínimo de la consulta 

Toda consulta tributaria debe contener, como mínimo:
  • Nombre y apellidos o razón social o denominación completa, número de identificación fiscal del obligado tributario y, en su caso, del representante. En el caso de que se actúe por medio de representante deberá aportarse la documentación acreditativa de la representación.
  • Manifestación expresa de si en el momento de presentar el escrito se está tramitando o no un procedimiento, recurso o reclamación económico-administrativa relacionado con el régimen, clasificación o calificación tributaria que le corresponda planteado en la consulta, salvo que esta sea formulada por las entidades a las que se refiere el artículo 88.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
  • Objeto de la consulta.
  • En relación con la cuestión planteada en la consulta, se expresarán con claridad y con la extensión necesaria los antecedentes y circunstancias del caso.
  • Lugar, fecha y firma o acreditación de la autenticidad de su voluntad expresada por cualquier medio válido en derecho.

CONSULTAS Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados

Referencia

Cuestión sobre la que se formula consulta

Año

3/2021 

Aplicación del tipo reducido del 3% regulado en el nº 4 del art. 6 del Capítulo III del Título I del D.L 1/2010, de 5 de diciembre.

2021

3/2020 

Exención subjetiva de la congregación religiosa en el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados en su modalidad de actos jurídicos documentados.

2020

2/2020 

Determinar el lugar de tributación por la adquisición del pleno de un bien inmueble ubicado en Los Alcázares (Murcia).

2020

4/2019 

Requisitos para la aplicación del tipo de gravamen del 3% en la adquisición de solar para construcción de vivienda habitual por sujetos pasivos de edad igual o inferior a los 35 años.

2019

1/2019 

Aplicación tipo reducido 3% familias numerosas.

2019

2/2016 

Extinción de condominio de vivienda habitual y adjudicación a un comunero. Tipo de gravamen aplicable.

2016

2/2022 

Aplicación las reducciones del Decreto-ley 1/2022 a las personas jurídicas dedicadas a actividades agrarias

2023

CONSULTAS Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones

Referencia

Cuestión sobre la que se formula consulta

Año

1/2020 

Punto de conexión de donación de inmueble ubicado en Murcia cuando el donante y donatario son residentes en la Comunidad Autónoma Valenciana.

2020

2/2019 

Bonificaciones en la cuota del Impuesto sobre Donaciones, caso beneficiarios seguro de vida.

2019

1/2017 

Reducción autonómica por adquisición de inmueble destinado a la constitución o ampliación de empresa individual, negocio profesional o a la adquisición de participaciones en entidades.

2017

2/2017 

Reducción por donación de vivienda habitual o cantidad en metálico destinada a su adquisición. Cálculo de renta familiar.

2017

3/2017 

Reducción por donación por condonación deuda mediante entrega de dinero de padres a hijo para amortizar totalmente el préstamo contraído con ellos para adquisición de primera vivienda habitual.

2017

4/2017 

Reducción por donación de vivienda habitual o cantidad en metálico destinada a su adquisición.

2017

1/2016 

Reducción por donación de inmuebles destinados a desarrollar una actividad empresarial o negocio profesional.

2016

3/2016 

Reducción por donación de vivienda habitual.

2016

5/2016 

Reducción por adquisición mortis causa de empresa individual o de un negocio profesional, o de participaciones en entidades.

2016

7/2016 

Reducción por donación de vivienda habitual.

2016

1/2015 

Reducción por adquisición mortis causa de empresa individual o de un negocio profesional, o de participaciones en entidades.

2015

4/2015 

Reducción por donación de vivienda habitual.

2015

5/2015 

Reducción por donación de bien inmueble con destino empresarial.

2015

6/2015 

Reducción por donación de bien inmueble con destino empresarial.

2015

CONSULTAS Tasas Autonómicas

Referencia

Cuestión sobre la que se formula consulta

Año

3/2018 

Exención tasa T510 por publicación en el BORM de los estatutos de Colegio Profesional.

2018