Nuevos incentivos fiscales autonómicos: Decreto-ley 1/2022, de 12 de abril, por el que se adoptan medidas urgentes económicas y fiscales, como consecuencia de la guerra en Ucrania - Noticia - ATRM Saltar al contenido

Nuevos incentivos fiscales autonómicos: Decreto-ley 1/2022, de 12 de abril, por el que se adoptan medidas urgentes económicas y fiscales, como consecuencia de la guerra en Ucrania

13/04/2022
El 13 de abril de 2022 se ha aprobado en el Boletín Oficial de la Región de Murcia (BORM), el Decreto-ley 1/2022, de 12 de abril, por el que se adoptan medidas urgentes económicas y fiscales, como consecuencia de la guerra en Ucrania, en el que se introducen las siguientes novedades en los tributos en los que la Comunidad Autónoma de la Región Murcia tiene competencias normativas y cuya entrada en vigor se produce el mismo día de la publicación en el BORM, es decir, 13 de abril de 2022:
 

IMPUESTO DE SUCESIONES Y DONACIONES

  • Reducción en la base imponible del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones del 99% para las adquisiciones «mortis causa», cuando ésta incluya el valor de una finca rústica, siempre que dicha parcela sea transmitida en el plazo de un año a una persona agricultora profesional que sea titular de una explotación agraria, a la que quedará afecta la finca, y que esté dada de alta en el régimen de seguridad social que le corresponda en función de su actividad agraria.
  • Reducción en la base imponible del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones del 99% para las adquisiciones «inter vivos», cuando ésta incluya el valor de una finca rústica, siempre que en la fecha del devengo las personas adquirentes o sus cónyuges tengan la condición de personas agricultoras profesionales y sean titulares de una explotación agraria, a la cual quedarán afectos los elementos que se adquieren, y que estén dados de alta en el régimen de seguridad social que les corresponda en función de su actividad agraria.
 

IMPUESTO DE TRANSMISIONES PATRIMONIALES ONEROSAS Y ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS

  • Se da nueva redacción a la Bonificación en el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados por cesión temporal de derechos al uso privativo de aguas públicas para uso exclusivo agrícola, en particular,  se establece una bonificación en la cuota del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados del 100% aplicable en aquellos actos y negocios jurídicos realizados por las comunidades de usuarios cuyo domicilio fiscal radique en la Región de Murcia definidas en la legislación de aguas, relacionados con contratos de cesión temporal de derechos al uso privativo de aguas públicas para uso exclusivo agrícola.
    Esta bonificación también será aplicable a las obras y adquisiciones realizadas por estas mismas comunidades de usuarios, cuyo fin sea la obtención, uso y distribución de agua de cualquier origen destinada a la agricultura.
  • Bonificación de la cuota tributaria del 99% en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados para a) las transmisiones de fincas rústicas; y b) los contratos por los que se ceda temporalmente la explotación o uso de una o varias fincas rústicas, o parte de ellas, para su aprovechamiento agrícola, ganadero o forestal a cambio de un precio, renta o porcentaje de los resultados.
  • Bonificación de la cuota tributaria del 99%,en la modalidad de Transmisiones Patrimoniales Onerosas del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, las permutas voluntarias de fincas rústicas autorizadas por la Consejería competente en materia de agricultura, que deberán realizarse en escritura pública, y siempre que tenga alguna de las siguientes finalidades:
    • Eliminar parcelas enclavadas, entendiéndose por tales las así consideradas en la legislación general de reforma y desarrollo agrario.
    • Suprimir servidumbres de paso.
    • Reestructurar las explotaciones agrarias, incluyendo en este supuesto las permutas múltiples que se produzcan para realizar una concentración parcelaria de carácter privado.
  • Bonificación del 99% en la cuota gradual de la modalidad Actos Jurídicos Documentados del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados para la agrupación de fincas rústicas. 
    Será necesario que el titular de las fincas objeto de la agrupación tenga la condición de agricultor profesional y sea titular de una explotación agraria, a la que queden afectas las fincas agrupadas, y que esté dada de alta en el régimen de Seguridad Social que le corresponda en función de su actividad agraria.
 

OTRAS MEDIDAS TRIBUTARIAS

  • Exención del pago de las cuotas de las tasas que se indican en el artículo 1 del Decreto-ley, que se devenguen durante los tres meses siguientes a la entrada en vigor de éste, y que afectan al sector de la agricultura, ganadería y pesca.
  • Exención del pago de los cánones por ocupación y aprovechamiento del dominio público portuario a que se refieren los artículos 16 (por concesión) y 30 (por autorización) de la Ley 3/1996, de 16 de mayo, de Puertos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, que afecten a las Cofradías de Pescadores y a las empresas del sector acuícola y que se devenguen durante los tres meses siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto-ley.
  • Exención del pago de las cuotas de las tasas que se indican en el artículo 4, que se devenguen durante los tres meses siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto-ley, y que afectan a las actividades de transporte y a las ejecuciones de obra pública.

 

A continuación se acompaña el texto íntegro de las medidas adoptadas con todos los requisitos necesarios para poder disfrutar de los beneficios fiscales indicados anteriormente:

https://www.borm.es/services/anuncio/ano/2022/numero/1782/pdf?id=801929