Protección de datos personales - ATRM Skip to Content

Protección de datos personales

 

1. Introducción

En virtud del artículo 12.1, artículo 13 y artículo 14 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), se establece la obligación del responsable de tratamiento de informar al interesado sobre una serie de aspectos que se relacionan a continuación.

2. Información básica sobre protección de datos

 

Responsable del tratamiento de datos

Director de la Agencia Tributaria de la Región de Murcia

Finalidades del tratamiento de datos

Aplicación efectiva del sistema tributario autonómico y de aquellos recursos de otras administraciones y entes públicos cuya gestión se le encomiende por ley o por convenio, así como para el ejercicio de las competencias en materia de juego

Legitimación del tratamiento de datos

Cumplimiento de una obligación legal

Destinatarios de cesiones de datos

Otras administraciones públicas de ámbito nacional

Derechos del interesado

Tiene derecho de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación al tratamiento y portabilidad de los datos, así como otros derechos, que se explican en la información adicional

Procedencia de los datos

Del mismo interesado, de otras Administraciones Públicas, de otras personas físicas distintas al interesado, de entidades privadas, de registros públicos y de fuentes accesibles al público.

Información adicional

Puede consultar la información adicional y detallada sobre Protección de Datos en nuestro portal de internet https://agenciatributaria.carm.es/web/guest/proteccion-de-datos-personales

 

3. Información adicional sobre protección de datos

3.1 ¿Quién es el responsable del tratamiento de sus datos?

Identidad: Titular de la dirección de la Agencia Tributaria de la Región de Murcia
Dirección postal:  Avda. Teniente Flomesta, 3. 30003, Murcia
Teléfono: 968 36 26 10
Correo electrónico: rtdatrm@carm.es
Delegado de protección de datos: Inspección General de Servicios
Contacto DPD: dpdigs@listas.carm.es

 

3.2 ¿Con que finalidad tratamos sus datos?

3.2.1 Fines del tratamiento

Los datos recabados lo son exclusivamente para los fines que se indican a continuación y no serán tratados ulteriormente de manera incompatible con dichos fines.
La Agencia Tributaria de la Región de Murcia (en adelante ATRM), creada por el artículo 25 de la Ley 14/2012, de 27 de diciembre, de medidas tributarias, administrativas y de reordenación del sector público regional, se constituyó de manera efectiva el 2 de enero de 2013. Se configura como un organismo autónomo de los comprendidos en el artículo 39.1.a de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, dotado de personalidad jurídica y plena capacidad de obrar, de patrimonio y tesorería propios, así como de autonomía de gestión para el cumplimiento de las funciones y competencias que se le asignen.
El artículo 29 de la Ley 14/2012 determina que la ATRM es el organismo público competente en materia tributaria y de juego, correspondiéndole la aplicación efectiva del sistema tributario autonómico y de aquellos recursos de otras administraciones y entes públicos cuya gestión se le encomiende por ley o por convenio, sin perjuicio de las funciones atribuidas a otros órganos de la Administración regional.
Corresponden a la ATRM las siguientes funciones:

a) La aplicación y el ejercicio de la potestad sancionadora de los tributos propios de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, cuando su ley específica atribuya estas funciones a la consejería competente en materia de hacienda.
b) En relación con los tributos estatales cuyo rendimiento se cede total o parcialmente a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, así como los recargos sobre los mismos, desarrolla las funciones de aplicación de los tributos y la potestad sancionadora con el alcance y condiciones establecidos en la normativa reguladora de la cesión de tributos.
c) La recaudación en período ejecutivo de los ingresos de derecho público de naturaleza no tributaria de la Administración General de la Comunidad Autónoma y sus organismos autónomos, así como de los recursos de las entidades públicas empresariales cuando se establezca mediante ley o convenio.
d) Ejercer las funciones de recaudación y, en su caso, de gestión, liquidación e inspección de los tributos y demás ingresos de derecho público titularidad de otras Administraciones Públicas o entes públicos que, mediante ley, convenio, delegación de competencias o encomienda de gestión, sean atribuidas a la Agencia Tributaria de la Región de Murcia.
e) La revisión en vía administrativa de los actos de aplicación de los tributos, del ejercicio de la potestad sancionadora en materia tributaria y de recaudación en periodo ejecutivo de los otros ingresos de derecho público de la comunidad autónoma, cuando se trate de actos dictados por los órganos y las unidades de la Agencia Tributaria de la Región de Murcia, excepto las reclamaciones económico-administrativas, la revisión de actos nulos de pleno derecho y la declaración de lesividad de actos anulables.
f) El ejercicio de las funciones que la normativa autonómica en materia de juego atribuye a la consejería competente en materia de hacienda.
g) La coordinación y colaboración con la Agencia Estatal de Administración Tributaria y los órganos con funciones equivalentes de otras administraciones públicas, respecto a la gestión, liquidación, inspección y recaudación de los tributos estatales cedidos total o parcialmente a la Comunidad Autónoma de Murcia, sin perjuicio de las atribuciones de la consejería competente en materia de hacienda. 
h) La elaboración de estudios y de los proyectos de normas que se refieran al ámbito de actuación de la Agencia, sin perjuicio de las funciones que correspondan a otros órganos de la Comunidad Autónoma en el ámbito de las respectivas competencias.
i) El desarrollo, implantación, mantenimiento y gestión de los sistemas y aplicaciones informáticas necesarias y específicas para la gestión de las competencias derivadas de la aplicación de los tributos y demás ingresos de derecho público, así como para el resto de funciones previstas en la presente ley.
j) Cualquier otra función que le sea atribuida por ley, convenio, delegación de competencias o encomienda de gestión.

