Impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana - ATRM Salta al contigut

IIVTNU Impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana

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Descripción del Tributo

Se encuentra regulado en los artículos 104 a 110 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y concretado en las ordenanzas de cada Ayuntamiento.

Es un tributo directo, de carácter municipal y exacción voluntaria, que grava el aumento de valor que experimenten los terrenos y que se ponga de manifiesto como consecuencia de la transmisión de la propiedad de los  mismos por cualquier título o de la constitución o transmisión de cualquier derecho real de goce, limitativo del dominio, sobre los referidos terrenos. Así pues, grava el incremento de valor que ha experimentado un inmueble, mientras una persona ha sido su propietaria.

No está sujeto a este impuesto el incremento de valor que experimenten los terrenos que tengan la consideración de rústicos a efectos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.

Están obligados al pago de este impuesto:

  •  El transmitente de los bienes o la persona que constituya o transmita derechos en las operaciones onerosas
  •  El adquirente de los bienes o a cuyo favor se constituya o transmita el derecho real de que se trate, cuando se trate de transmisiones a título lucrativo

La cuota a pagar será el resultado de aplicar el incremento de valor calculado por cada Ayuntamiento, teniendo en cuenta los límites legales.

¿Por qué operaciones debe pagarse este impuesto?

Este impuesto debe pagarse cuando:

  •  Se vende un piso, un local o un terreno de naturaleza urbana.
  •  Se adquiere un piso, un local o un terreno de naturaleza urbana mediante donación o sucesión.
  •  Se constituye un derecho real sobre el piso, local o terreno de naturaleza urbana (usufructo, censo, etc.)
  •  ¿Quien debe pagar?:
  •  El transmitente de los bienes o derechos en las transmisiones onerosas. Si el transmistente es una persona física no residente en España, el adquirente estará obligado al pago.
  •  Los donatarios o personas que reciben los bienes en las donaciones.
  •  Los herederos o legatarios, es decir, las personas que reciben los bienes en las transmisiones por causa de muerte.

Liquidación del IIVTNU

La base imponible del impuesto está constituida por el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana que se ponde de manifiesto con ocasión de su transmisión, experimentado desde la fecha de adquisición y durante un plazo máximo de 20 años.

El cálculo del incremento se obtiene aplicando al valor catastral del suelo, en el momento del devengo el porcentaje que fija cada Ayuntamiento, en función del número de años en que se ha generado el incremento.

La cuota a pagar se obtiene aplicando la base imponible a el tipo de gravamen establecido por cada Ayuntamiento.

Si quiere puede hacer una simulación del cálculo que resultaría para su ayuntamiento.

Si quiere puede presentar la autoliquidación del IIVTNU.

Normativa aplicable: