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Preguntas frecuentes Impuesto Donaciones:

1. ¿Qué grava el Impuesto de Donaciones?

El Impuesto grava el incremento patrimonial obtenido por personas físicas como consecuencia de la adquisición de bienes y derechos por donación o cualquier otro negocio jurídico a título gratuito, "inter vivos".
 
La obtención por las personas jurídicas de estos incrementos de patrimonio se someterá al Impuestos sobre Sociedades.
 
Entre otros, quedan gravados, además de la donación, los siguientes negocios jurídicos:
  • La condonación de deudas realizada con ánimo de liberalidad.
  • La renuncia a derechos a favor de persona determinada.
  • La asunción liberatoria de la deuda de otro sin contraprestación.
  • El desistimiento o el allanamiento en juicio o arbitraje en favor de la otra parte, realizados con ánimo de liberalidad.
  • El contrato de seguro sobre la vida, para caso de sobrevivencia del asegurado y el contrato individual de seguro para caso de fallecimiento del asegurado que sea persona distinta del contratante, cuando en uno y otro caso el beneficiario sea persona distinta del contratante.

2. ¿Cuándo es competente la ATRM?

  • a) Donación de bienes inmuebles situado en el territorio de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

    Tendrán la consideración de donaciones de bienes inmuebles las transmisiones a título gratuito de los valores a que se refiere el artículo 314 de Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Mercado de Valores.

    En el caso de que el inmueble se encuentre situado en el territorio de otra Comunidad Autónoma, la competencia será de la Administración tributaria de la Comunidad Autónoma donde se encuentra el inmueble. 

    Si el bien inmueble se encuentra fuera del Estado español y el sujeto pasivo tiene su residencia fiscal en territorio español, es competente la Oficina Nacional de Gestión Tributaria de la Administración Tributaria del Estado (AEAT). 
     
  • b) Donación del resto de bienes y derechos cuando el donatario (beneficiario de la donación) tenga su residencia habitual en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

    Se considera que una persona física es residente en el territorio de la comunidad autónoma en la que permanezca el mayor número de días del período de los últimos cinco años inmediatamente anteriores, contados de fecha a fecha, que finaliza el día anterior al del devengo del impuesto sobre sucesiones y donaciones. 

    En el caso de que la residencia habitual del donatario se encuentre en una Comunidad Autónoma distinta de la de la Región de Murcia, la competencia corresponde a la  administración tributaria de la comunidad autónoma donde la persona donataria tiene la residencia habitual en la fecha de devengo. 

    Si en un solo documento se dan diversos bienes y la competencia de estos bienes corresponde a diversas comunidades autónomas, por una misma persona donante a favor de una misma persona donataria, cada comunidad graba el valor de los bienes dados de su competencia, pero se tiene que aplicar el tipo medio correspondiente al valor de todos los bienes donados.

3. ¿Quiénes están obligados a presentar la autoliquidación del Impuesto de Donaciones?

Son sujetos pasivos del Impuesto de donaciones, los donatarios, es decir, las personas favorecidas por la transmisión gratuita.
Las personas jurídicas no están sujetas a este impuesto, sino al Impuesto sobre Sociedades.

4. ¿Cuándo se devenga el Impuesto de Donaciones?

El impuesto se devengará el día en que se cause o celebre el acto o contrato.

5. ¿Cuál es el plazo de presentación del Impuesto de Donaciones?

En el plazo de treinta días hábiles, a contar desde el siguiente a aquel en que se cause el acto o contrato. Se excluyen del cómputo los sábados, los domingos y los declarados festivos.

6. ¿Cuál es el modelo de autoliquidación?

Modelo 651. Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Adquisiciones «inter vivos».

7. ¿Cuáles son las formas de presentación?

La presentación podrá realizarse de manera telemática a través del procedimiento 2185 de la Sede Electrónica de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Las modalidades de presentación disponibles son en nombre propio, como representante con documento acreditativo y como colaborador social para aquellos profesionales que se hayan adherido al Convenio de colaboración correspondiente. Puede obtener más información sobre la colaboración social con la ATRM aquí.
 
Por otra parte, los contribuyentes particulares, que así lo deseen, pueden acudir a las oficinas de la ATRM para que se les preste el servicio de Confección de autoliquidación del Impuesto de Donaciones, siendo recomendable solicitar previamente una cita previa para la confección de la autoliquidación, la cual puede obtener:
  • Llamando al teléfono gratuito de información de la ATRM: 900 878 830.
  • En la web:  https://citaprevia-atrm.carm.es
  • A través de la aplicación móvil de la ATRM.
Los colaboradores sociales pueden realizar la presentación de los modelos confeccionados a través del Programa de Ayuda al Contribuyente (P.A.C.O) de forma telemática a través del Portal tributario de la CARM.

8. ¿Cómo debo efectuar el pago del Impuesto?

Con el modelo de autoliquidación debidamente cumplimentado y con la carta de pago correspondiente se podrá acudir a las entidades financieras colaboradoras, así como a través de la banca on-line o cajeros electrónicos, para más información pulse aquí.
 
A través de TPV-Virtual puede realizar el pago de deudas a favor de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia o de la Agencia Tributaria de la Región de Murcia mediante tarjeta de crédito o débito expedida por cualquiera de las siguientes entidades emisoras: visa o MasterCard.

9. ¿Qué documentación debo aportar junto con el modelo del Impuesto de Donaciones?

Original y copia simple de la escritura de donación.
 
En su defecto, el documento privado de donación, por duplicado, en el que se deberán señalar los datos identificativos del donante y los donatarios, la designación de un domicilio a efecto de notificaciones, una relación detallada de los bienes y derechos objeto de la donación, con expresión del valor de mercado que atribuyen a los mismos. Tratándose de bienes inmuebles, se consignará su referencia catastral.

10. ¿Cuál es la escala del Impuesto en el caso de que la donación se entienda localizada en la Región de Murcia?

La tarifa del Impuesto de Donaciones que se aplica a la base liquidable del impuesto para obtener la cuota íntegra, así como los coeficientes multiplicadores aplicables sobre dicha cuota puede consultarlos pulsando aquí.

11. ¿Cuáles son los beneficios fiscales del Impuesto de Donaciones?

Las reducciones aplicables a la base imponible, así como las bonificaciones sobre la cuota del Impuesto, puede consultarlos pulsando aquí.

12. ¿En qué consisten los borradores tributarios disponibles en la presentación telemática del Modelo 651?

El borrador tributario consiste en una herramienta cuya finalidad es facilitar la cumplimentación del formulario telemático del Modelo 651.
 
Este formulario permite consultar si existe un borrador tributario asociado al documento notarial comprensivo del hecho imponible gravado, el cual es facilitado por los notarios en caso de que el hecho imponible de donaciones se hubiera formalizado en escritura pública, permitiendo el acceso a la autoliquidación total o parcialmente completada.
 
Para facilitar su uso, la ATRM pone a disposición de los interesados un manual de usuario del procedimiento donde se detalla el acceso y uso del borrador tributario así como la confección del formulario utilizando esta herramienta (apartado 5). Manual que puede consultar pinchando aquí.