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Procedimiento de gestión y recaudación

El procedimiento de gestión y recaudación de tributos locales está regulado en la Ley General Tributaria (LGT) , en sus reglamentos de desarrollo y en la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Las siguientes explicaciones son de carácter general. Para un conocimiento más concreto del tema, puede acceder a la normativa reguladora indicada.

Plazo de pago de tributos periódicos y no periódicos

Los tributos de cobro periódico son aquellos que devengan anualmente una vez realizado el hecho imponible inicial, en concreto: el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI), el Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica (ITVM) y el Impuesto de Actividades Económicas (IAE), así como determinadas tasas cuya naturaleza material exija el devengo periódico, según consta en el calendario fiscal aprobado por el ayuntamiento correspondiente.

Los tributos de cobro, una vez notificada el alta en el correspondiente padrón se notificarán de forma colectiva.

Las demás liquidaciones se notifican individualmente y deben pagarse en el plazo que se indican en la notificación.

Las cuotas no satisfechas en el período voluntario serán incrementadas con recargos e intereses de demora.

Recargos DEL PERIODO EJECUTIVO

Cuando no se satisface una deuda dentro del plazo indicado para ello se debe pagar el recargo previsto en el artículo 28 de la Ley general tributaria.

El recargo es del 5 por ciento, si se paga antes de que sea notificada la providencia de apremio, del 10 por ciento si la deuda se paga una vez notificada la providencia de apremio y dentro de los plazos del artículo 62.5 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Si el pago de las deudas se realiza después de haber notificado la provisión de apremio, se deberá de abonar un recargo del 20 por ciento, más los intereses de demora generados desde el día siguiente a la finalización del período voluntario.

intereses de demora

Las cuantías debidas devengarán intereses de demora desde el día siguiente al vencimiento de la deuda en período voluntario y hasta la fecha de su ingreso.

Se exigirán junto con el recargo de apremio ordinario.

Los intereses se determinarán según el tipo vigente durante dicho período.

El tipo de interés será el de demora de acuerdo con lo que establece el artículo 10 del texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales, en relación con el artículo 26 de la Ley general tributaria.

Los tipos de interés de demora de los últimos ejercicios han sido:

  • 2021:  3,750%
  • 2020:  3,750%
  • 2019:  3,750%
  • 2018:  3,750%
  • 2017:  3,750%
  • 2016:  3,750%
  • 2015:  4,375%
  • 2014:  5,000%
  • 2013:  5,000%

Presentación de declaraciones o autoliquidaciones fuera de plazo

Se considera declaración tributaria todo documento presentado ante la Administración tributaria donde se reconozca o manifieste la realización del hecho imponible del tributo que se trate y los datos necesarios para que la Administarción liquide.

Se considera Autoliquidación a las declaraciones en las que además el obligado tributario realiza las operaciones de calificación y cuantificación, necesarias para determinar e ingresar la deuda tributaria.

Deberán presentarse en el plazo que fije la normativa específica del tributo en cuestión.

consecuencias de la presentación fuera de plazo

Si se presentan fuera de plazo y no ha existido requerimiento previo serán exigibles los recargos previstos en el artículo 27 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Las cuantías son las siguientes:

  • De 1% a 12% a razón de un 1% mensual de aumento durante los primeros 12 meses.
  • 15% a partir de 12 meses, exigiéndose en este caso intereses de demora a partir del mes 12.
 

El importe de los recargos de extemporaneidad citados se reducirán en el 25 % siempre que se realice el ingreso total de la deuda y del recargo restante dentro del período de pago voluntario, o en el plazo a que se extienda el aplazamiento o fraccionamiento de pago concedido.

Cuando no se haya efectuado el ingreso en los plazos previstos, se exigirá el importe de la reducción practicada, sin más requisito que la notificación al interesado.

Procedimiento de apremio

Cuando una deuda no se satisface en el período de pago voluntario, se inicia el período ejecutivo. Supone un recargo del 20 por ciento de la deuda no ingresada y la generación de intereses de demora.

El proceso se inicia una vez el tesorero ha dictado la providencia de apremio (prevista en el artículo 167 de la Ley general tributaria). En caso de que persista la situación de morosidad puede comportar el embargo de los bienes y derechos del deudor.

Procedimiento de embargo de bienes

Si el contribuyente, a pesar de haber recibido todas las notificaciones reglamentarias, no satisface las deudas que le son exigidas, se podrá proceder a embargar sus bienes en cuantía suficiente para cubrir la deuda.

En este caso, se aplicará el procedimiento establecido en el Reglamento general de recaudación, en los artículos 70 y siguientes.

Este procedimiento es aplicable en la recaudación de todos los créditos de derecho público. Es relevante la orden de prelación en la que se determina que el dinero efectivo o depositado en entidades de crédito es el bien que va a embargarse en primer lugar.

Orden a seguir en el embargo

Según el artículo 169.1 de la LGT:

El embargo se efectuará sobre los bienes del deudor en cuantía suficiente para cubrir el importe de la deuda tributaria, los intereses que se hayan devengado o se devenguen hasta la fecha del ingreso en el Tesoro, los recargos del período ejecutivo y las costas del procedimiento de apremio, respetando siempre el principio de proporcionalidad.

En el embargo se realizará en el orden siguiente:

  1. Dinero efectivo o en cuentas abiertas en entidades de crédito.
  2. Créditos, efectos, valores y derechos realizables en el acto o a corto plazo.
  3. Sueldos, salarios y pensiones.
  4. Bienes inmuebles.
  5. Intereses, rentas y frutos de toda especie.
  6. Establecimientos mercantiles o industriales.
  7. Metales preciosos, piedras finas, joyería, orfebería y antigüedades.
  8. Bienes muebles y semovientes.
  9. Créditos, derechos y valores realizables a largo plazo.

Presentación de recursos administrativos

Pueden interponerse recursos administrativos (de reposición) contra los actos de gestión, inspección y recaudación. El plazo para interponerlos es de 1 mes a partir del día siguiente a la notificación.

Si el recurso se presenta contra la liquidación de un tributo periódico que se gestiona a través del padrón, el plazo será de 1 mes a partir del día siguiente a la finalización de la exposición pública del padrón.