NOTA INFORMATIVA PRESENTACIÓN OBLIGATORIA DE AUTOLIQUIDACIONES DE LA AGENCIA TRIBUTARIA DE LA REGIÓN DE MURCIA POR LOS COLABORARES SOCIALES - Noticia - ATRM Saltar al contenido

NOTA INFORMATIVA PRESENTACIÓN OBLIGATORIA DE AUTOLIQUIDACIONES DE LA AGENCIA TRIBUTARIA DE LA REGIÓN DE MURCIA POR LOS COLABORARES SOCIALES

08/04/2020

El pasado 26 de marzo de 2020 se publicó́ en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, Decreto-Ley 2/2020, de 26 de marzo, de medidas urgentes en materia tributaria y de agilización de actuaciones administrativas debido a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19; entre otras medidas, la referida norma establece en su disposición adicional primera, que estarán obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con la Agencia Tributaria de la Región de Murcia (ATRM), para la realización de cualquier trámite, las siguientes personas físicas: 

Las que hayan suscrito el documento individualizado de adhesión al Acuerdo de colaboración social para realizar en representación de terceras personas, de cualquiera de las actuaciones contempladas en el artículo 92 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. 

De conformidad con lo anterior, aquellos colaboradores sociales que se hubieran adherido al acuerdo de colaboración social oportuno, y que actúen en representación de terceras personas, estarán obligados a la presentación por medios electrónicos de aquellos trámites que realicen ante la ATRM y, en particular, a la presentación de las autoliquidaciones cuya presentación telemática sea posible en los servicios web y telemáticos de la ATRM o de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, como es el caso de las siguientes autoliquidaciones:  

 

Modelo      Nombre
  Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica
600 (*) Impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados
601 (*) Compra-venta de inmuebles con o sin hipoteca
605 (*) Actos Jurídicos Documentados
609 (*) Operaciones Societarias
610 (**)  Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados. Pago en metálico del Impuesto que grava los recibos negociados por entidades de crédito
620 Impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados.
Transmisiones de determinados medios de transporte usados

 

(*) Para poder llevar a cabo la presentación telemática de estas autoliquidaciones es necesario que no se trate de un hecho imponible no sujeto y que el documento objeto de autoliquidación sea un documento notarial, siendo además requisito imprescindible que el Notario hubiera remitido dicho documento o bien la ficha notarial.
(**) Para poder llevar a cabo la presentación telemática de esta autoliquidación es necesario que no se trate de un hecho imponible no sujeto.