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Documentación para subastas

Requisitos para participar

Para participar en una subasta es necesario cumplir los requisitos siguientes:

  •  Podrá tomar parte como licitador cualquier persona que posea capacidad de obrar con arreglo a derecho, y que no tenga para ello impedimento o restricción legal, siempre que se identifique adecuadamente y con documento que justifique, en su caso, la representación que tenga.
  •  Todo licitador habrá de constituir ante la Mesa de subasta con anterioridad a su celebración un depósito del 20 por ciento del tipo de subasta, constituido mediante cheque que cumpla los requisitos establecidos en el artículo 35.1 del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación o por cualquier medio que se habilite al efecto. Asimismo, si los adjudicatarios no satisfacen el precio del remate en el acto de adjudicación o dentro de los 15 días siguientes, dicho depósito se aplicará a la cancelación de la deuda, sin perjuicio de las responsabilidades en que puedan incurrir por los perjuicios que origine la falta de pago del precio del remate.

Presentación de ofertas

  •  Los licitadores podrán enviar o presentar sus ofertas en sobre cerrado desde el anuncio de la subasta hasta una hora antes del comienzo de ésta. Dichas ofertas tendrán el carácter de máximas y serán presentadas en el Registro General de la Consejería de Hacienda, debiendo ir acompañadas del depósito. En este caso, la Mesa de subasta sustituirá a los licitadores, pujando por ellos en la forma prevista al efecto.
  •  Las ofertas, que deberán cubrir en todo caso los tipos de subasta, se ajustarán a los tramos uniformes que, en función de tales tipos, se irán anunciando por la Mesa. En el tipo de subasta no se incluyen los impuestos indirectos que graven la transmisión de dichos bienes.
  •  Si al finalizar la licitación no se hubiesen adjudicado los bienes, la Mesa podrá acordar la celebración de una segunda licitación previa deliberación de su conveniencia que se anunciará de forma inmediata y se admitirán pujas que cubran el nuevo tipo, que será el 75 por ciento del tipo de subasta en primera licitación. Se abrirá un plazo de media hora para que los que deseen licitar constituyan los nuevos depósitos en relación con el nuevo tipo de subasta de los bienes que van a ser enajenados; a tal efecto servirán los depósitos efectuados anteriormente.
  •  De no acordarse la celebración de dicha segunda licitación, o si celebrada ésta, no se hubiese cubierto la deuda y quedasen bienes sin adjudicar, la Mesa anunciará la iniciación del trámite de adjudicación directa, que se llevará a cabo dentro del plazo de seis meses, contado desde ese momento.

Adjudicación

Terminada la subasta, se le entregará a los adjudicatarios certificación del acta de adjudicación de los bienes, que constituye un documento público de venta a todos los efectos, salvo en el supuesto en que se haya optado por el otorgamiento de escritura pública de venta que se podrá solicitar en el acto de adjudicación según lo previsto en el artículo 111.1 del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación.

La diferencia entre el depósito y el precio de la adjudicación deberá entregarse en el acto de adjudicación o dentro de los siguientes 15 días hábiles (plazo de remate), por los mismos medios utilizados para realizar el depósito, es decir, cheque bancario o talón nominativo a favor de la Agencia Tributaria de la Región de Murcia, o comprobante de haber efectuado el ingreso correspondiente en el número de cuenta de esta administración. Para determinados bienes puede establecerse expresamente la posibilidad de autorización a los adjudicatarios de que soliciten, en el acto de adjudicación, por escrito y de forma expresa, el otorgamiento de escritura pública de venta del inmueble, para efectuar el pago del precio de remate el mismo día en que se produzca el otorgamiento de la escritura notarial, pudiendo quedar condicionada la autorización a que se constituya un depósito adicional.

Si el pago del remate no se efectúa, el adjudicatario perderá el importe del depósito y quedará obligado a resarcir a la Administración por los perjuicios ocasionados.

Suspensión de la Subasta

¿En qué consiste?

La venta por adjudicación directa es una forma de venta de los bienes embargados cuando no han sido adjudicados en subasta o, si tras haber sido adjudicados, no se han pagado los precios de adjudicación ofrecidos.

Esta modalidad concluye como máximo al cabo de seis meses, a contar desde la fecha de celebración de la subasta.

Las diferencias más significativas con las subastas son:

  •  No hay un acto público.
  •  Funciona por ofertas presentadas por escrito.
  •  No es necesario constituir un depósito de garantía si no se indica expresamente.

¿Cuál es el precio mínimo de adquisición?

Si se anuncia después de la primera licitación, el precio mínimo será preceptivamente el tipo en primera licitación.

Si se anuncia después de la segunda licitación, no existirá precio mínimo. No obstante, si la Mesa de subasta estima que la diferencia entre el valor asignado a los inmuebles por tasación y el precio ofrecido por cualquiera de las personas interesadas es desproporcionada, para no favorecer el enriquecimiento del comprador en detrimento del propietario de los bienes, puede declarar inadmisible la oferta y no acceder a la formalización de la venta.

Indicativamente, se fija el 20% del tipo de la primera licitación como oferta admisible en las ventas por gestión directa cuando hayan resultado desiertas en primera y segunda licitación.

Presentación de ofertas

Diríjase a cualquier oficina de la Agencia Tributaria de la Región de Murcia dentro del plazo correspondiente y presente el sobre con su oferta. Ha de acreditar la constitución del importe del depósito, si se ha establecido expresamente, para el lote o bien para el cual presenta oferta.

Las ofertas deberán presentarse en sobre cerrado que deberá contener: datos personales, teléfono, fotocopia del DNI y oferta.