Notificaciones electrónicas - ATRM Pular para o conteúdo

NOTIFICACIONES ELECTRÓNICAS

¿Quiénes están obligados a recibir notificaciones por medios electrónicos?

La Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas dispone que las personas físicas podrán elegir en todo momento si se comunican con las Administraciones Públicas para el ejercicio de sus derechos y obligaciones a través de medios electrónicos o no, salvo que estén obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas.

El art. 14.2 de la citada ley determina que están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas para efectuar cualquier trámite de un procedimiento administrativo, incluida la recepción de notificaciones electrónicas:

  • Las personas jurídicas
  • Las entidades sin personalidad jurídica.
  • Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles.
  • Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración.
  • Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.

Asimismo, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia,  el Decreto-Ley 2/2020, de 26 de marzo, de medidas urgentes en materia tributaria y de agilización de actuaciones administrativas debido a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 establece en su Disposición adicional primera que estarán obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con la Agencia Tributaria de la Región de Murcia, para la realización de cualquier trámite, las siguientes personas físicas:

  • Las que hayan suscrito el documento individualizado de adhesión al Acuerdo de colaboración social para realizar en representación de terceras personas, de cualquiera de las actuaciones contempladas en el art. 92 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
  • Las que pretendan obtener autorización para la organización y explotación de los juegos y apuestas en la Región de Murcia, así como las debidamente autorizadas e inscritas en el Registro General del Juego, a excepción de la Sección Quinta, conforme con lo dispuesto por la Orden de 1 de marzo de 2007, por la que se crea el Registro General del Juego de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

¿Cómo puedo acceder a mis notificaciones electrónicas?

Con respecto a la práctica de las notificaciones por medios electrónicos, el art. 43 de la Ley 39/2015,  de 1 de octubre, dispone que ésta se podrá efectuar compareciendo en la sede electrónica de la Administración u Organismo actuante, a través de la dirección electrónica única habilitada, o mediante ambos sistemas, según disponga cada administración u organismo. 

Las notificaciones electrónicas emitidas por la Agencia Tributaria de la Región de Murcia se efectuarán:

  • En el caso de personas físicas que voluntariamente hayan solicitado su adhesión al Sistema de Notificaciones electrónicas de la Agencia Tributaria de la Región de Murcia, a través de la “Carpeta Ciudadana” en la Sede Electrónica de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (https://sede.carm.es/carpetaciudadana/).
  • En el caso de sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas (art. 14.2 Ley 39/2015, de 1 de octubre) y ,en particular, de sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con la Agencia Tributaria de la Región de Murcia (Disposición adicional primera Decreto-Ley 2/2020, de 26 de marzo):
    • A través del punto de acceso general de la Administración General del Estado (notificaciones.060.es), mediante la Dirección Electrónica Habilitada (DEH).
    • A través de la “Carpeta Ciudadana” de la Administración General del Estado (https://sede.administracion.gob.es/carpeta/clave.htm)

¿Como puedo empezar a recibir mis notificaciones por medios electrónicos?

La Agencia Tributaria de la Región de Murcia pone a disposición de los ciudadanos que deseen recibir sus notificaciones por medios electrónicos un procedimiento específico para la adhesión al Sistema de Notificaciones electrónicas de este organismo.

En concreto, el procedimiento de Adhesión al Sistema de Notificaciones electrónicas permite al ciudadano solicitar que todas las notificaciones y comunicaciones efectuadas por la Agencia Tributaria de la Región de Murcia en cualquiera de sus procedimientos le sean remitidas por medios electrónicos a través de comparecencia en Sede electrónica de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

La adhesión a notificaciones electrónicas implica la suscripción al sistema de avisos de notificación que la Agencia Tributaria pone disposición de los ciudadanos, de manera que el interesado recibirá un aviso en la dirección de correo electrónico o teléfono móvil indicado en su solicitud cuando la Agencia Tributaria le emita una notificación.

La adhesión al sistema de notificaciones electrónicas podrá efectuarse:

  • Telemáticamente, a través del procedimiento “1989. Adhesión al Sistema de Notificaciones electrónicas de la Agencia Tributaria de la Región de Murcia” accesible desde la Guía de Procedimientos y Servicios de la CARM (https://sede.carm.es/web/pagina?IDCONTENIDO=1989&IDTIPO=240&RASTRO=c$m40288), siendo necesaria únicamente la autenticación mediante Certificado digital o DNI electrónico.
  • Telemáticamente, a través de cualquiera de los procedimientos específicos de la Agencia Tributaria, seleccionando la opción “deseo ser notificado electrónicamente”.
  • Presencialmente, mediante la cumplimentación del formulario de Solicitud de adhesión al sistema de Notificaciones electrónicas de la Agencia Tributaria de la Región de Murcia que podrá descargarse a través del siguiente enlace

La adhesión al sistema de notificaciones electrónicas producirá efectos inmediatos desde la solicitud. De acuerdo con el art. 43.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, las notificaciones electrónicas se entienden practicadas en el momento en que se accede a su contenido, y rechazadas cuando han transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se haya accedido a su contenido.

