Solicitud de aplazamiento/fraccionamiento - ATRM 内容へスキップ

¿CUÁNDO Y CÓMO PUEDO SOLICITAR EL APLAZAMIENTO O FRACCIONAMIENTO DE UNA DEUDA?

Las deudas gestionadas por la ATRM que se encuentren tanto en periodo voluntario como ejecutivo podrán ser objeto de aplazamiento/fraccionamiento, previa solicitud del obligado al pago, cuando su situación económica-financiera le impida, de forma transitoria, efectuar el pago en los plazos legalmente establecidos.

Los interesados disponen de 2 vías para solicitar el aplazamiento o fraccionamiento de las deudas gestionadas por la ATRM.

Presencialmente: Acudiendo a cualquiera de las oficinas de la ATRM con la documentación que en cada caso sea necesaria, siendo requisito necesario contar con cita previa. Los contribuyentes pueden solicitar cita previa para cualquier oficina de la ATRM de forma:

Los municipios en los que en la actualidad existe oficina de la ATRM son: Abanilla, Abarán, Águilas, Albudeite, Aledo, Altorreal, Beniel, Blanca, Bullas, Calasparra, Campos del Río, Caravaca, Cartagena, Cehegín, Cieza, Fortuna, Fuente Álamo, Jumilla, La Unión, Librilla, Lorca, Los Alcázares, Mazarrón, Molina de Segura, Moratalla, Mula, Murcia, Pliego, Puerto Lumbreras, San Pedro del Pinatar, Santomera, Torre Pacheco, Yecla.

Telemáticamente: Mediante el formulario 1766 al que puede accederse en la Sede Electrónica de la CARM pinchando en el siguiente enlace: https://sede.carm.es/

La ATRM pone a disposición de los interesados un manual de funcionamiento del formulario 1766 al que puede acceder pinchando en el siguiente enlace.

¿CUÁL ES EL PLAZO PARA SOLICITAR EL APLAZAMIENTO O FRACCIONAMIENTO DE UNA DEUDA?

Se debe distinguir en función de que las deudas se encuentren en periodo voluntario o en periodo ejecutivo:

Deudas en periodo voluntario de ingreso o de presentación de la autoliquidación correspondiente: El aplazamiento/fraccionamiento podrá solicitarse hasta el día en el que, según la normativa tributaria que resulte de aplicación en cada caso, finalice el plazo para su ingreso.

Deudas en periodo ejecutivo: El aplazamiento o fraccionamiento podrá ser solicitado en cualquier momento anterior a la notificación del acuerdo de enajenación de bienes.

IMPORTANTE: En el caso de deudas resultantes de autoliquidaciones presentadas fuera de plazo, sólo se entenderá que la solicitud se presenta en período voluntario cuando la solicitud de aplazamiento o fraccionamiento se presente junto con la autoliquidación extemporánea.

¿QUÉ DEUDAS NO PUEDEN SER OBJETO DE APLAZAMIENTO O FRACCIONAMIENTO?

Las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento serán objeto de inadmisión en los siguientes supuestos:

  • a) Aquellas cuya exacción se realice por medio de efectos timbrados.
  • b) Las correspondientes a obligaciones tributarias que deban cumplir el retenedor o el obligado a realizar ingresos a cuenta.
  • c) En caso de concurso del obligado tributario, las que, de acuerdo con la legislación concursal, tengan la consideración de créditos contra la masa.
  • d) Las resultantes de la ejecución de decisiones de recuperación de ayudas de Estado reguladas en el título VII de esta Ley.
  • e) Las resultantes de la ejecución de resoluciones firmes total o parcialmente desestimatorias dictadas en un recurso o reclamación económico-administrativa o en un recurso contencioso-administrativo que previamente hayan sido objeto de suspensión durante la tramitación de dichos recursos o reclamaciones.
  • f) Las derivadas de tributos que deban ser legalmente repercutidos salvo que se justifique debidamente que las cuotas repercutidas no han sido efectivamente pagadas.
  • g) Las correspondientes a obligaciones tributarias que deba cumplir el obligado a realizar pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades.

