Reclamación ante el Tribunal Económico-Administrativo - ATRM דלג לתוכן

RECLAMACIÓN ANTE EL TRIBUNAL ECONÓMICO ADMINISTRATIVO

¿QUÉ ACTOS SON SUSCEPTIBLES DE RECLAMACIÓN ECONÓMICO ADMINISTRATIVA?

Se podrán impugnar mediante Reclamación Económico Administrativa, los siguientes actos dictados por la Agencia Tributaria de la Región de Murcia, en relación a tributos propios y cedidos:

  • a) Los que provisional o definitivamente reconozcan o denieguen un derecho o declaren una obligación o un deber.
  • b) Los de trámite que decidan, directa o indirectamente, el fondo del asunto o pongan término al procedimiento.

En materia de aplicación de los tributos, son reclamables:

  • a) Las liquidaciones provisionales o definitivas.
  • b) Las resoluciones expresas o presuntas derivadas de una solicitud de rectificación de una autoliquidación o de una comunicación de datos.
  • c) Las comprobaciones de valor de rentas, productos, bienes, derechos y gastos, así como los actos de fijación de valores, rendimientos y bases, cuando la normativa tributaria lo establezca.
  • d) Los actos que denieguen o reconozcan exenciones, beneficios o incentivos fiscales.
  • e) Los actos que aprueben o denieguen planes especiales de amortización.
  • f) Los actos que determinen el régimen tributario aplicable a un obligado tributario, en cuanto sean determinantes de futuras obligaciones, incluso formales, a su cargo.
  • g) Los actos dictados en el procedimiento de recaudación.
  • h) Los actos respecto a los que la normativa tributaria así lo establezca.

Asimismo, serán reclamables los actos que impongan sanciones.

IMPORTANTE: La reclamación económico-administrativa es un medio de impugnación de los actos administrativos de carácter tributario, incompatible con el recurso de reposición. En consecuencia, si la persona interesada opta por interponer un recurso de reposición, no puede presentar una reclamación económico-administrativa hasta que el recurso no haya sido resuelto de manera expresa, o hasta que se pueda considerar desestimado por silencio administrativo.

¿QUE PLAZO TENGO PARA PRESENTAR LA RECLAMACIÓN ECONÓMICO ADMINISTRATIVA? 

El plazo para la interposición de esta reclamación es de un mes contado a partir del siguiente a la notificación del acto objeto de recurso o del siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo.

¿QUIENES SON LOS ÓRGANOS COMPETENTES PARA RESOLVER?

El órgano competente para resolver la reclamación será:

  • El Tribunal Económico Administrativo de la Región de Murcia, cuando el acto impugnado se ha dictado en relación con un tributo estatal cuya gestión está cedida a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (por ejemplo, los Impuestos sobre Sucesiones y Donaciones y sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, Patrimonio o tributos sobre el juego) o se trate de actos de recaudación.
  • El Consejero competente en materia de Hacienda, cuándo el acto impugnado hace referencia a un tributo propio de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (por ejemplo, los impuestos medioambientales).

¿DÓNDE Y CÓMO TENGO QUE PRESENTAR LA RECLAMACIÓN?

Deberá presentarla ante el órgano que dictó el acto impugnado, el cual remitirá el escrito de interposición al órgano competente para resolver, junto con copia del expediente administrativo en su integridad.

La reclamación económico administrativa, podrá ser presentada:

Podrá presentarla en nombre propio o a través de representante. En éste último caso, deberá acompañar documento en el que quede debidamente acreditada dicha representación o su representante deberá estar debidamente inscrito en el Registro Público de Apoderamientos de la Agencia Tributaria de la Región de Murcia.

SUSPENSIÓN DEL ACTO IMPUGNADO

La ejecución del acto impugnado quedará suspendida a instancia de la persona interesada, si se garantiza el importe de dicho acto, los intereses de demora que genere la suspensión y los recargos que puedan proceder.

No obstante lo anterior, la reserva del derecho a promover la Tasación Pericial Contradictoria (en los procedimientos que impliquen comprobación de valor), o cuando el acto impugnado consista en una sanción tributaria, se procederá a la suspensión sin necesidad de aportar garantías.

Las garantías necesarias para obtener la suspensión serán las siguientes:

  • a) Depósito de dinero o valores públicos.
  • b) Aval o fianza de carácter solidario de entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca o certificado de seguro de caución.
  • c) Fianza personal y solidaria de otros contribuyentes de reconocida solvencia para los supuestos que se establezcan en la normativa tributaria.

Cuando el interesado no pueda aportar las garantías necesarias para obtener la suspensión a que se refiere el apartado anterior, se acordará la suspensión previa prestación de otras garantías que se estimen suficientes.

El tribunal podrá suspender la ejecución del acto con dispensa total o parcial de garantías cuando dicha ejecución pudiera causar perjuicios de difícil o imposible reparación.

Se podrá suspender la ejecución del acto recurrido sin necesidad de aportar garantía cuando se aprecie que al dictarlo se ha podido incurrir en error aritmético, material o de hecho.

La suspensión de la ejecución del acto se mantendrá durante la tramitación del procedimiento económico-administrativo en todas sus instancias.

La suspensión producida en el recurso de reposición, que en su caso se hubiera interpuesto previo a la reclamación, se podrá mantener en vía económico administrativa, en los términos previstos en el RD 520/2005 de 13 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento General de desarrollo de la Ley 58/2003, en materia de revisión en vía administrativa.

¿QUIÉN PUEDE INTERPONER RECLAMACIÓN ECONÓMICO-ADMINISTRATIVA?

Están legitimados para interponer reclamación económico-administrativa las mismas personas que lo están para interponer recurso de reposición:
  • Los obligados tributarios y sujetos infractores.
  • Cualquier otra persona cuyos intereses legítimos resulten afectados por el acto o la actuación tributaria.
 
Por el contrario, no podrán interponer la Reclamación Económico Administrativa:
  • Los funcionarios y empleados públicos, salvo que se vulnere inmediata y directamente un derecho reconocido en particular o resulten afectados sus intereses legítimos.
  • Los particulares, cuando obren por delegación, como agentes o mandatarios de la Administración.
  • Los denunciantes.
  • Los que asuman obligaciones tributarias en virtud de pacto o contrato.
  • Los organismos u órganos que dictaron el acto reclamable o cualquier otra entidad destinataria de los fondos gestionados por tal acto.

Los interesados pueden actuar por medio de representante. Cuando se actúe mediante representación, el documento que la acredite se acompaña al primer escrito que no aparezca firmado por el interesado, el cual no se tramitará salvo subsanación de los defectos que adolezca la representación o cuando el contribuyente ratifique los actos realizados por su representante sin poder suficiente para ello.