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¿Dónde y cómo puedo pagar?

 

¿Qué ingresos gestiona la ATRM?

La ATRM tiene encomendada la gestión de los impuestos propios y cedidos de la CARM y la de todos aquellos tributos e ingresos de derecho público que han sido delegados por un amplio número de Ayuntamientos de la Región de Murcia (incluyendo en algunos casos la gestión de multas de tráfico) u otro tipo de entidades públicas, como el Organismo Pagador de Fondos FEDER y FEADER o el Consorcio de Extinción de Incendios y Salvamento de la Región de Murcia, entre otros.
Junto con lo anterior, la ATRM también tiene encomendada la recaudación en periodo ejecutivo de los ingresos de derecho público de la CARM, tales como reintegro de subvenciones o de ayudas públicas, y de otros ayuntamientos y entidades (por ejemplo, las Comunidades de Regantes) que solo han delegado esta función en la ATRM.

¿Dónde puedo pagar?

En todas aquellas entidades financieras que han sido designadas como colaboradoras en la recaudación de los órganos de la ATRM por la Consejería competente en materia de Hacienda, a través de nuestra pasarela de pago (TPV-Virtual), en la que se puede pagar con tarjeta de crédito o débito, así como con la aplicación móvil Bizum.
Asimismo, se puede llevar a cabo de las deudas gestionadas por la ATRM a través del teléfono gratuito de información de la ATRM (900 878 830).

¿Cómo puedo pagar?

En primer lugar, necesitará un documento de pago emitido por la ATRM o, en caso de no disponer del mismo, deberá ponerse en contacto con nosotros para que se lo facilitemos por cualquiera de los medios que tenemos habilitados para ello.
En el caso de que aquellos impuestos que permitan la presentación de la autoliquidación de forma telemática, el propio sistema le ofrecerá la posibilidad de pagar de forma telemática.
En el caso de tributos locales que se encuentren en periodo voluntario de los Ayuntamientos que tienen convenio de recaudación con la Agencia Tributaria de la Región de Murcia, podrá realizarse el pago de forma telemática a través de la SEDE de la CARM, mediante el procedimiento 1991 - Obtención de documentos de pago y pago de deudas.
Una vez disponga del documento de pago, los medios a través de los que se pueden efectuar el ingreso a favor de la CARM (en el caso de tasas autonómicas) o de la ATRM son varios, pero no todas las entidades financieras colaboradoras en la recaudación tienen habilitados cada uno de ellos.
La relación de entidades financieras colaboradoras en la recaudación y los medios de pago disponibles para cada una de ellas se muestran a continuación:
Autoliquidaciones y liquidaciones objeto de pago Entidad Colaboradora* Ventanilla o cajero Banca electrónica Pago con tarjeta
 
Domiciliación
TPV oficinas ATRM

Autoliquidaciones Tributos Autonómicos y Cedidos: Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (modelos 600, 601, 605, 609, 610, 620 y 630); Impuesto de Sucesiones y Donaciones (modelos 650 y 651); Tasa Fiscal del Juego (modelos 042, 043, 044, 045, 047, 141, 142, T399); Impuesto Regional sobre los Premios del Bingo (modelo 046); Impuestos Medio Ambientales (modelos 050, 051, 060, 061, 070 y 071)

Liquidaciones Tributos Autonómicos y Cedidos: todas (independientemente del concepto), incluyendo la Tasa Fiscal del Juego en su modalidad de máquinas

Tasas y otros ingresos de derecho público de la Comunidad Autónoma: todas

Tributos Locales: todas (independientemente del concepto)

Multas de tráfico

Providencias de apremio y cartas de pago de deudas en periodo ejecutivo: todas (independientemente del concepto)

 

 

 

BBVA

Todo lo incluido en el apartado “Autoliquidaciones y liquidaciones objeto de pago” excepto:

Autoliquidaciones Tributos Autonómicos y Cedidos: Tasa Fiscal del Juego (modelos 043, 044, 045, 047, 141, 142); Impuesto Regional sobre los Premios del Bingo (modelo 046); Impuestos Medio Ambientales (modelos 050, 051, 060, 061, 070 y 071)

Todos los conceptos

 

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Esta modalidad solo se encuentra disponible para los siguientes supuestos y para todas las entidades colaboradoras

Tributos locales: recibos de vencimiento periódico y notificación colectiva (Impuesto sobre Bienes Inmuebles, Impuesto sobre Actividades Económicas, Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica, etc.)

