VALOR DE REFERENCIA CATASTRAL

El valor de referencia es el determinado por la Dirección General del Catastro como resultado del análisis de los precios de todas las compraventas de inmuebles que se realizan ante fedatario público, en función de los datos de cada inmueble, obrantes en el Catastro Inmobiliario. 

A partir del 1 de enero de 2022, el valor de referencia de cada inmueble servirá como base imponible de los Impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITP y AJD) y sobre Sucesiones y Donaciones (ISD).

Cuando una operación de transmisión de un inmueble esté sujeta a uno de estos impuestos, el valor de referencia de dicho inmueble será la base imponible del impuesto correspondiente. No obstante, si el valor declarado, el precio o la contraprestación pagada son superiores al valor de referencia del inmueble, se tomará como base imponible la mayor de estas magnitudes.

Para más información puede pulsar aquí (https://www.catastro.meh.es/esp/faqs.asp#vr), y accederá a las preguntas frecuentes respondidas por la Dirección General de Catastro en relación con el valor de referencia.

El valor de referencia catastral de un inmueble, en el caso de que el Catastro se lo hubiera asignado, puede obtenerlo a través de Sede Electrónica del Catastro, pinchando aquí (https://www1.sedecatastro.gob.es/Accesos/SECAccvr.aspx).