PUBLICADOS LOS PRECIOS MEDIOS EN EL MERCADO DE DETERMINADOS INMUEBLES URBANOS Y RÚSTICOS RADICADOS EN LA REGIÓN DE MURCIA PARA EL EJERCICIO 2021 - Noticia - ATRM Saltar al contenido

PUBLICADOS LOS PRECIOS MEDIOS EN EL MERCADO DE DETERMINADOS INMUEBLES URBANOS Y RÚSTICOS RADICADOS EN LA REGIÓN DE MURCIA PARA EL EJERCICIO 2021

06/01/2021

Con fecha 29 de diciembre de 2020 se publicó en el Boletín Oficial de la Región de Murcia (suplemento nº 27) la Orden de 23 de diciembre de 2020, de la Consejería de Presidencia y Hacienda, por la que se aprueban los precios medios en el mercado de determinados inmuebles urbanos y rústicos radicados en la Región de Murcia para 2021, donde además de aprobar los precios medios se aprueban las instrucciones para su aplicación.

La primera novedad de esta Orden se produce en su estructura. Hasta el año pasado, la Orden incluía cinco anexos y las tablas de los precios medios se publicaban al final de cada uno de ellos, tras las instrucciones de aplicación. La presente Orden, en cambio, incluye diez anexos: las instrucciones de aplicación se incluyen en los cinco primeros anexos (anexos 1 a 5), mientras que las tablas de los precios medios se publican posteriormente en los anexos 6 a 10.

Los precios medios unitarios aprobados incorporan una actualización derivada de la realización de un nuevo estudio de mercado. Dicho estudio está basado en los datos obtenidos de distintas fuentes, como son las tasaciones realizadas por varias empresas del máximo prestigio en el ámbito de las tasaciones inmobiliarias inscritas en el registro oficial de sociedades de tasación del Banco de España, la información publicada en los portales de distintas agencias inmobiliarias, los datos recabados por los Servicios Técnicos de la Agencia Tributaria de la Región de Murcia, consignados por los contribuyentes en sus declaraciones tributarias, para inmuebles de naturaleza urbana y rústica, y en la información obtenida de diversos organismos públicos.

Por lo que se refiere a los bienes inmuebles de uso residencial, siguiendo el mismo criterio de prudencia de ejercicios anteriores, los precios unitarios que se aprueban se mantienen en la mayoría de las zonas con respecto a los vigentes en 2020. Únicamente se modifican a la baja o al alza en un número limitado de zonas, situándose los incrementos en todo caso en porcentajes inferiores a los suministrados por las distintas fuentes de información.

En el resto de bienes de naturaleza urbana (oficinas, garajes, locales comerciales y naves industriales), los precios medios no experimentan apenas variación, salvo modificaciones muy puntuales y de escasa relevancia en determinadas zonas de valor. Además de lo anterior, en el uso comercial se ha mejorado la redacción de la definición de local comercial y de los supuestos en que deben aplicarse las instrucciones de dicho uso.

No obstante, la principal novedad para el ejercicio 2021 se encuentra en los bienes inmuebles de naturaleza rústica derivada de la aprobación, durante el presente ejercicio, de la Ley 3/2020, de 27 de julio, de recuperación y protección del Mar Menor. El ámbito de aplicación territorial de esta ley se extiende, total o parcialmente, a los términos municipales de San Pedro del Pinatar, San Javier, Los Alcázares, Torre Pacheco, Fuente Álamo de Murcia, Cartagena, La Unión, Murcia, Alhama de Murcia y Mazarrón.

La incertidumbre generada en el mercado inmobiliario tan elevada, junto a la escasez de operaciones inmobiliarias desde la aprobación de la ley, aconsejan a la Administración ser extremadamente prudente a la hora de publicar precios medios de inmuebles rústicos situados en las zonas citadas. Por ello, para el ejercicio 2021 se ha incluido un nuevo supuesto de exclusión de la aplicación de los precios medios en el mercado para los municipios o parte de los mismos afectados por la nueva ley.

Finalmente, con esta publicación de los precios medios de mercado se logran los siguientes objetivos:

  • a) Disponer de un criterio de valoración común y homogéneo en todo el territorio de la Región de Murcia, a efectos exclusivamente de la aplicación de los tributos cedidos.
  • b) Servir como medio de comprobación de valores en los Impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y sobre Sucesiones y Donaciones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 57.1. c) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
  • c) Facilitar el cumplimiento del derecho de los contribuyentes a conocer la valoración que la Administración atribuye a los bienes que se vayan a adquirir o transmitir, tal y como dispone el artículo 90 de la Ley General Tributaria.