¿CUÁLES SON LOS EFECTOS DE SOLICITAR UN APLAZAMIENTO O FRACCIONAMIENTO?

Se debe distinguir en función de que las deudas se encuentren en periodo voluntario o en periodo ejecutivo.

Solicitudes presentadas en periodo voluntario: Impedirá el inicio del periodo ejecutivo, pero no el devengo del interés de demora que en cada caso corresponda. A estos efectos, se exigirá el interés de demora por el tiempo comprendido entre el día siguiente al del vencimiento del plazo de ingreso en periodo voluntario y la fecha del vencimiento del plazo concedido.

No obstante, si durante la tramitación del aplazamiento o fraccionamiento el interesado efectúa el ingreso de la deuda, se liquidarán intereses de demora por el periodo transcurrido desde el día siguiente al del vencimiento del plazo de ingreso en periodo voluntario hasta la fecha del ingreso.

Solicitudes presentadas en periodo ejecutivo: No determinarán la suspensión del procedimiento de apremio durante su tramitación. No obstante, se producirá la suspensión de las actuaciones de enajenación de los bienes embargados hasta que se produzca, en su caso, la notificación de la resolución denegatoria del aplazamiento o fraccionamiento. En relación con el interés de demora, si el aplazamiento ha sido solicitado en periodo ejecutivo, la base para el cálculo de intereses no incluirá el recargo del periodo ejecutivo.

En ambos casos, el interés de demora exigible será el interés legal del dinero incrementado en un 25% salvo que la Ley de Presupuestos Generales del Estado establezca otro distinto. No obstante, en el caso de deudas garantizadas con aval solidario o certificado de seguro de caución, el interés de demora exigible será únicamente el interés legal del dinero.

¿ES NECESARIO APORTAR GARANTÍA PARA OBTENER EL APLAZAMIENTO O FRACCIONAMIENTO DE UNA DEUDA?

La necesidad de aportar garantía para obtener el aplazamiento o fraccionamiento de una deuda tributaria viene determinada por su cuantía.

En el ámbito de las deudas gestionadas por la ATRM, la cuantía a partir de la cual será necesario aportar garantía para obtener el aplazamiento o fraccionamiento se encuentra fijada actualmente en 50.000 euros. Por tanto, para obtener el aplazamiento o fraccionamiento de deudas cuya cuantía sea igual o inferior a dicho límite no será necesario aportar garantía.

A efectos de la determinación del importe de deuda señalado, se acumularán, en el momento de la solicitud, tanto las deudas a las que se refiere la propia solicitud como cualesquiera otras del mismo deudor para las que se haya solicitado y no resuelto el aplazamiento o fraccionamiento, así como el importe de los vencimientos pendientes de ingreso de las deudas aplazadas o fraccionadas, salvo que estén debidamente garantizadas.

¿QUÉ GARANTÍAS PUEDEN APORTARSE PARA OBTENER EL APLAZAMIENTO O FRACCIONAMIENTO DE UNA DEUDA?

Con carácter general, la garantía necesaria para obtener el aplazamiento o fraccionamiento de una deuda tributaria consistirá en compromiso expreso e irrevocable de aval solidario de entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca o certificado de seguro de caución. Además, deberán presentarse el resto de documentos o justificantes que se consideren oportunos. En particular, deberá justificarse la existencia de dificultades económicas-financieras que le impidan de forma transitoria efectuar el pago en el plazo establecido. (Por ejemplo: declaración del IRPF del último ejercicio; copia de la tarjeta de desempleo, copia del certificado de la pensión, así como cualquier otro que lo justifique).

