NOVEDADES EN MATERIA DE TRIBUTOS APROBADAS EN EL DECRETO-LEY N.º 5/2022, DE 20 DE OCTUBRE, DE DINAMIZACIÓN DE INVERSIONES EMPRESARIALES, LIBERTAD DE MERCADO Y EFICIENCIA PÚBLICA. - Noticia - ATRM Saltar al contenido

NOVEDADES EN MATERIA DE TRIBUTOS APROBADAS EN EL DECRETO-LEY N.º 5/2022, DE 20 DE OCTUBRE, DE DINAMIZACIÓN DE INVERSIONES EMPRESARIALES, LIBERTAD DE MERCADO Y EFICIENCIA PÚBLICA.

24/10/2022

El pasado 21 de octubre de 2022 se ha publicado en el Boletín Oficial de la Región de Murcia (BORM), el Decreto-Ley n.º 5/2022, de 20 de octubre, de dinamización de inversiones empresariales, libertad de mercado y eficiencia pública, en el que se introducen las siguientes novedades en los tributos en los que la Comunidad Autónoma de la Región Murcia tiene competencias normativas:
 

IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS

Para devengos acaecidos a partir del 22 de octubre de 2022, no será obligatoria la presentación por parte de los contribuyentes ante la Agencia Tributaria de la Región de Murcia de las escrituras públicas que formalicen, exclusivamente, la cancelación de hipotecas sobre bienes inmuebles, cuando tal cancelación obedezca al pago de la obligación garantizada y resulten exentas del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, de acuerdo con lo previsto el artículo 45.1.b).18 del Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, entendiéndose cumplido lo previsto en el artículo 51.1 de dicha norma mediante su presentación ante el Registro de la Propiedad.
 

TASAS REGIONALES

1.- Con efectos desde el 22 de octubre de 2022, se bonificará el 100% de las tasas regionales a aquellas empresas que inviertan en la creación de unidades de I+D. La bonificación se realizará para los proyectos de inversión realizados vinculados con nuevos laboratorios, equipamientos y creación o crecimiento de áreas o departamentos de I+D.

La solicitud de bonificación deberá realizarse durante el primer año de realización de la inversión. Esta circunstancia, así como la necesaria relación de la bonificación con el proyecto de inversión realizado serán determinados por el Instituto de Fomento de la Región de la Murcia.

2.- No estará sujeta a la tasa T010 “Tasa General de Administración” la expedición de certificados e inscripción en registros oficiales, cuando tal actuación se realice íntegramente a través de medios electrónicos.