I. Objeto.
El Plan Personalizado de Pagos (en adelante, PPP) es un sistema de pago fraccionado sin intereses para deudas de ingreso periódico y notificación colectiva de los municipios que tienen delegada la recaudación en periodo voluntario de tales ingresos a la ATRM.
II. Finalidad.
La finalidad del PPP es facilitarle cumplir sus obligaciones tributarias municipales de manera flexible.
Este sistema de pagos permite pagar hasta en 12 meses sin intereses los recibos municipales de vencimiento periódico y notificación colectiva, con periodicidad mensual o trimestral.
III. Destinatarios y ámbito de aplicación.
Contribuyentes u obligados al pago de deudas en concepto de ingresos de derecho público municipales, tributarios y no tributarios, de vencimiento periódico y notificación colectiva, cuya titularidad corresponda a Ayuntamientos de la Región de Murcia que hayan delegado a la ATRM la gestión y recaudación en periodo voluntario de dichos ingresos.
IV. Requisitos para poder acogerse al Plan Personalizado de Pagos.
- Domiciliación del pago de cantidades a ingresar en una única cuenta abierta en una entidad financiera nacional.
- No tener ninguna deuda pendiente en ejecutiva con la ATRM en el momento de presentación de la correspondiente solicitud.
- No haber incumplido frente a la ATRM un PPP anterior en el ejercicio en curso, o en el inmediatamente anterior.
- Presentar la solicitud antes del inicio del periodo voluntario de pago de los recibos.
- El importe mínimo de las cantidades a ingresar no podrá ser inferior a 6 euros.
V. Solicitud, validez y efectos.
Como interesado en acogerse al PPP podrá:
- Cumplimentar la solicitud disponible en la web de la ATRM y presentarla en cualquiera de las oficinas de la ATRM, antes del inicio del plazo de ingreso en periodo voluntario de los recibos municipales de vencimiento periódico y notificación colectiva incluidos en la misma.
- De forma presencial en cualquiera de las oficinas de la ATRM donde se realizarán todos los trámites y quedará adherido al plan de pagos.
Si opta por cumplimentar la solicitud, cumpliendo con los requisitos que con posterioridad serán comprobados por la ATRM, quedará adherido al PPP y le será remitido por vía postal o preferiblemente por correo electrónico el justificante correspondiente con la relación de recibos y el calendario de pagos.
La validez y efectos del PPP se mantendrán por tiempo indefinido, salvo:
- Renuncia del solicitante.
- Incumplimiento del pago de uno de los plazos del PPP. En el supuesto de que alguna deuda se encontrara pendiente de pago, habiendo vencido el plazo de ingreso en periodo voluntario, la recaudación se realizará por el procedimiento de apremio.
En cualquier momento anterior al vencimiento de cada plazo, podrá hacer efectivo el pago del mismo, o de cualquiera de las deudas incluidas.
VI. Personalización del pago.
1.- En el justificante se refleja inicialmente el importe total anual estimado incluido en el PPP y las cantidades a ingresar.
Se podrán excluir del plan, o en su caso incluir como nuevos, aquellos recibos de vencimiento periódico municipales respecto de los que el solicitante justifique fehacientemente que ya no es el obligado al pago, o en su caso, que ha empezado a serlo
2.- El importe inicial de cada plazo a abonar por el interesado se calcula dividiendo el importe anual estimado entre los periodos del ejercicio en curso en los que vaya a ser de aplicación el PPP, que irán desde el periodo siguiente al de la presentación de su solicitud.
La estimación del importe anual se hará en base a la información de la que disponga la ATRM de periodos anteriores y a la suministrada por el solicitante
3.- Se realizará una regularización de las cantidades a ingresar a partir del uno de septiembre del año en curso hasta el último plazo del ejercicio, en función de las cuotas definitivas liquidadas por cada tributo. Para los tributos puestos al cobro con posterioridad a esta fecha, la regularización se practicará en el último plazo.
4.- Las regularizaciones serán comunicadas por correo electrónico, o en su defecto, por correo postal, al solicitante.
VII. Imputación de pagos.
Las cantidades abonadas derivadas del PPP solicitado, tendrán el carácter de ingresos a cuenta, y se aplicarán a los recibos periódicos incluidos en dicho Plan en el momento en que sean exigibles.
Conforme queden cancelados los recibos se le enviarán los correspondientes justificantes de pago, por correo electrónico, o en su defecto, por correo postal, al solicitante.