NOTA INFORMATIVA PARA COLABORADORES SOBRE PRESENTACIÓN TELEMÁTICA MODELOS 650 Y 651 DE AUTOLIQUIDACIÓN IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES - Noticia - ATRM Saltar al contenido

NOTA INFORMATIVA PARA COLABORADORES SOBRE PRESENTACIÓN TELEMÁTICA MODELOS 650 Y 651 DE AUTOLIQUIDACIÓN IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES

13/01/2021
Desde la Agencia Tributaria de la Región de Murcia (en adelante, ATRM), nos complace informarles que se ha implementado una importante mejora en el Programa de Ayuda al Contribuyente (P.A.CO) por medio de la cual se puede realizar por parte de los colaboradores sociales a través del portal tributario de la CARM la presentación telemática de los modelos 650 y 651 de Autoliquidación del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, del mismo modo que hasta ahora se vienen haciendo las presentaciones de las autoliquidaciones de Transmisiones Patrimoniales Onerosas y Actos Jurídicos Documentados. 
 
Para el caso que la autoliquidación presentada no corresponda a un documento notarial, el colaborador o el contribuyente está obligado a presentar ante la ATRM el documento privado, administrativo o judicial que ha dado lugar al hecho imponible autoliquidado, a través de los siguientes procedimientos disponibles en la Sede Electrónica de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en función del hecho imponible al que corresponda la autoliquidación:
 
2135 - Autoliquidación Impuesto sobre Sucesiones, Modelo 650. https://sede.carm.es/web/pagina?IDCONTENIDO=2135&IDTIPO=240&RASTRO=c$m40288
2185 - Autoliquidación Impuesto sobre Donaciones, Modelo 651. https://sede.carm.es/web/pagina?IDCONTENIDO=2185&IDTIPO=240&RASTRO=c$m40288
 
La referida presentación se ha de realizar utilizando el trámite denominado “Aportación de documentación al expediente”, que se encuentra habilitado en dichos  procedimientos en la pestaña “Presentación Solicitudes”. Una vez en dicho trámite, se ha de usar como localizador el Número de Autoliquidación N28, número de 28 dígitos que se encuentra en la autoliquidación presentada previamente en el portal tributario y que empieza por los números 130.
 
En los casos en los que la autoliquidación corresponda a un documento notarial, al igual que ocurre con el modelo 600, resulta necesario que el Notario que autorizó la escritura objeto de autoliquidación, remita dicha escritura a la ATRM con carácter previo a la presentación de la autoliquidación, no siendo necesario por parte del colaborador o contribuyente la aportación de dicha escritura ante la ATRM.