No obstante, cuando no sea posible obtener la garantía señalada anteriormente, la normativa tributaria permite solicitar el aplazamiento/fraccionamiento mediante la aportación de otras garantías. En estos casos, junto a solicitud deberá acompañarse la siguiente documentación:

  • Declaración responsable y justificación documental de la imposibilidad de obtener dicho aval o certificado de seguro de caución, en la que consten las gestiones efectuadas para su obtención con, al menos, dos entidades de crédito o sociedades de garantía recíproca o entidades aseguradoras.
  • Valoración de los bienes ofrecidos en garantía efectuada por empresas o profesionales especializados e independientes. Cuando exista un registro de empresas o profesionales especializados en la valoración de un determinado tipo de bienes, la valoración deberá efectuarse, preferentemente, por una empresa o profesional inscrito en dicho registro.
  • Balance y cuenta de resultados del último ejercicio cerrado e informe de auditoría, si existe, en caso de empresarios o profesionales obligados por ley a llevar contabilidad. 
  • Certificado de dominio y cargas del Registro de la Propiedad a fecha actual del inmueble o inmuebles aportados como garantía.

¿CUÁLES SON LOS EFECTOS DE LA RESOLUCIÓN DE LA SOLICITUD DE APLAZAMIENTO O FRACCIONAMIENTO?

La ATRM dispone de un plazo de 6 meses para resolver la solicitud de aplazamiento/fraccionamiento. Si transcurrido dicho plazo no se hubiera resuelto la solicitud, los interesados deberán entenderla desestimada por silencio administrativo negativo a efectos de interponer el recurso que en su caso proceda.

La resolución de la solicitud podrá confirmar, denegar o inadmitir la solicitud. Si la resolución fuese denegatoria, para determinar sus efectos se debe distinguir en función de que la solicitud de aplazamiento/fraccionamiento se presentara en periodo voluntario o en periodo ejecutivo.

En periodo voluntario: Con la notificación de la resolución denegatoria se abrirá un nuevo plazo de ingreso en periodo voluntario, es decir:

  • Si la notificación de la denegación se realiza entre los días uno y 15 de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 20 del mes posterior o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.
  • Si la notificación de la denegación se realiza entre los días 16 y último de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día cinco del segundo mes posterior o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.

En periodo ejecutivo: Tras la resolución denegatoria del aplazamiento o fraccionamiento continuará el correspondiente procedimiento de apremio. Contra la resolución denegatoria del aplazamiento o fraccionamiento se podrá interponer recurso potestativo de reposición y/o reclamación económico-administrativa.

¿CUÁLES SON LAS CAUSAS DE INADMISIÓN DE UNA SOLICITUD DE APLAZAMIENTO O FRACCIONAMIENTO Y SUS EFECTOS?

Las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento podrán ser inadmitidas en los siguientes supuestos:

  • Cuando la deuda debe ser declarada mediante autoliquidación y esta última no haya sido objeto de presentación con anterioridad o conjuntamente con la solicitud de aplazamiento o fraccionamiento
  • Cuando se trate de deudas respecto de las cuales no sea posible solicitar el aplazamiento o fraccionamiento según la ley. (Véase la pregunta “¿Qué deudas no pueden ser objeto de aplazamiento o fraccionamiento?”)
  • Cuando la autoliquidación haya sido presentada habiéndose iniciado con anterioridad un procedimiento de comprobación o investigación que hubiera quedado suspendido por haber pasado el tanto de culpa a la jurisdicción competente o por haber sido remitido el expediente al Ministerio Fiscal.
  • Cuando se presenten solicitudes reiterativas de otras anteriores que hayan sido objeto de denegación y no contengan modificaciones sustanciales, y en particular, cuando dicha reiteración tenga por finalidad dilatar, dificultar o impedir la gestión recaudatoria
  • Cuando la solicitud se presente después de la notificación del acuerdo de enajenación de los bienes embargados.

En cuanto a sus efectos, la inadmisión determina que la solicitud se tenga por no presentada, por tanto:

Si la solicitud se presentó en periodo voluntario de ingreso, vencido este sin que se hubiera realizado se iniciará el período ejecutivo y se exigirá el recargo que en su caso proceda.

Si la solicitud se presentó en periodo ejecutivo, continuará el procedimiento de apremio. Contra la resolución de inadmisión del aplazamiento o fraccionamiento se podrá interponer recurso potestativo de reposición y/o reclamación económico-administrativa.