MEDIDAS TRIBUTARIAS INCLUIDAS EN EL DECRETO-LEY 7/2020, DE 18 DE JUNIO, DE MEDIDAS DE DINAMIZACIÓN Y REACTIVACIÓN DE LA ECONOMÍA REGIONAL CON MOTIVO DEL COVID-19. - Noticia - ATRM Saltar al contenido

MEDIDAS TRIBUTARIAS INCLUIDAS EN EL DECRETO-LEY 7/2020, DE 18 DE JUNIO, DE MEDIDAS DE DINAMIZACIÓN Y REACTIVACIÓN DE LA ECONOMÍA REGIONAL CON MOTIVO DEL COVID-19.

29/06/2020

I. En el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas:

1. Se amplía hasta el 50% el porcentaje en la deducción autonómica por donativos destinados a la investigación biosanitaria y a la promoción de actividades culturales y deportivas.

2. Se introducen nuevas deducciones autonómicas:

2.1- Para contribuyentes con discapacidad.

Los contribuyentes que tengan acreditado un grado de discapacidad igual o superior al 33% tendrán derecho a aplicar en la cuota íntegra autonómica del IRPF una deducción de 100 euros, siempre que la suma de las bases imponibles general y del ahorro no sea superior a 19.000 euros en caso de tributación individual o a 24.000 euros en caso de tributación conjunta.

2.2.- Deducción autonómica por conciliación.

Los contribuyentes que, por razones de conciliación, tengan contratada a una persona para atender o cuidar a descendientes menores de 12 años por la que se efectúen cotizaciones por el Sistema Especial de Empleados de Hogar del Régimen General de la Seguridad Social podrán deducir el 20 por ciento de las cuotas ingresadas por tales cotizaciones con el límite de deducción de 400 euros anuales, siempre que la cantidad resultante de la suma de la base imponible general y de la base imponible del ahorro de la unidad familiar no supere la cantidad de 34.000 euros.

2.3.- Deducción autonómica por acogimiento de mayores de 65 años y/o personas con discapacidad.

Los contribuyentes podrán deducir 600 euros por cada persona mayor de 65 años o con discapacidad igual o superior al 33 por 100, que conviva con ellos durante más de ciento ochenta y tres días al año en régimen de acogimiento sin contraprestación, cuando no diera lugar a la obtención de ayudas o subvenciones de la Comunidad de Autónoma de la Región de Murcia. 

 

II. En el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones:

Se establecen dos nuevas reducciones:

1. Reducción por donaciones dinerarias con destino a la constitución o adquisición de empresa individual o de negocio profesional y para la adquisición de acciones, participaciones y aportaciones a capital social en empresas de economía social.

Se establece una reducción propia en la base imponible del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en las donaciones dinerarias recibidas por contribuyentes encuadrados en los grupos III y IV del artículo 20.2.a) de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, para la constitución o adquisición de una empresa individual o de un negocio profesional o para la adquisición de acciones, participaciones y aportaciones a capital social en empresas de economía social, en ambos casos con domicilio social y fiscal en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, consistente en una reducción de 99 % del importe donado.

El importe máximo de la donación susceptible de integrar la base de la reducción será de 300.000 euros, o 450.000 euros en el caso de contribuyentes con un grado de discapacidad igual o superior al 33%.

La donación deberá formalizarse en documento público y desde dicha formalización se dispondrá de un plazo máximo de seis meses para la constitución o adquisición de la empresa individual o negocio profesional o adquisición de acciones, participaciones y aportaciones a capital social en empresas de economía social.

El patrimonio neto del donatario en la fecha de formalización de la donación no puede exceder de 500.000 euros. Si lo que se adquiere es una empresa individual o un negocio profesional, el importe neto de la cifra de negocios del último ejercicio cerrado no puede superar el límite de tres millones de euros en el caso de adquisición de empresa individual o un millón de euros en el caso de adquisición de negocio profesional.

Debe mantenerse la inversión por un período de tres años siguientes a la fecha de la escritura pública de donación.