Aplazamiento y Fraccionamiento: tributos locales y deudas en periodo ejecutivo, independientemente del concepto

 

 

 

Bankinter

Todo lo incluido en el apartado “Autoliquidaciones y liquidaciones objeto de pago” excepto:

Autoliquidaciones Tributos Autonómicos y Cedidos: Tasa Fiscal del Juego (modelos 043, 044, 045, 047, 141, 142); Impuesto Regional sobre los Premios del Bingo (modelo 046); Impuestos Medio Ambientales (modelos 050, 051, 060, 061, 070 y 071)

 

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La Caixa

Todo lo incluido en el apartado “Autoliquidaciones y liquidaciones objeto de pago” excepto: 

Autoliquidaciones Tributos Autonómicos y Cedidos: Tasa Fiscal del Juego (modelos 043, 044, 045, 047, 141, 142); Impuesto Regional sobre los Premios del Bingo (modelo 046); Impuestos Medio Ambientales (modelos 050, 051, 060, 061, 070 y 071)

Todos los conceptos

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Todo lo incluido en el apartado “Autoliquidaciones y liquidaciones objeto de pago” excepto: 

Autoliquidaciones Tributos Autonómicos y Cedidos: Tasa Fiscal del Juego (modelos 043, 044, 045, 047, 141, 142); Impuesto Regional sobre los Premios del Bingo (modelo 046); Impuestos Medio Ambientales (modelos 050, 051, 060, 061, 070 y 071)

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Todo lo incluido en el apartado “Autoliquidaciones y liquidaciones objeto de pago” excepto: 

Autoliquidaciones Tributos Autonómicos y Cedidos: Tasa Fiscal del Juego (modelos 043, 044, 045, 047, 141, 142); Impuesto Regional sobre los Premios del Bingo (modelo 046); Impuestos Medio Ambientales (modelos 050, 051, 060, 061, 070 y 071)

Todos los conceptos

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Todo lo incluido en el apartado “Autoliquidaciones y liquidaciones objeto de pago” excepto: 

Autoliquidaciones Tributos Autonómicos y Cedidos: Tasa Fiscal del Juego (modelos 043, 044, 045, 047, 141, 142); Impuesto Regional sobre los Premios del Bingo (modelo 046); Impuestos Medio Ambientales (modelos 050, 051, 060, 061, 070 y 071)

Todos los conceptos

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Todo lo incluido en el apartado “Autoliquidaciones y liquidaciones objeto de pago” excepto: 

Autoliquidaciones Tributos Autonómicos y Cedidos: Tasa Fiscal del Juego (modelos 043, 044, 045, 047, 141, 142); Impuesto Regional sobre los Premios del Bingo (modelo 046); Impuestos Medio Ambientales (modelos 050, 051, 060, 061, 070 y 071)

No disponible  Todos los conceptos

 

 

Todo lo incluido en el apartado “Autoliquidaciones y liquidaciones objeto de pago” excepto: 

Autoliquidaciones Tributos Autonómicos y Cedidos: Tasa Fiscal del Juego (modelos 044, 047, 141, 142); Impuesto Regional sobre los Premios del Bingo (modelo 046); Impuestos Medio Ambientales (modelos 050, 051, 060, 061, 070 y 071)

Todos los conceptos Todos los conceptos

 

 

Todo lo incluido en el apartado “Autoliquidaciones y liquidaciones objeto de pago” excepto: 

Autoliquidaciones Tributos Autonómicos y Cedidos: Tasa Fiscal del Juego (modelos 043, 044, 045, 047, 141, 142); Impuesto Regional sobre los Premios del Bingo (modelo 046); Impuestos Medio Ambientales (modelos 050, 051, 060, 061, 070 y 071)

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Pinche en el logo para acceder a su banca electrónica.

¿En que consiste el pago en oficinas?

Con el modelo de autoliquidación debidamente cumplimentado o con la carta de pago correspondiente se podrá acudir a las ventanillas de las entidades financieras colaboradoras en la recaudación de la ATRM y efectuar el ingreso.
No se necesita ser titular de una cuenta de la entidad que se seleccione.

¿En que consiste el pago en cajeros?

En primer lugar, se debe obtener el modelo de autoliquidación de las aplicaciones informáticas de la Administración, siguiendo los pasos que allí se indiquen para que se genere el código de barras necesario con el que efectuar el pago en los cajeros automáticos.
En segundo lugar, se debe introducir la tarjeta bancaria en los cajeros automáticos de las entidades financieras colaboradoras en la recaudación y seleccione la opción pago de impuestos, recibos u otra similar que le ofrezca, y siga, en adelante, las instrucciones que le indique su entidad.
Se necesita ser titular o cotitular de una cuenta de alguna de las entidades financieras colaboradoras en la recaudación que tienen habilitada esa opción.

¿En que consiste la banca electrónica?

El pago se efectúa a través de las oficinas virtuales de las entidades financieras colaboradoras en la recaudación que las tengan habilitadas. Para acceder a cada una de ellas haga clic en los iconos correspondientes del cuadro entidades financieras colaboradoras, donde encontrará también información acerca de cómo solicitar la clave de acceso a la oficina virtual.
Se necesita ser titular o cotitular de una cuenta de la entidad que dispone de este medio de pago y disponer de clave de acceso a la oficina virtual.

¿En que consiste el pago con tarjeta (TPV-PC)?