 

3.2.2 Decisiones individuales automatizadas, incluida la elaboración de perfiles

No está prevista la adopción de decisiones individuales automatizadas en base a datos personales, así como tampoco la elaboración de perfiles.

3.2.3 Plazo de conservación

De acuerdo al artículo 17.3.b), d) y e)del Reglamento UE 2016/679, los datos recabados en el ejercicio de sus funciones no se borrarán y permanecerán en las bases de datos de la Agencia Tributaria de la Región de Murcia para poder dar cobertura a posibles reclamaciones o requerimientos legales que puedan presentarse una vez finalizados los procedimientos que justificaron su recogida.
A tal efecto, la eliminación de los documentos administrativos en poder de la ATRM se regirá por lo dispuesto en la Ley 6/1990, de 11 de abril, de archivos y patrimonio documental de la Región de Murcia.

 

3.3 ¿Cuál es la legitimación para el tratamiento de sus datos?

Según el artículo 6.1.e) del Reglamento UE 2016/679, los datos de carácter personal podrán ser tratados cuando “es necesario para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento”.
La ATRM, conforme con el artículo 29 de la Ley 14/2012, es el organismo público competente en materia tributaria y de juego, correspondiéndole la aplicación efectiva del sistema tributario autonómico y de aquellos recursos de otras administraciones y entes públicos cuya gestión se le encomiende por ley o por convenio. Por lo tanto, los tratamientos realizados en el cumplimiento de dichas obligaciones e intereses públicos están legitimados, de acuerdo a los requisitos que exige el Reglamento UE 2016/679.

 

3.4 ¿A qué destinatarios se comunicarán sus datos?

De acuerdo al artículo 95 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, todos los datos, informes o antecedentes obtenidos por la Administración tributaria en el desempeño de sus funciones tienen carácter reservado y sólo podrán ser utilizados para la efectiva aplicación de los tributos o recursos cuya gestión tenga encomendada y para la imposición de las sanciones que procedan, sin que puedan ser cedidos o comunicados a terceros.

Sin embargo, el artículo 95 de la 58/2003 también establece una serie de casos tasados donde sí se contempla que la Agencia Tributaria pueda ceder o comunicar datos a terceros, que podrán ser de dos tipos:

  • Cesiones o comunicaciones de datos en casos del tipo como la colaboración en el cumplimiento de obligaciones fiscales con otras administraciones públicas, la lucha contra el delito fiscal y contra el fraude en diferentes ámbitos, la colaboración con investigaciones de los órganos judiciales y el ministerio fiscal o el control de la propia actividad de la Agencia Tributaria.
    En estos casos, de acuerdo con el artículo 6 del Reglamento UE 2016/679 no será necesario recabar el consentimiento expreso del ciudadano, para que se puedan realizar estas cesiones o comunicaciones. Por otro lado, de acuerdo con el artículo 14 del Reglamento UE 2016/670, de producirse una cesión o comunicación no será necesario informar al ciudadano.
  • Resto de cesiones y comunicaciones que no se contemplan expresamente en el artículo 95, y que son necesarias en el ámbito de la colaboración entre Administraciones públicas para facilitar la prestación de servicios públicos al ciudadano.
    En estos casos siempre será necesario que la Administración que solicita los datos cuente con el consentimiento expreso del ciudadano. Además, el Considerando 31 del Reglamento UE 2016/679 establece que en el caso de que la comunicación de datos personales se realice entre autoridades públicas, incluidas las fiscales, no se considerarán ni siquiera destinatarios de datos cuando estos son necesarios para llevar a cabo una investigación concreta de interés general.

