NOVEDADES EN MATERIA DE TRIBUTOS APROBADAS EN LA LEY DE PRESUPUESTOS GENERALES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA PARA EL AÑO 2024 - Noticia - ATRM Saltar al contenido

NOVEDADES EN MATERIA DE TRIBUTOS APROBADAS EN LA LEY DE PRESUPUESTOS GENERALES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA PARA EL AÑO 2024

04/01/2024

El pasado 29 de diciembre de 2023 se publicó en el Boletín Oficial de la Región de Murcia (BORM) la Ley 4/2023, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2024, en vigor desde el día 1 de enero de 2024 y en la que se introducen las siguientes novedades en relación con los tributos en los que la Comunidad Autónoma de la Región Murcia tiene competencias normativas:

 

IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS

  • Deducción por inversión en vivienda habitual
    Con efectos desde el 1 de enero de 2024 y vigencia indefinida, para la aplicación de esta deducción se aumenta el límite de edad en el momento del devengo a 40 años y de la base imponible a 40.000 euros, manteniéndose  la exigencia de que la base imponible del ahorro no supere los 1.800 euros.
  • Deducción por inversión en instalaciones de recursos energéticos renovables
    Con efectos desde el 1 de enero de 2024 y vigencia indefinida, se establecen una serie de modificaciones relativas a esta deducción:
  1. Se incrementa el importe máximo de la deducción fijándose en 7.000 euros.
  2. Se modifica la manera de fijación del importe de la deducción, respetando el límite máximo de 7.000 euros, a través de un sistema en el que el  porcentaje a deducir se hace depender de los niveles de base imponible y del tipo de declaración, individual o conjunta, que realice el contribuyente.
  3. Se deja de exigir en los períodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2024 el reconocimiento previo por la Administración regional para la aplicación de esta deducción, sustituyéndose por la exigencia de contar con factura emitida por instalador habilitado. Para el periodo impositivo 2023 se permite que tanto la comunicación previa como dicho reconocimiento se puedan efectuar hasta el 30 de junio de 2024.
  • Deducción autonómica por conciliación
    Se amplía el alcance de esta deducción de forma que también puedan aplicarla los contribuyentes que tengan contratada a una persona para atender o cuidar a mayores de 65 años que estén a su cuidado y por los que se apliquen el mínimo por ascendiente.
  • Deducción por arrendamiento de vivienda habitual
    Con efectos desde el 1 de enero de 2024 y vigencia indefinida, para la aplicación de esta deducción se aumenta el límite de edad en el momento del devengo a 40 años y de la base imponible a 40.000 euros, manteniéndose  la exigencia de que la base imponible del ahorro no supere los 1.800 euros, para caso de contribuyentes que no hayan cumplido los 40 años de edad a la fecha de devengo del impuesto.
  • Deducción por adquisición de nueva vivienda habitual o ampliación de la vivienda habitual actual por familias numerosas
    Se amplía el porcentaje de deducción en la cuota íntegra autonómica, del 10% al 15%, de la cantidad destinada a la adquisición de una nueva vivienda habitual por miembros de una familia que tenga la condición legal de familia numerosa de categoría especial, manteniéndose el porcentaje del 10% para las de categoría general.
  • Nueva deducción por gastos de enseñanza de idiomas
    Con efectos desde el 1 de enero de 2024 y vigencia indefinida, se establece una deducción del 15% de las cantidades pagadas por los gastos de aprendizaje extraescolar de idiomas extranjeros por los hijos que cursen los estudios correspondientes al segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, educación secundaria obligatoria, bachillerato y ciclos formativos de formación profesional específica, con el límite de 300 euros por hijo siempre que éste de derecho a la deducción del mínimo por descendientes y se cumplan determinados límites de renta.
  • Nueva deducción por gastos por acceso a Internet
    Con efectos desde el 1 de enero de 2024 y  vigencia indefinida, los contribuyentes que durante el ejercicio accedan a Internet mediante la contratación de líneas de alta velocidad pueden deducir el 30% de las cantidades satisfechas, en concepto de cuota de alta y cuotas mensuales, con un límite máximo de 300 euros y siempre que se cumplan determinados requisitos.

 

IMPUESTO DE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS

Como ocurre en el Impuesto Sobre la Renta de las Personas Físicas, se amplía el límite de edad, hasta los 40 años, para poder aplicarse los tipos reducidos que se refieren a la adquisición de vivienda habitual por jóvenes. Al mismo tiempo se amplía en estos supuestos el límite de base imponible general menos el mínimo personal y familiar hasta los 40.000 euros.
Respecto a la bonificación en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados por transmisión o cesión temporal de fincas rústicas y por permutas voluntarias de fincas rústicas se sustituye la exigencia de su documentación en escritura pública por el de su formalización en cualquier documento público, para posibilitar la bonificación también de las transmisiones realizadas por vía judicial o administrativa y que generalmente se formalizan en documentos judiciales y administrativos.

 

IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO

Se extiende la cuantía del mínimo exento de 3.700.000 euros a aquellos devengos que se produzcan en fecha 31 de diciembre de 2024.

 

IMPUESTO SOBRE SUCESIONES

A efectos de la aplicación de los beneficios fiscales para las parejas de hecho en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, se permite la acreditación mediante la inscripción en registros de otras Administraciones Públicas de Estados miembros de la Unión Europea o de Estados integrantes del Espacio Económico Europeo.

 

OTRAS MEDIDAS TRIBUTARIAS

  • Con el fin de seguir contribuyendo a la minoración de los efectos de los terremotos acaecidos en la ciudad de Lorca, se amplía la vigencia temporal de los beneficios fiscales aprobados en la Ley 5/2011, de 26 de diciembre, extendiéndose los mismos al ejercicio 2024.
  • Se mantiene, con carácter general, los importes de las tasas y precios públicos de la Hacienda regional para el ejercicio 2024, en las mismas cuantías que se aplicaron durante el ejercicio 2023.
  • Se amplía al ejercicio 2024 la vigencia de las exenciones de pago de determinadas tasas vinculadas a la prestación de actividades y servicios por la Administración regional a favor de emprendedores, pymes y microempresas.
  • Se mantiene la exención del pago de la cuota de la tasa T964 “Tasa por la participación en el procedimiento de reconocimiento, evaluación, acreditación y registro de competencias profesionales (PREAR)” con la finalidad de que el pago de dicha tasa no suponga una barrera de acceso de tipo económico para un elevado porcentaje de candidatos que, normalmente, tienen una baja o inexistente cualificación profesional y que cualquier obstáculo de tipo económico los desincentiva a participar en el procedimiento PREAR.

 

A continuación se acompaña el texto íntegro de la Ley 4/2023, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2024, donde se encuentra de forma más detallada las medidas indicadas anteriormente a partir del artículo 55 de dicha Ley:
PDF del suplemento número 19 de 29/12/2023 (borm.es)