LÍMITE EXENTO DE LA OBLIGACIÓN DE APORTAR GARANTÍAS PARA EL APLAZAMIENTO Y FRACCIONAMIENTO DE PAGO DE LAS DEUDAS DE DERECHO PÚBLICO. - Noticia - ATRM Saltar al contenido

LÍMITE EXENTO DE LA OBLIGACIÓN DE APORTAR GARANTÍAS PARA EL APLAZAMIENTO Y FRACCIONAMIENTO DE PAGO DE LAS DEUDAS DE DERECHO PÚBLICO.

24/01/2020

En el BORM de fecha 24/01/2020 se ha publicado la Orden de 30 de diciembre de 2019 de la Consejería de Presidencia y Hacienda, por la que se establece el límite exento de la obligación de aportar garantías para el aplazamiento y fraccionamiento de pago de las deudas de derecho público.

En virtud de dicha Orden no se exigirán garantías para las solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento del pago de las deudas relativas a tributos propios y demás deudas de derecho público no tributarias gestionadas por la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y sus organismos públicos, así como a deudas correspondientes a los tributos y otros recursos públicos de las Entidades Locales y demás organismos públicos cuya gestión recaudatoria tenga encomendada la Agencia Tributaria de la Región de Murcia, cuando su importe en conjunto no exceda de 30.000 euros.

Con esta nueva regulación se unifica el importe fijado como límite para la exención de garantías en las solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento de pago de las deudas que se gestionan por la Agencia Tributaria de la Región de Murcia. Con ello se consigue, asimismo, agilizar dicho procedimiento y minorar las cargas administrativas y económicas para las personas obligadas al pago ante dificultades coyunturales de carácter económico-financiero.

VER ANUNCIO                   Imagen de icono en PDF Descargar PDF (4 página/s - 333.48KB)