2. Reducción por donaciones dinerarias para la adaptación de bienes afectos al ejercicio de la actividad de empresa individual o de negocio profesional a las medidas de seguridad higiénico-sanitarias exigidas por la normativa aplicable a consecuencia de la crisis del COVID-19.

Los sujetos pasivos encuadrados en los grupos III y IV del artículo 20.2 a) de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones que reciban donaciones dinerarias para la adaptación de bienes afectos al ejercicio de la actividad de empresa individual o de negocio profesional a las medidas de seguridad higiénico-sanitarias exigidas por la normativa aplicable a consecuencia de la crisis del Covid-19, podrán aplicarse en la base imponible del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones una reducción propia del 99% del importe donado.

El importe máximo de la donación susceptible de integrar la base de la reducción es de 10.000 euros.

La empresa o negocio profesional deben tener su domicilio fiscal y social en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

La donación deberá formalizarse en escritura pública, disponiendo del plazo máximo de seis meses para la adaptación de los locales.

El patrimonio neto del donatario en la fecha de formalización de la donación no puede exceder de 500.000 euros.

 

III. En los tributos sobre el Juego:

1. Bajas temporales de máquinas recreativas de tipo B y C en el segundo semestre del ejercicio 2020.

Para el segundo semestre del ejercicio 2020, los sujetos pasivos de la tasa fiscal sobre los juegos de suerte, envite o azar podrán situar un 25%, como máximo, de las máquinas de tipo B y C que tengan autorizadas en situación de baja temporal, con el fin de adecuar el número de máquinas en producción a la situación actual generada por la crisis sanitaria del COVID-19.

Para ello se requiere que durante el segundo semestre del año se mantenga la plantilla media de trabajadores respecto de los que tuviese en el segundo semestre del ejercicio 2019.

Esta situación deberá ser comunicada a la Agencia Tributaria de la Región de Murcia en el plazo de los diez primeros días naturales del mes de julio de 2020, a través del procedimiento habilitado al efecto en la Sede Electrónica de la CARM.

Esta baja temporal podrá solicitarse para uno de los trimestres o para ambos. En caso de que el sujeto pasivo pretenda la reactivación para el cuarto trimestre de cualquiera de las máquinas en baja temporal deberá comunicarlo a la Agencia Tributaria de la Región de Murcia durante el mes de septiembre de 2020, a través del procedimiento habilitado al efecto en la Sede Electrónica de la CARM, debiendo proceder al ingreso del pago fraccionado correspondiente al cuarto trimestre.

Durante el período de baja temporal de las máquinas no serán exigibles los pagos fraccionados trimestrales de la Tasa Fiscal sobre el Juego correspondientes a dicho período, siempre que se mantengan en esta situación.

2. Bonificación de la tasa fiscal sobre los juegos de suerte, envite o azar, relativa a máquinas recreativas y de azar, correspondiente al segundo trimestre de 2020.

Se establece una bonificación del 100% de la cuota correspondiente al segundo trimestre de 2020 de la Tasa fiscal sobre los juegos de suerte, envite o azar, relativa a máquinas recreativas y de azar a que se refiere el artículo 10 del Decreto Legislativo 1/2010, de 5 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en la Región de Murcia en materia de Tributos Cedidos.

 

IV. Tasas regionales:

1. Exención del pago de la cuota de la tasa T010 “Tasa General de la Administración”, en el supuesto de los bastanteos de poderes que realice la Administración Pública Regional para realizar una inscripción en el Registro General Electrónico de Apoderamientos o registros particulares de apoderamientos.

2. Exención del pago de la cuota de la tasa “T961. Tasa por matrícula en las Escuelas Oficiales de Idiomas” relativa al curso académico 2020-2021 para los sujetos pasivos que acrediten la anulación de la matrícula correspondiente al curso académico 2019-2020 a causa del COVID-19.

3. Exención del pago de la cuota de los precios públicos por la prestación de servicios académicos correspondientes a las enseñanzas de Régimen Especial de Arte Dramático, Danza, Música, Deportivas y Diseño en centros sostenidos con fondos públicos, para los sujetos pasivos que acrediten la renuncia o anulación de la matrícula del curso, asignatura o módulo, en el curso académico 2019-2020, a causa del COVID-19.