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Descripción del Tributo
Está regulado en los artículos 100 a 103 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y concretado en las ordenanzas de cada Ayuntamiento.
Es un tributo indirecto, de aplicación voluntaria por los municipios que grava la realización, dentro del término municipal, de cualquier construcción, instalación u obra para la que se exija obtención de la correspondiente licencia de obras o urbanística, se haya obtenido o no dicha licencia.
El importe de la cuota se determina en función del coste real y efectivo de la construcción, instalación u obra realizada, a la cual se le aplicará el tipo de gravamen aprobado por el municipio.
¿Quién debe pagarlo?
Este importe deberá ser abonado por las personas físicas o jurídicas y entidades del artículo 35.4 de la Ley 58/2003 General Tributaria que sean dueños de la construcción, instalación u obra, sean o no propietarios del inmueble sobre el que se realiza pero que soporten los gastos o el coste que conlleve su realización. Si las construcciones, instalaciones u obras no son realizadas directamente por el sujeto pasivo, la condición de sujetos pasivos sustitutos del contribuyente la tendrán quienes soliciten las correspondientes licencias o realicen las construcciones, instalaciones u obras.
El sustituto podrá exigir del contribuyente el importe de la cuota tributaria satisfecha.
Liquidación del impuesto
La base imponible de este impuesto está constituida por el coste real y efectivo de la construcción, instalación u obra, deducidos una serie de impuestos y tasas de acuerdo con lo que determina el texto refundido de la Ley de Haciendas locales.
La cuota tributaria se obtiene de la aplicación del tipo de gravamen sobre la base imponible.
Los ayuntamientos pueden regular en sus ordenanzas fiscales la deducción en la cuota íntegra o bonificada del ICIO de la cantidad satisfecha en concepto de tasa para el otorgamiento de la licencia urbanística correspondiente.
Los ayuntamientos pueden hacer una liquidación provisional en el momento en que se conceda la licencia preceptiva. La cantidad ingresada por este concepto será a cuenta de la liquidación definitiva del impuesto.
Normativa aplicable:
- Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
- Ordenanzas fiscales municipales del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras.