Los Ayuntamientos exigirán obligatoriamente los siguientes impuestos: Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI), el Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) y el Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM).
Podrán exigir si así lo acuerdan mediante ordenanza fiscal, ICIO, IIVTU, y las tasas y precios públicos que estimen.
Todos los tributos están regulados en el texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo y concretados en las ordenanzas de cada ayuntamiento.
Los conceptos por los que los ciudadanos deben pagar a su municipio, cuando concurran las circunstancias que determinen cada hecho imponible, son:
- Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI)
- Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE)
- Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM)
- Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU)
- Impuesto sobre las Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO)
- Tasas y precios públicos