Embargo de Cuentas Bancarias - ATRM Skip to Content

Embargo de cuentas bancarias

Motivo del embargo

El embargo de la cuenta corriente se produce si no ha pagado, dentro del plazo establecido, unas deudas reglamentariamente notificadas (personalmente o mediante edicto publicado en el BORM). Este hecho provoca que se dicte la diligencia de embargo correspondiente.

Recibirá una notificación de la entidad bancaria

Si ha detectado una retención de saldo en su cuenta motivada por un embargo de la ATRM, tiene que saber que la entidad bancaria le enviará una notificación en que se le informará de la retención efectuada y se le indicará:

  •  Importe retenido
  •  Número de expediente ejecutivo
  •  Teléfono de contacto para resolver cualquier duda relacionada con esta retención

La ATRM le enviará la notificación de la diligencia de embargo

Esta notificación corresponde al Aviso de embargo que se remitió cuando se generó la orden de embargo. Por tanto, si no le ha llegado todavía, la recibirá en los próximos días. En este aviso se detalla la información siguiente:

  •  Importe retenido, con los conceptos a los cuales se aplicará
  •  Oficina de la entidad bancaria en la que se ha hecho la retención
  •  Mecanismos legales para impugnar el embargo
  •  Forma de obtener la información complementaria, ya sea acudiendo a una de nuestras oficinas o mediante una llamada telefónica

En esta notificación, si el importe del expediente no ha quedado liquidado en su totalidad, se indica el importe pendiente y se advierte que se le embargará otras cuentas o bienes de su propiedad. Para evitar nuevos embargos puede dirigirse a cualquier oficina de la ATRM con la finalidad de liquidar el importe que quede pendiente. Consulte la lista de oficinas de la ATRM.