¿Es posible darse de baja en el Sistema de notificaciones electrónicas?

Quienes voluntariamente hayan solicitado la adhesión al sistema de notificaciones electrónica de la Agencia Tributaria de la Región de Murcia, podrán solicitar en cualquier momento su exclusión de este sistema.

El desistimiento del sistema de notificaciones electrónicas se efectuará exclusivamente de forma telemática, a través del procedimiento “1989. Adhesión al Sistema de Notificaciones electrónicas de la Agencia Tributaria de la Región de Murcia” accesible desde la Guía de Procedimientos y Servicios de la CARM (https://sede.carm.es), siendo necesaria únicamente la autenticación mediante Certificado digital o DNI electrónico.

La exclusión del sistema producirá efectos inmediatos desde la solicitud, sin perjuicio de las notificaciones electrónicas que se hallen en curso con anterioridad, la cuales se practicarán de forma electrónica.

¿En qué consiste el sistema de avisos de puesta a disposición de notificaciones o sistema AVISAME?

El sistema “AVISAME” permite al ciudadano conocer cuando ha sido puesta a su disposición una notificación por parte de la Agencia Tributaria de la Región de Murcia en la Sede Electrónica de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, independientemente de que su notificación deba realizarse por medios electrónicos o por vía postal (en cuyo caso, podrá comparecer en Sede CARM para ser notificado electrónicamente si así lo desea o esperar a recibir en su domicilio la correspondiente notificación).

La suscripción al sistema “AVISAME” es obligatoria cuando el ciudadano ha solicitado su adhesión al sistema de notificaciones electrónicas de la Agencia Tributaria de la Región de Murcia y voluntaria en el resto de los casos, de tal forma que podrá solicitar el envío de avisos aun cuando decida seguir recibiendo sus notificaciones por vía postal en su domicilio.

La suscripción al sistema “AVISAME” podrá efectuarse:

  • Telemáticamente, a través del procedimiento “1989. Adhesión al Sistema de Notificaciones electrónicas de la Agencia Tributaria de la Región de Murcia” accesible desde la Guía de Procedimientos y Servicios de la CARM (https://sede.carm.es), siendo necesaria únicamente la autenticación mediante Certificado digital.
  • Presencialmente, mediante la cumplimentación del formulario de Solicitud de adhesión al sistema de Notificaciones electrónicas de la Agencia Tributaria de la Región de Murcia que podrá descargarse a través del siguiente enlace

Para la recepción de avisos el ciudadano deberá facilitar una dirección de correo electrónico y un número de teléfono móvil. La modificación de estos datos podrá efectuarse en cualquier momento a través del mismo procedimiento. No obstante, la baja en esta suscripción solo podrá solicitarse cuando el ciudadano no se encuentre adherido al sistema de notificaciones electrónicas de la Agencia Tributaria de la Región de Murcia.

La falta de práctica de este aviso no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida, de conformidad con lo previsto en el artículo 41.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

¿Es posible darse de baja en el sistema de avisos de puesta a disposición de notificaciones o sistema AVISAME?

Quienes voluntariamente hayan solicitado la suscripción al sistema de avisos de puesta a disposición de notificaciones de la Agencia Tributaria de la Región de Murcia, podrán solicitar en cualquier momento su exclusión de este sistema, salvo que estuviesen dados de alta en el sistema de adhesión a notificaciones electrónicas, en cuyo caso la baja en el servicio avísame únicamente podrá cursarse previa baja en el sistema de adhesión a notificaciones electrónicas.

El desistimiento del sistema de puesta a disposición de notificaciones se efectuará exclusivamente de forma telemática, a través del procedimiento “1989. Adhesión al Sistema de Notificaciones electrónicas de la Agencia Tributaria de la Región de Murcia” accesible desde la Guía de Procedimientos y Servicios de la CARM (https://sede.carm.es), siendo necesaria únicamente la autenticación mediante Certificado digital o DNI electrónico.

La exclusión del sistema producirá efectos inmediatos desde la solicitud.