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Presentación

La Agencia Tributaria de la Región de Murcia se crea mediante la Ley 14/2012, de 27 de diciembre, de medidas tributarias, administrativas y de reordenación del sector público regional. El inicio de su actividad y puesta en funcionamiento se fijó en el 2 de enero de 2013, mediante Orden de la Consejería de Economía y Hacienda de esa misma fecha.

Con este nuevo organismo se trata de establecer un nuevo modelo de Administración tributaria regional, cuyo objetivo principal es implementar una gestión integral en materia tributaria, fundamentado en los principios de objetividad, eficacia, eficiencia, excelencia y mejora continua, con especial atención al servicio a la ciudadanía, a la implantación de las nuevas tecnologías en el ámbito de sus competencias, a la lucha contra el fraude fiscal y a la potenciación de la colaboración con otras administraciones públicas.

En cuanto a sus funciones, es el organismo público competente en materia tributaria y de juego, correspondiéndole la aplicación efectiva del sistema tributario autonómico y de aquellos recursos de otras administraciones y entes públicos cuya gestión se le encomiende por ley o por convenio, sin perjuicio de las funciones atribuidas a otros órganos de la Administración regional. En concreto, corresponden a la Agencia las siguientes funciones

  • a) La aplicación y el ejercicio de la potestad sancionadora de los tributos propios de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, cuando su ley específica atribuya estas funciones a la consejería competente en materia de hacienda.
  • b) En relación con los tributos estatales cuyo rendimiento se cede total o parcialmente a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, así como los recargos sobre los mismos, desarrolla las funciones de aplicación de los tributos y la potestad sancionadora con el alcance y condiciones establecidos en la normativa reguladora de la cesión de tributos.
  • c) La recaudación en período ejecutivo de los ingresos de derecho público de naturaleza no tributaria de la Administración General de la Comunidad Autónoma y sus organismos autónomos, así como de los recursos de las entidades públicas empresariales cuando se establezca mediante ley o convenio.
  • d) Ejercer las funciones de recaudación y, en su caso, de gestión, liquidación e inspección de los tributos y demás ingresos de derecho público titularidad de otras Administraciones Públicas o entes públicos que, mediante ley, convenio, delegación de competencias o encomienda de gestión, sean atribuidas a la Agencia Tributaria de la Región de Murcia.
  • e) La revisión en vía administrativa de los actos de aplicación de los tributos, del ejercicio de la potestad sancionadora en materia tributaria y de recaudación en periodo ejecutivo de los otros ingresos de derecho público de la comunidad autónoma, cuando se trate de actos dictados por los órganos y las unidades de la Agencia Tributaria de la Región de Murcia, excepto las reclamaciones económico-administrativas, la revisión de actos nulos de pleno derecho y la declaración de lesividad de actos anulables.
  • f) El ejercicio de las funciones que la normativa autonómica en materia de juego atribuye a la consejería competente en materia de hacienda.
  • g) La coordinación y colaboración con la Agencia Estatal de Administración Tributaria y los órganos con funciones equivalentes de otras administraciones públicas, respecto a la gestión, liquidación, inspección y recaudación de los tributos estatales cedidos total o parcialmente a la Comunidad Autónoma de Murcia, sin perjuicio de las atribuciones de la consejería competente en materia de hacienda.
  • h) La elaboración de estudios y de los proyectos de normas que se refieran al ámbito de actuación de la Agencia, sin perjuicio de las funciones que correspondan a otros órganos de la Comunidad Autónoma en el ámbito de las respectivas competencias.
  • i) El desarrollo, implantación, mantenimiento y gestión de los sistemas y aplicaciones informáticas necesarias y específicas para la gestión de las competencias derivadas de la aplicación de los tributos y demás ingresos de derecho público, así como para el resto de funciones previstas en la presente ley.
  • j) Cualquier otra función que le sea atribuida por ley, convenio, delegación de competencias o encomienda de gestión.