PUBLICADOS LOS PRECIOS MEDIOS EN EL MERCADO DE DETERMINADOS INMUEBLES URBANOS Y RÚSTICOS PARA EL EJERCICIO 2020 EN LA REGIÓN DE MURCIA - Noticia - ATRM Saltar al contenido

PUBLICADOS LOS PRECIOS MEDIOS EN EL MERCADO DE DETERMINADOS INMUEBLES URBANOS Y RÚSTICOS PARA EL EJERCICIO 2020 EN LA REGIÓN DE MURCIA

28/12/2019

Con fecha 28 de diciembre de 2019 se publicó en el Boletín Oficial de la Región de Murcia la Orden de 23 de diciembre de 2019, de la Consejería de Presidencia y Hacienda, por la que se aprueban los precios medios en el mercado de determinados inmuebles urbanos y rústicos radicados en la Región de Murcia para 2020, donde además de aprobar los precios medios se aprueban las instrucciones para su aplicación.

Los precios medios unitarios aprobados incorporan una actualización derivada de la realización de un nuevo estudio de mercado. Dicho estudio está basado en los datos obtenidos de distintas fuentes, como son las tasaciones realizadas por varias empresas del máximo prestigio en el ámbito de las tasaciones inmobiliarias inscritas en el registro oficial de sociedades de tasación del Banco de España, la información publicada en los portales de distintas agencias inmobiliarias, los datos recabados por los Servicios Técnicos de la Agencia Tributaria de la Región de Murcia, consignados por los contribuyentes en sus declaraciones tributarias, para inmuebles de naturaleza urbana y rústica, y en la información obtenida de diversos organismos públicos.

Por lo que se refiere a los bienes inmuebles de uso residencial, siguiendo el mismo criterio de prudencia de ejercicios anteriores, los precios unitarios que se aprueban se mantienen en la mayoría de las zonas con respecto a los vigentes en 2019, únicamente se modifican a la baja o al alza en un número limitado de municipios y zonas y en cualquier caso los incrementos aplicados se sitúan en porcentajes inferiores a los suministrados por las distintas fuentes de información.

Cabe destacar el criterio adoptado con respecto a los municipios del Mar Menor, habida cuenta de los recientes episodios meteorológicos acaecidos, excluyendo cualquier incremento de los precios unitarios, si bien se han aplicado en todo caso las bajadas derivadas del estudio del mercado inmobiliario realizado.

En el resto de bienes de naturaleza urbana (oficinas, garajes, locales comerciales y naves industriales), los precios medios no experimentan apenas variación, salvo modificaciones muy puntuales y de escasa relevancia en determinadas zonas de valor.

En los bienes de uso industrial se han incorporado para este ejercicio dos novedades de carácter técnico: en primer lugar, se ha mejorado la definición de los tipos de zona para facilitar su comprensión; y, en segundo lugar, se han incorporado nuevas zonas de valor en la modalidad de suelo urbano/vial de comunicación para las pedanías de los núcleos urbanos de los municipios de mayor entidad, Murcia, Cartagena, Lorca y Molina de Segura, con el fin de obtener una valoración más acorde con la realidad.

En relación con los bienes inmuebles de naturaleza rústica, se mantienen asimismo los precios vigentes, introduciéndose solamente pequeñas variaciones en algunos cultivos de la comarca del Noroeste. También, han sido de objeto de simplificación los parámetros de cálculo de los precios de las zonas de cultivo de riego de portillo de la huerta de Murcia, con el fin de facilitar su aplicación por los contribuyentes.

Finalmente, con esta publicación de los precios medios de mercado se logran los siguientes objetivos:

a) Disponer de un criterio de valoración común y homogéneo en todo el territorio de la Región de Murcia, a efectos exclusivamente de la aplicación de los tributos cedidos.

b) Servir como medio de comprobación de valores en los Impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y sobre Sucesiones y Donaciones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 57.1. c) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

c) Facilitar el cumplimiento del derecho de los contribuyentes a conocer la valoración que la Administración atribuye a los bienes que se vayan a adquirir o transmitir, tal y como dispone el artículo 90 de la Ley General Tributaria.