Como paso previo al pago a través de TPV-PC, el ordenante deberá personarse en alguna de las oficinas de atención al ciudadano de carácter general o especializado, con o sin función de registro, en las que se preste este servicio, donde se confeccionará la autoliquidación o se obtendrá el documento de liquidación.
El personal que preste la asistencia le solicitará la exhibición de DNI o NIE para comprobar que la identidad del ordenante presente en la oficina coincide con la del titular de la tarjeta a utilizar.
Efectuado el pago, la entidad prestadora del servicio confirmará el mismo y la Pasarela de Pagos emitirá el justificante de pago que será entregado por el personal actuante al ordenante del pago.

¿En qué consiste el pago a través de TPV-Virtual?

A través de TPV-Virtual se puede realizar el pago de deudas a favor de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia o de la Agencia Tributaria de la Región de Murcia, así como las deudas de tributos locales de aquellos municipios que tienen convenio de recaudación con la Agencia Tributaria de la Región de Murcia, mediante tarjeta de crédito o débito expedida por cualquier de las siguientes entidades emisoras: Visa y MasterCard.
Para proceder al pago, en el caso de las autoliquidaciones, el ordenante deberá autenticarse en la Sede de la CARM, donde una vez confeccionada la autoliquidación tributaria se le redirigirá a la página de la entidad que presta el servicio de TPV-Virtual.
En caso de que disponga de un documento de liquidación, podrá acceder al TPV-Virtual a través del formulario “Pago Directo” que permitirá el pago sin autenticación de una deuda de la que se conozca su identificador (actualmente el N28), su importe y el NIF del deudor. Desde esta opción podrán realizar el pago tanto personas físicas como jurídicas; o bien a través del formulario “Mis Deudas” que permitirá a un ciudadano (persona física por el momento), previamente autenticado, la consulta de sus deudas pendientes y su pago, en su caso, a través de alguna de las modalidades habilitadas al efecto. 
En el caso de tributos locales que se encuentren en periodo voluntario de los Ayuntamientos que tienen convenio de recaudación con la Agencia Tributaria de la Región de Murcia, podrá realizarse el pago de forma telemática a través de la SEDE de la CARM, mediante el procedimiento 1991 - Obtención de documentos de pago y pago de deudas. En los tres supuestos, una vez introducida la información del pago, la Pasarela de Pagos le redirigirá a la página de la entidad que presta el servicio de TPV-Virtual.
En todos los casos, y una vez redirigido a la página de la entidad que presta el servicio de TPV-Virtual, en ésta se le solicitará el número de tarjeta, fecha de caducidad y el código CVC2, pudiendo solicitarle adicionalmente la entidad financiera emisora de su tarjeta su autenticación. Se le informa de que ninguno de los datos anteriores es almacenado por los sistemas de información de la Agencia Tributaria de la Región de Murcia.

¿En qué consiste el pago a través de Bizum?

A través del siguiente enlace (TPV-Virtual), tras cumplimentar los datos identificativos del contribuyente y la deuda, se pincha la opción de pago con Bizum, tras la cual hay que añadir el número de teléfono móvil al que está asociada la aplicación móvil Bizum. Por último, se confirmará el pago de la deuda a través de la aplicación móvil de la entidad bancaria a la que está asociada la citada aplicación móvil Bizum. El importe máximo de pago es de 1.000 euros y el mínimo de 0,50 euros.

¿En qué consiste el pago telefónico?

El proceso de pago telefónico es un sistema de pago seguro que se inicia con una llamada del ciudadano al centro de atención telefónica de la Agencia Tributaria de la Región de Murcia, el teléfono gratuito 900 878 830. Desde aquí se le solicitarán los datos mínimos para realizar el pago como son: la clave de ingreso que la Agencia emite en todos sus documentos de pago, así como el número de identificación fiscal (NIF) del titular del tributo, el importe a ingresar y el número de teléfono móvil. En ese momento el operador de la Agencia pedirá al ciudadano que cuelgue el teléfono para que el sistema de pagos pueda contactar con él.
El sistema de pagos realizará una llamada al ciudadano, quien escuchará una locución informativa sobre el proceso de pago y le pedirá que introduzca los datos de su tarjeta bancaria con el teclado de su móvil. En ese momento se realiza el pago y, una vez terminado, el ciudadano recibirá un SMS al mismo número de móvil con el justificante del pago.
Resulta importante resaltar que el sistema, en ningún caso, graba los datos de la tarjeta bancaria, éstos tan solo se utilizan para viajar por un canal totalmente seguro al sistema bancario.

¿En que consiste la domiciliación bancaria?

A través de este sistema, el contribuyente designa una cuenta de su titularidad para que la ATRM proceda al cobro de determinados tributos locales de vencimiento periódico (como el Impuesto sobre Bienes Inmuebles, por ejemplo) o de los vencimientos de determinados aplazamientos o fraccionamientos de pagos concedidos por la ATRM.
Los pagos se entenderán realizados en la fecha de cargo en cuenta de dichas domiciliaciones, considerándose justificante del ingreso el que a tal efecto expida la entidad de crédito donde se encuentre domiciliado el pago.
En aquellos casos en los que el cargo en cuenta no se realice o se realice fuera de plazo por causa no imputable al obligado al pago, no se exigirán a éste recargos, intereses de demora ni sanciones.
Para más información pinche aquí.