- ¿Qué es el impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM)?
- ¿En qué casos se debe presentar AUTOLIQUIDACIÓN del IVTM?
- ¿Tengo que pagar la cuota correspondiente a todo el año?
- ¿Quién puede presentar esta autoliquidación?
- ¿En qué municipio tributa el vehículo?
- ¿Cómo se puede pagar el impuesto?
- ¿Puedo domiciliar el impuesto para el próximo ejercicio?
¿Qué es el impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM)?
El impuesto sobre vehículos de tracción mecánica (IVTM) graba la titularidad de los vehículos aptos para circular por las vías públicas, ya sean turismos, furgonetas, autobuses, camiones, tractores, remolques, semirremolques, ciclomotores, motocicletas, etc.
¿En qué casos se debe presentar AUTOLIQUIDACIÓN del IVTM?
En los casos de matriculación de vehículo nuevo o de rehabilitación de vehículo ya matriculado que se encuentre en situación de baja temporal, el titular deberá aportar ante la Jefatura Provincial de Tráfico el justificante de pago del IVTM del ejercicio corriente o resolución/justificante de exención.
Si considera que tiene derecho a un beneficio fiscal no tiene que presentar autoliquidación, sino solicitar el beneficio fiscal en cualquier oficina de la Agencia Tributaria de la Región de Murcia o a través de https://agenciatributaria.carm.es/web/guest/guiaprocedimiento
Si considera que tiene derecho a un beneficio fiscal no tiene que presentar autoliquidación, sino solicitar el beneficio fiscal en cualquier oficina de la Agencia Tributaria de la Región de Murcia o a través de https://agenciatributaria.carm.es/web/guest/guiaprocedimiento
¿Tengo que pagar la cuota correspondiente a todo el año?
El importe de la cuota del impuesto se prorrateará por trimestres naturales en los casos de primera adquisición o de rehabilitación del vehículo que ha estado en baja temporal por sustracción o robo, de manera que tendrá que pagar mediante autoliquidación los trimestres que queden por transcurrir hasta fin de año, incluido el trimestre de la adquisición o rehabilitación.
En el caso de rehabilitación de un vehículo que ha estado en baja temporal voluntaria, se pagará la cuota anual que corresponda.
En el caso de rehabilitación de un vehículo que ha estado en baja temporal voluntaria, se pagará la cuota anual que corresponda.
¿Quién puede presentar esta autoliquidación?
El interesado (titular del vehículo), ya sea en nombre propio o mediante representante, o bien a través de colaborador social (profesionales de gestorías, asesorías y colegios profesionales que hayan suscrito un convenio con la ATRM).
¿En qué municipio tributa el vehículo?
El municipio por el que tributará el vehículo a matricular o rehabilitar será el del domicilio del titular del vehículo que figure en su NIF, NIE o certificado de empadronamiento.
Desde esta web solamente podrá autoliquidar el IVTM de aquéllos municipios cuyo Ayuntamiento haya delegado mediante Convenio la gestión de este impuesto a la Agencia Tributaria de la Región de Murcia. Ver Convenios de ámbito local en https://agenciatributaria.carm.es/web/guest/local
Desde esta web solamente podrá autoliquidar el IVTM de aquéllos municipios cuyo Ayuntamiento haya delegado mediante Convenio la gestión de este impuesto a la Agencia Tributaria de la Región de Murcia. Ver Convenios de ámbito local en https://agenciatributaria.carm.es/web/guest/local
¿Cómo se puede pagar el impuesto?
Presentada la autoliquidación desde el formulario y obtenido el documento de pago, éste se podrá realizar mediante cualquier tarjeta de crédito o débito emitida por Visa o Mastercard a través de Internet en la dirección https://agenciatributaria.carm.es/pasarelapagos o presentando el documento de pago en cualquiera de las siguientes entidades colaboradoras a través de los medios habilitados por ellas. Para más información acerca de los medios de pago disponibles puede visitar la siguiente dirección https://agenciatributaria.carm.es/web/guest/donde-y-como-puedo-pagar
¿Puedo domiciliar el impuesto para el próximo ejercicio?
Sí. Una vez dado de alta el vehículo en la Jefatura Provincial de Tráfico, éste se incluirá en el padrón del IVTM del correspondiente municipio y se podrán domiciliar las deudas para los sucesivos periodos impositivos, en cuentas abiertas en entidades de crédito, a través de la página web https://agenciatributaria.carm.es/web/guest/domiciliacion-bancaria-con-certificado, llamando al teléfono gratuito 900 878 830, o acudiendo a cualquiera de las oficinas de la ATRM.