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Impuesto sobre vertidos a las aguas litorales. Modelo 050 y 051

Impuesto por emisiones de gases contaminantes a la atmósfera. Modelos 070 y 071

 

¿QUÉ ES EL IMPUESTO SOBRE VERTIDOS A LAS AGUAS LITORALES?

Se trata de un tributo propio de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia que grava la carga contaminante de los vertidos realizados a las aguas litorales que se realice desde tierra a cualquier bien de dominio público marítimo-terrestre o a su zona de servidumbre de protección.

¿QUÉ AUTOLIQUIDACIONES DEBEN PRESENTARSE?

Los sujetos pasivos del impuesto están obligados a realizar dos tipos de presentaciones:
  • Con carácter trimestral, deberán presentar la autoliquidación para la realización de un pago fraccionado a cuenta de la liquidación del ejercicio que corresponda. 
  • Con carácter anual, deberán presentar autoliquidación por la totalidad del vertido realizado a lo largo del ejercicio, deduciendo los pagos fraccionados a cuenta que ya se hubieran realizado.

¿CUÁNDO DEBEN PRESENTARSE LAS AUTOLIQUIDACIONES?  

  • Las autoliquidaciones relativas a los pagos fraccionados trimestrales deberán presentarse en los primeros veinte días naturales de los meses de abril, julio y octubre.
  • Las autoliquidaciones anuales deberán presentarse en el mes siguiente a la conclusión del periodo impositivo, esto es, entre el día 1 y 31 de enero del ejercicio siguiente al que se declara.

¿QUIÉN ES SUJETO PASIVO DEL IMPUESTO? 

Son sujetos pasivos y obligados tributarios, a título de contribuyentes:
  • Si se trata de un vertido autorizado, el titular de la autorización de vertido objeto del impuesto.
  • En defecto de autorización, quienes lleven a cabo la actividad de vertido.

¿EXISTE ALGUNA EXENCIÓN?

Existen dos exenciones objetivas (en función del tipo de vertido) y otras dos exenciones subjetivas (en función del sujeto pasivo).
Estarán exentos los siguientes vertidos:
  • Los procedentes de desaladoras de titularidad pública, situadas en la Región de Murcia, cuya producción de agua desalada vaya destinada a la agricultura, riego, industria o consumo humano.
  • Los procedentes de desaladoras de titularidad privada, situadas en la Región de Murcia, cuya producción de agua desalada vaya destinada exclusivamente a la agricultura, industria o consumo humano.
Estarán exentos los siguientes obligados tributarios:
  • El Instituto Español Oceanográfico. Centro Oceanográfico de Murcia.
  • El Instituto Murciano de Investigación y Desarrollo Agrario y Alimentario.

¿CUÁL ES LA NATURALEZA DE LOS VERTIDOS A DECLARAR?

Se declararán, dentro de la misma autoliquidación, de manera separada, el uso de agua de mar como refrigeración y los vertidos con agua contaminante, constando cada uno de estos de una base imponible y un tipo impositivo diferenciado.

¿QUÉ ES EL IMPUESTO POR EMISIONES DE GASES CONTAMINANTES A LA ATMÓSFERA?

Se trata de un tributo propio de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia que grava las emisiones a la atmósfera de dióxido de azufre SO2, óxidos de nitrógeno NOx, compuestos orgánicos volátiles COV y amoniaco NH3, salvo aquellas procedentes de determinados vertederos de residuos así como de determinadas instalaciones destinadas a la cría intensiva de aves de corral o cerdos.

¿QUÉ AUTOLIQUIDACIONES DEBEN PRESENTARSE?

Los sujetos pasivos del impuesto están obligados a realizar dos tipos de presentaciones:
  • Con carácter trimestral, deberán presentar la autoliquidación para la realización de un pago fraccionado a cuenta de la liquidación del ejercicio que corresponda. 
  • Con carácter anual, deberán presentar autoliquidación por la totalidad del vertido realizado a lo largo del ejercicio, deduciendo los pagos fraccionados a cuenta que ya se hubieran realizado.

¿CUÁNDO DEBEN PRESENTARSE LAS AUTOLIQUIDACIONES? 

  • Las autoliquidaciones relativas a los pagos fraccionados trimestrales deberán presentarse en los primeros veinte días naturales de los meses de abril, julio y octubre.
  • Las autoliquidaciones anuales deberán presentarse en el mes siguiente a la conclusión del periodo impositivo, esto es, entre el día 1 y 31 de enero del ejercicio siguiente al que se declara.

¿QUIÉN ES SUJETO PASIVO DEL IMPUESTO? 

Son sujetos pasivos y obligados tributarios, a título de contribuyentes, quienes exploten las instalaciones en las que se desarrollen las actividades que determinan las emisiones gravadas.

¿QUÉ ES EL MÍNIMO EXENTO?

Los sujetos pasivos del impuesto tendrán derecho a aplicar una reducción sobre la base imponible de tres unidades contaminantes, en concepto de mínimo exento.

¿EXISTE ALGUNA DEDUCCIÓN?

Existe una deducción en cuota íntegra por las inversiones realizadas en el periodo impositivo en infraestructuras y bienes de equipo orientados al control, prevención y corrección de la contaminación atmosférica, que cumplan los requisitos establecidos en la Ley 9/2005, de 29 de diciembre, de Medidas Tributarias en materia de Tributos Cedidos y Tributos Propios año 2006.
La deducción se aplicará en los siguientes porcentajes:
  • El 25% de la inversión realizada, cuando las instalaciones hubieran obtenido el certificado EMA o ISO 14000 sobre la gestión ambiental.
  • El 15% de la inversión realizada, cuando no se hayan obtenido los certificados anteriores.
  • El 30% de la inversión realizada, cuando la inversión se haya aportado para la vigilancia atmosférica.
Estas deducciones se aplicarán con un límite máximo del 50% de la cuota íntegra del impuesto. En lo que exceda de este límite, podrá aplicarse en los tres periodos impositivos siguientes, con el límite del 50% de la cuota íntegra.