4.- preguntas frecuentes
- ¿Qué es la colaboración social en el ámbito de aplicación de los tributos?
- ¿Cuál es la finalidad de la colaboración social para los profesionales?
- ¿Quién puede suscribir convenios de colaboración?
- ¿Cómo puedo saber si mi colegio/asociación ha suscrito un convenio de colaboración con la Agencia Tributaria Región de Murcia?
- ¿Qué actuaciones podrán realizar los colaboradores sociales que se adhieran al convenio?
- ¿Cómo puede un colaborador adherirse al convenio de colaboración suscrito entre su respectiva organización y la Agencia Tributaria Región de Murcia?
- ¿Dónde puedo consultar el convenio tipo de colaboración social?
- ¿Cómo pueden las asociaciones y/o colegios suscribir un convenio de colaboración con la Agencia Tributaria Región de Murcia?
- ¿Cuáles son las obligaciones de los colegiados/asociados que se adhieran al convenio de colaboración?
¿Qué es la colaboración social en el ámbito de aplicación de los tributos?
La colaboración social puede definirse como un mecanismo previsto en la Ley General Tributaria a través del cual diversas entidades (véase la pregunta “¿Quién puede suscribir convenios de colaboración?) colaboran con la Administración Tributaria para la efectiva aplicación de los tributos mediante la firma de acuerdos o convenios de colaboración.
¿Cuál es la finalidad de la colaboración social para los profesionales?
La finalidad última es facilitar el efectivo cumplimiento de las obligaciones tributarias y mejorar la gestión de los tributos. Para ello, la Agencia Tributaria Región de Murcia autoriza a los profesionales pertenecientes a las asociaciones y/o colegios profesionales que hayan suscrito convenio de colaboración, para que puedan efectuar la presentación telemática, en representación de terceras personas, de las declaraciones, comunicaciones y otros documentos tributarios establecidos en la normativa vigente.
¿Quién puede suscribir convenios de colaboración?
La colaboración social podrá instrumentarse a través de acuerdos de la Administración Tributaria con:
- Administraciones Públicas
- Entidades que tengan la condición de colaboradoras en la gestión recaudatoria.
- Instituciones y organizaciones representativas de sectores o intereses sociales, laborales, empresariales o profesionales. Se entienden incluidas las organizaciones corporativas de las profesiones oficiales colegiadas.
- Personas o entidades que realicen actividades económicas en relación con declaraciones, comunicaciones y otros documentos tributarios correspondientes el IRPF y al Impuesto sobre el Patrimonio.
En el caso de colegios y asociaciones que integren a las personas dedicadas habitualmente a prestar servicios de carácter tributario, el acuerdo de colaboración también autorizará a éstas a presentar declaraciones, comunicaciones y otros documentos tributarios, así como a realizar las actuaciones permitidas, en materia de colaboración social, en representación de terceras personas. Para ello será necesario que las personas profesionales colegiadas o asociadas suscriban un documento individualizado de adhesión.
¿Cómo puedo saber si mi colegio/asociación ha suscrito un convenio de colaboración con la Agencia Tributaria Región de Murcia?
El listado de entidades que han suscrito convenio de colaboración con la Agencia Tributaria Región de Murcia puede ser consultado aquí.
¿Qué actuaciones podrán realizar los colaboradores sociales que se adhieran al convenio?
Una vez formalizada la adhesión y el alta, los colegiados podrán operar como colaboradores sociales y estarán autorizados a realizar las actuaciones en representación de terceros por los medios electrónicos que ponga a su disposición la ATRM, los cuales puede consultar aquí.
¿Cómo puede un colaborador adherirse al convenio de colaboración suscrito entre su respectiva organización y la Agencia Tributaria Región de Murcia?
Este procedimiento deberá realizarse telemáticamente a través del procedimiento 9382, el cual podrá iniciarse a través del siguiente enlace.
Para obtener información concreta sobre la realización del procedimiento la Agencia Tributaria Región de Murcia pone a disposición de los interesados un manual del procedimiento:
¿Dónde puedo consultar el convenio tipo de colaboración social?
La Agencia Tributaria Región de Murcia pone a disposición de los interesados el convenio tipo de colaboración social a suscribir entre la Agencia Tributaria de la Región de Murcia y determinadas asociaciones o colegios profesionales para la presentación y pago de autoliquidaciones, así como para la presentación telemática de otros documentos con trascendencia tributaria en representación de terceras personas en el siguiente enlace.
Este convenio tipo de colaboración social no tiene contenido económico, por lo que no dará lugar a contraprestaciones económicas entre las partes.
¿Cómo pueden las asociaciones y/o colegios suscribir un convenio de colaboración con la Agencia Tributaria Región de Murcia?
Las asociaciones y/o colegios interesados podrán solicitar la suscripción del convenio de colaboración con la Agencia Tributaria Región de Murcia vía email: COLABORADORES.SOCIALES.ATRM@CARM.ES, en dicho correo deberán especificar una persona de contacto al objeto de que desde la ATRM se puedan poner en contacto con él para iniciar los trámites oportunos para la firma del Convenio tipo.
¿Cuáles son las obligaciones de los colegiados/asociados que se adhieran al convenio de colaboración?
Los colegiados/asociados asumirán por el mero hecho de adherirse al convenio las siguientes obligaciones:
- a) Archivar y custodiar la documentación que, de acuerdo con este convenio y la normativa relacionada con la presentación telemática de declaraciones y autoliquidaciones de los tributos gestionados por la ATRM, resulte procedente.
- b) Facilitar, a requerimiento de cualquiera de los órganos y unidades de la ATRM, la documentación correspondiente a los expedientes que se tramiten con motivo de las presentaciones que los mismos hayan realizado en un plazo de 7 días a contar desde la recepción de la petición de la misma.
- c) Observar las exigencias sobre confidencialidad de los datos de carácter personal y los requisitos para su tratamiento automatizado previstos en la Ley General Tributaria y en las disposiciones vigentes en materia de protección de datos de carácter personal.
- d) Relacionarse a través de medios electrónicos con la ATRM para la realización de cualquier trámite, de acuerdo con lo establecido en el Decreto-Ley 2/2020, de 26 de marzo, de medidas urgentes en materia tributaria y de agilización de actuaciones administrativas debido a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.