La situación provocada por la pandemia del COVID-19 ha tenido como consecuencia una grave crisis económica que, en algunos casos, puede hacer peligrar la situación financiera de muchos contribuyentes que se han quedado sin los recursos necesarios para hacer frente a sus deudas con la Hacienda Pública.
Más concretamente, la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, ha dado lugar a una paralización de la actividad económica por lo que muchas empresas de la Región de Murcia han dejado de percibir ingresos con los que poder hacer frente a sus obligaciones tributarias. Esta misma paralización de la actividad económica ha afectado a muchos trabajadores que han visto disminuir su corriente de ingresos de una manera ostensible al verse incursos en expedientes de regulación temporal de empleo. En definitiva, un amplio sector de contribuyentes se prevé que tengan graves dificultades transitorias de liquidez que les impidan cumplir con sus obligaciones de pago con la Agencia Tributaria de la Región de Murcia (ATRM).
Desde la Agencia Tributaria se han adoptado una serie de medidas que, dentro de los márgenes establecidos por la normativa tributaria derivada de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, tienen por objeto flexibilizar las condiciones tanto de los fraccionamientos concedidos antes de la crisis sanitaria, como los posteriores a la misma, a la vista de la crisis económica actual.
1) Fraccionamientos y aplazamientos ya concedidos
Para estos casos, se regulan las solicitudes de modificación de las condiciones de las resoluciones de aplazamientos y fraccionamientos ya concedidos, que realicen aquellos contribuyentes que hayan visto afectada su estabilidad financiera, con carácter transitorio, a causa de la falta de ingresos por los motivos expuestos con anterioridad. Para ello, de manera excepcional, se han fijado unos criterios que se deben seguir para la tramitación y resolución de las mismas de la manera más ágil posible y en beneficio de los contribuyentes. Además, se ha habilitado el canal telefónico como complemento al presencial y al telemático para facilitar la solicitud de los ciudadanos y empresas.
Asimismo, a partir del día 30 mayo de 2020 se ha reanudado el calendario de pago de los aplazamientos o fraccionamientos cuyas fracciones vencían en el periodo comprendido entre el 20 de marzo y el 20 de mayo, de acuerdo con la normativa tributaria dictada por el Estado derivada de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19.
En este sentido, los vencimientos de los plazos pendientes se cobrarán según el calendario siguiente, sin perjuicio de que se pueda solicitar una reconsideración de los plazos:
a) Para fraccionamientos con vencimiento mensual:
FECHA DE VENCIMIENTO INICIAL | FECHA DE VENCIMIENTO NUEVA |
---|---|
20/03/2020 | 07/09/2020 |
06/04/2020 | 21/09/2020 |
20/04/2020 | 05/10/2020 |
05/05/2020 | 20/10/2020 |
20/05/2020 | 05/11/2020 |
b) Para fraccionamientos con vencimiento no mensual:
FECHA DE VENCIMIENTO INICIAL | FECHA DE VENCIMIENTO NUEVA |
---|---|
20/03/2020 | 20/07/2020 |
06/04/2020 | 05/08/2020 |
20/04/2020 | 20/08/2020 |
05/05/2020 | 07/09/2020 |
20/05/2020 | 21/09/2020 |
c) Para aplazamientos:
FECHA DE VENCIMIENTO INICIAL | FECHA DE VENCIMIENTO NUEVA |
---|---|
20/03/2020 | 20/06/2020 |
06/04/2020 | 06/07/2020 |
20/04/2020 | 20/07/2020 |
05/05/2020 | 05/08/2020 |
20/05/2020 | 20/08/2020 |
2) Fraccionamientos y aplazamientos a conceder después del 1 de junio
Para las solicitudes de aplazamientos y fraccionamientos presentadas hasta el 5 de diciembre, se amplían los plazos máximos de concesión, con la finalidad de facilitar el pago a aquellos contribuyentes que lo requieran.