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Nuevas competencias de la ATRM en el Ayuntamiento de Molina de Segura

28/12/2023

Desde la Agencia Tributaria de la Región de Murcia (ATRM), se informa que en el día de hoy se ha publicado en el Boletín Oficial de la Región de Murcia (BORM), Resolución de 21 de diciembre de 2023 de la Dirección de la ATRM, por la que se modifica la relación de ingresos de Derecho Público especificados en el anexo del convenio de colaboración tributaria suscrito con el Ayuntamiento de Molina de Segura, el pasado 17/03/2021. Se acompaña la citada Resolución en el siguiente enlace:

Publicación número 7390 del BORM número 298 de 28/12/2023

 

Como consecuencia de la modificación indicada, la ATRM asume con efectos desde el día de mañana (29/12/2023) la Gestión, Liquidación y Recaudación en periodo voluntario de los siguientes tributos:

  • Impuesto de Bienes Inmuebles.
  • Impuesto sobre Vehículos de tracción Mecánica.
  • Tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público, modalidad de entradas de vehículos a través de las aceras y reservas de vía pública para aparcamiento exclusivo, parada de vehículos, carga y descarga de mercancías de cualquier clase.
  • Tasa por prestación de servicios o de realización de actividades administrativas, prestación del servicio de recogida domiciliaria de basuras. En relación con esta tasa se asumen también las competencias en materia de inspección.
  • Tasa por prestación de servicio público o realización actividad administrativa, modalidad de cementerios locales.
 

Por último, se recuerda que hasta la entrada en vigor de las nuevas competencias asumidas por parte de la ATRM, las competencias de este organismo en el municipio de Molina de Segura eran, y se seguirán teniendo, las siguientes:

  • Gestión, Liquidación, Inspección y Recaudación en periodo voluntario de los siguientes tributos:
    • Impuesto sobre Actividades Económicas.
    • Impuesto sobre el Incremento de Valor de Terrenos de Naturaleza Urbana (plusvalía municipal).
  • Potestad sancionadora en materia de tráfico, conforme con lo previsto en el artículo 84 del Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial y sus reglamentos de desarrollo.
  • Recaudación en periodo ejecutivo de cualquier derecho público cuya titularidad corresponda al Ayuntamiento.