NOTA INFORMATIVA PARA COLABORADORES SOBRE PRESENTACIÓN TELEMÁTICA MODELO 600 AUTOLIQUIDACIÓN IMPUESTO TRANSMISIONES PATRIMONIALES - Modelos y Formularios - ATRM Saltar al contenido

NOTA INFORMATIVA PARA COLABORADORES SOBRE PRESENTACIÓN TELEMÁTICA MODELO 600 AUTOLIQUIDACIÓN IMPUESTO TRANSMISIONES PATRIMONIALES

04/05/2020

Se ha implementado una mejora en el Programa Paco por medio de la cual se puede realizar la presentación telemática del modelo 600 de autoliquidación del Impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados en los casos en los que el hecho imponible objeto de autoliquidación sea un supuesto de no sujeción del impuesto derivado de un documento notarial, así como en aquellos casos en los que el hecho imponible del impuesto, sujeto o no a éste, derive de un documento privado, judicial o administrativo.

Para el caso que la autoliquidación presentada no corresponda a un documento notarial, el colaborador o el contribuyente están obligados a presentar ante la ATRM el documento privado, administrativo o judicial, que ha dado lugar al hecho imponible autoliquidado, a través del procedimiento “2183 Autoliquidación Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados”, disponible en la Sede electrónica de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, utilizando el trámite denominado “Aportación de documentación al expediente”, que se encuentra habilitado en dicho  procedimiento en la pestaña “Presentación Solicitudes”. Una vez en dicho trámite, se ha de usar como localizador el Número de Autoliquidación N28, número de 28 dígitos que se encuentra en la autoliquidación y que empieza por los números 130.

Con dicha mejora, desde el Programa Paco se puede llevar a cabo el pago y presentación telemática del modelo 600, sin restricciones, si bien conviene recordar que en los casos de documentos notariales resulta necesario que el Notario que autorizó la escritura objeto de autoliquidación, remita dicha escritura o la ficha notarial a la ATRM con carácter previo a la presentación de la autoliquidación, no siendo necesario por parte del colaborador o contribuyente la aportación de dicha escritura ante la ATRM.