Criterios interpretativos vinculantes de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en el ámbito tributario
Los obligados tributarios pueden formular a la Administración Tributaria consultas respecto al régimen, la clasificación o la calificación tributaria que en cada caso les corresponda.
De acuerdo con el artículo 55.2.a) de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias, las Comunidades Autónomas tienen competencia para la contestación de las consultas previstas en el artículo 88 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria sobre aspectos relativos a disposiciones dictadas por las mismas en el ejercicio de su competencia.
Por ello, la Agencia Tributaria de la Región de Murcia es competente para contestar a las consultas que se le formulen en relación con sus propios tributos así como las relativas a tributos estatales sobre los que haya aprobado alguna disposición en el ejercicio de las competencias normativas que le corresponden.
¿Quién puede formular consultas tributarias?
Todo obligado tributario puede formular a la Administración tributaria consultas respecto al régimen, la clasificación o la calificación tributaria que en cada caso le corresponda.
Asimismo, podrán formular consultas tributarias los colegios profesionales, cámaras oficiales, organizaciones patronales, sindicatos, asociaciones de consumidores, asociaciones o fundaciones que representen intereses de personas con discapacidad, asociaciones empresariales y organizaciones profesionales, así como a las federaciones que agrupen a los organismos o entidades antes mencionados, cuando se refieran a cuestiones que afecten a la generalidad de sus miembros o asociados.
¿Cómo presentarlas?
Se formularán mediante escrito dirigido a la Agencia Tributaria de la Región de Murcia, como órgano competente para resolverlas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Podrán presentarse utilizando medios electrónicos, que serán obligatorios para los obligados tributarios que estuvieran obligados a relacionarse con la Administración por tales medios.
¿Cuándo presentarlas?
Debe formularse antes de la finalización del plazo establecido para el ejercicio de los derechos, la presentación de declaraciones o autoliquidaciones o el cumplimiento de otras obligaciones tributarias.
No tendrán efectos vinculantes para la Administración tributaria las contestaciones a las consultas formuladas en el plazo anterior que planteen cuestiones relacionadas con el objeto o tramitación de un procedimiento, recurso o reclamación iniciado con anterioridad.
Contenido mínimo de la consulta
- Nombre y apellidos o razón social o denominación completa, número de identificación fiscal del obligado tributario y, en su caso, del representante. En el caso de que se actúe por medio de representante deberá aportarse la documentación acreditativa de la representación.
- Manifestación expresa de si en el momento de presentar el escrito se está tramitando o no un procedimiento, recurso o reclamación económico-administrativa relacionado con el régimen, clasificación o calificación tributaria que le corresponda planteado en la consulta, salvo que esta sea formulada por las entidades a las que se refiere el artículo 88.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
- Objeto de la consulta.
- En relación con la cuestión planteada en la consulta, se expresarán con claridad y con la extensión necesaria los antecedentes y circunstancias del caso.
- Lugar, fecha y firma o acreditación de la autenticidad de su voluntad expresada por cualquier medio válido en derecho.
CONSULTAS Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados
Referencia |
Cuestión sobre la que se formula consulta |
Año |
Aplicación del tipo reducido del 3% regulado en el nº 4 del art. 6 del Capítulo III del Título I del D.L 1/2010, de 5 de diciembre. |
2021 |
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Exención subjetiva de la congregación religiosa en el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados en su modalidad de actos jurídicos documentados. |
2020 |
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Determinar el lugar de tributación por la adquisición del pleno de un bien inmueble ubicado en Los Alcázares (Murcia). |
2020 |
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Requisitos para la aplicación del tipo de gravamen del 3% en la adquisición de solar para construcción de vivienda habitual por sujetos pasivos de edad igual o inferior a los 35 años. |
2019 |
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Aplicación tipo reducido 3% familias numerosas. |
2019 |
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Extinción de condominio de vivienda habitual y adjudicación a un comunero. Tipo de gravamen aplicable. |
2016 |
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Aplicación las reducciones del Decreto-ley 1/2022 a las personas jurídicas dedicadas a actividades agrarias |
2023 |
CONSULTAS Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones
Referencia |
Cuestión sobre la que se formula consulta |
Año |
Punto de conexión de donación de inmueble ubicado en Murcia cuando el donante y donatario son residentes en la Comunidad Autónoma Valenciana. |
2020 |
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Bonificaciones en la cuota del Impuesto sobre Donaciones, caso beneficiarios seguro de vida. |
2019 |
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Reducción autonómica por adquisición de inmueble destinado a la constitución o ampliación de empresa individual, negocio profesional o a la adquisición de participaciones en entidades. |
2017 |
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Reducción por donación de vivienda habitual o cantidad en metálico destinada a su adquisición. Cálculo de renta familiar. |
2017 |
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Reducción por donación por condonación deuda mediante entrega de dinero de padres a hijo para amortizar totalmente el préstamo contraído con ellos para adquisición de primera vivienda habitual. |
2017 |
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Reducción por donación de vivienda habitual o cantidad en metálico destinada a su adquisición. |
2017 |
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Reducción por donación de inmuebles destinados a desarrollar una actividad empresarial o negocio profesional. |
2016 |
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Reducción por donación de vivienda habitual. |
2016 |
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Reducción por adquisición mortis causa de empresa individual o de un negocio profesional, o de participaciones en entidades. |
2016 |
|
Reducción por donación de vivienda habitual. |
2016 |
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Reducción por adquisición mortis causa de empresa individual o de un negocio profesional, o de participaciones en entidades. |
2015 |
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Reducción por donación de vivienda habitual. |
2015 |
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Reducción por donación de bien inmueble con destino empresarial. |
2015 |
|
Reducción por donación de bien inmueble con destino empresarial. |
2015 |
CONSULTAS Tasas Autonómicas
Referencia |
Cuestión sobre la que se formula consulta |
Año |
Exención tasa T510 por publicación en el BORM de los estatutos de Colegio Profesional. |
2018 |