Por otro lado, no está prevista la cesión de datos personales a un tercer país u organización internacional.

 

3.5 ¿Cuáles son sus derechos cuando nos facilita sus datos?

Puede ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación al tratamiento y portabilidad de los datos, presentado una solicitud dirigida al Responsable del tratamiento, bien presentando una solicitud electrónica en la sede electrónica de la CARM o en formato papel presentándola presencialmente ante las oficinas de asistencia en materia de registro.

Puede obtener el modelo de solicitud y más información sobre el procedimiento accediendo a la Guía de Procedimientos y Servicios de la CARM en el procedimiento con código 2736

 

3.6 ¿Cómo hemos obtenido sus datos?

Los datos obtenidos se obtienen de las siguientes fuentes:

  • Del propio interesado.
  • De datos cedidos por otras Administraciones Públicas.
  • De Entidades Privadas.
  • De personas físicas diferentes al interesado.
  • De registros públicos.
  • De fuentes accesibles al público.

Esta recogida de datos se realiza por mandato legal, ya sea de manera voluntaria o en el ejercicio de sus funciones vía requerimiento.

La ATRM no tiene obligación de informar a los interesados sobre la recogida de los datos, en base al artículo 14.5.c) y d) del Reglamento UE 2016/679, según el cual, la obligación de información no se aplicará, entre otros, en los siguientes supuestos:

  • la obtención o la comunicación de los datos esté expresamente establecida por el Derecho de la Unión o de los Estados miembros que se aplique al responsable del tratamiento o
  • cuando los datos personales deban seguir teniendo carácter confidencial sobre la base de una obligación de secreto profesional regulada por el Derecho de la Unión o de los Estados miembros, incluida una obligación de secreto de naturaleza estatutaria.

En el caso de la Agencia Tributaria, el primer supuesto queda recogido en los artículos 93 y 94 de la Ley General Tributaria y el segundo supuesto en el artículo 95 de la Ley General Tributaria, que establece el carácter reservado de los datos con transcendencia tributaria.

4. Registro de las actividades de tratamiento

El artículo 30 del Reglamento (UE) 2016/679 establece que el responsable del tratamiento llevará un registro de las actividades de tratamiento efectuadas bajo su responsabilidad. Dicho registro deberá contener toda la información indicada a continuación:

a) el nombre y los datos de contacto del responsable y, en su caso, del corresponsable, del representante del responsable, y del delegado de protección de datos;
b) los fines del tratamiento;
c) una descripción de las categorías de interesados y de las categorías de datos personales;
d) las categorías de destinatarios a quienes se comunicaron o comunicarán los datos personales, incluidos los destinatarios en terceros países u organizaciones internacionales;
e) en su caso, las transferencias de datos personales a un tercer país o una organización internacional, incluida la identificación de dicho tercer país u organización internacional y, en el caso de las transferencias indicadas en el artículo 49, apartado 1, párrafo segundo, la documentación de garantías adecuadas;
f) cuando sea posible, los plazos previstos para la supresión de las diferentes categorías de datos;
g) cuando sea posible, una descripción general de las medidas técnicas y organizativas de seguridad a que se refiere el artículo 32, apartado 1.

Además, las Administraciones Públicas deberán hacer público el inventario de sus actividades de tratamiento, siendo accesible por medios electrónicos, tal y como establece el artículo 31.2 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

En aplicación de lo anterior, se da publicidad a la Resolución sobre actualización del Registro de Actividades de Tratamiento de la Agencia Tributaria de la Región de Murcia (ATRM), de fecha 30 de diciembre de 2020, donde se relacionan las actividades de tratamiento de datos personales realizadas por la Agencia Tributaria.

 

RESOLUCIÓN SOBRE ACTUALIZACIÓN DEL REGISTRO DE ACTIVIDADES DE TRATAMIENTO DE LA AGENCIA TRIBUTARIA DE LA REGIÓN DE MURCIA (ATRM)